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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5193 dirigida a Diputacion Provincial de Málaga

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de octubre de 2010 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ... , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“Me ha sido embargada mi cuenta corriente, a instancias del Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, por una multa de tráfico, -expediente ...-. La cuantía del embargo asciende a la cantidad de 15093€.

Esta es la primera notificación que recibo en relación con este asunto.”

Admitida a trámite la presente queja, se solicitó el preceptivo informe del Patronato de Recaudación de Gestión Tributaria de la Diputación de Málaga.

De dicho informe podemos observar que, efectivamente las notificaciones con el interesado, en el expediente sancionador del que trae causa el embargo, se practicaron en un domicilio incorrecto o defectuoso, toda vez que en el mismo no se consignó la planta dónde se ubica la vivienda.

Tras examinar el contenido del informe recibido y antes de adoptar una resolución definitiva en el presente expediente de queja acordamos dar traslado del mismo al interesado a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar.

En su escrito de alegaciones, el interesado insiste en el error padecido en la dirección al que se dirigieron las distintas notificaciones producidas en el expediente sancionador incoado contra él, y añade, la indefensión que dicha actuación le ha provocado, toda vez que en su momento no pudo hacer uso de las reclamaciones y recursos que la ley pone a su alcance en defensa de sus derechos e intereses legítimos

CONSIDERACIONES

Tras estudiar detenidamente la información contenida en el informe que nos remite el Patronato de Recaudación, junto con la información que nos traslada el interesado en su escrito de alegaciones, y la normativa de aplicación al caso debatido, procede formular las siguientes consideraciones:

En primer lugar, podemos apreciar, que el órgano de Recaudación incurre en un error al consignar la dirección de correos a la que dirige las notificaciones del interesado, y cuya práctica arroja un resultado negativo, al ser “desconocido”.

Pues bien, parece que dicho error ha afectado tanto a las notificaciones practicadas en las distintas fases del procedimiento sancionador, como en la fase de apremio, ya que así se hace constar por ese organismo en su informe, que al consignar la dirección de notificaciones, omite la planta donde se ubica la vivienda.

En efecto, es fácilmente presumible que dicha omisión haya impedido la notificación al interesado tanto de la propuesta de resolución sancionadora, como de la resolución definitiva, así como de la providencia de apremio y sucesivas. Prueba de ello, es que cuando el órgano de Recaudación notifica al interesado la diligencia de embargo, lo hace en la dirección correcta, y esta vez sí es recibida por el interesado.

Finalmente, podemos concluir que el error en que ha incurrido el Patronato de Recaudación al consignar la dirección de notificaciones, ha situado al interesado en una posición de clara indefensión, al desconocer que se había incoado contra él un procedimiento sancionador, del cual tuvo conocimiento cuando se procedió al embargo de sus bienes en la cuantía reclamada.

De otra parte, en cuanto a la inserción en BOP de las notificaciones que no pudieron ser entregadas al interesado, por ser éste desconocido en su domicilio, apreciamos que omiten el trámite previo que consigna el Artículo 112.2 de la Ley General Tributaria, del tenor literal siguiente:

En efecto, no siendo conocido el interesado en el domicilio al que se dirige la notificación, -si bien en este caso, como se ha hecho constar anteriormente, esta circunstancia se produce al consignarse el domicilio defectuosamente- se procedió a la notificación a través de su inserción en el BOP. Si bien, previamente, tendría que haberse citado al interesado, a través de dicho medio, a comparecencia para entrega de la notificación. Trámite éste que no consta a esta Institución que se haya cumplimentado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACION. Que se acuerde la nulidad del procedimiento sancionador instado por ese organismo contra el interesado por multas de tráfico, y que justifica el presente expediente de queja, al haberse incurrido en un error al consignar el domicilio al que se han dirigido las notificaciones, de manera que habrán de retrotraerse las actuaciones al momento en que se notifica por primera vez la denuncia que da origen al expediente sancionador, reconociéndose los efectos de dicha declaración

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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