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Sanción de tráfico, procedimiento sancionador, valor probatorio de denuncia formulada por agentes de la guardia civil en zona urbana ajena a su ámbito de competencias; consideración como denuncias voluntarias, pero no de agente de la autoridad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4574 dirigida a Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla)

ANTECEDENTES

El reclamante nos expone su disconformidad con una sanción de tráfico que, tras denuncia de un agente de la Guardia Civil (al que no creía competente para sancionar en el casco urbano), le había impuesto el Ayuntamiento de La Rinconada, Sevilla, pues consideraba que se estaba produciendo un abuso de autoridad del citado agente con connivencia municipal.

En concreto, nos relataba que en Mayo de 2011 y dentro del casco urbano de San José de la Rinconada, fue multado por un agente de la Guardia Civil, que le hizo entrega de un boletín de multa del Ayuntamiento de La Rinconada. El reclamante estima que dicha sanción constituye un abuso de autoridad ejercido por el agente en cuestión.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de La Rinconada, una vez que recibimos su respuesta agradecimos, en primer lugar, su remisión y valoramos positivamente el esfuerzo y atención dedicados a su elaboración. No obstante, se formuló Resolución basada en las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, compartimos con los informantes su afirmación de que la Administración Municipal no puede hacer caso omiso a las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, que tanto un agente de la autoridad como un ciudadano pongan en su conocimiento, así como que, a las denuncias voluntarias de Agentes de la Guardia Civil, formuladas en vía de cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración, como cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración Pública, debe dárseles viabilidad y el trámite procedente.

También compartimos la afirmación de que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), quedaría malparada si la Guardia Civil, tras apreciar una infracción de tráfico en el casco urbano, no la denunciara a la autoridad competente (el Alcalde).

Nuestra discrepancia radica en la afirmación, contenida en el último párrafo del apartado Segundo de su informe, según la cual, este tipo de denuncias de carácter voluntario formuladas por agentes de la Guardia Civil en zonas urbanas ajenas a su ámbito de competencias, se encuentran avaladas por la presunción de haber sido hechas por agentes de la autoridad. Debe entenderse que efectivamente el Alcalde, como órgano competente, a la hora de decidir la tramitación de la denuncia, valorará para tomar su decisión el hecho de que se trata de un persona experta en la materia, es decir de un agente de la autoridad por su condición de guardia civil, pero discrepamos claramente con que pueda otorgársele el valor probatorio (reconocido en el artículo 75 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que solamente se le reconoce a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Y ello, por cuanto, en las vías urbanas, los agentes de la Guardia Civil no son los encargados de la vigilancia del tráfico, sino los agentes de la Policía Local.

En este orden de cosas, compartimos en su totalidad la reseña de la sentencia que se transcribe en su informe, singularmente cuando expone, refiriéndose a las funciones de vigilancia y control en las vías urbanas, “ pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia de la Guardia Civil igual valor que la de cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad ...”.

Así las cosas, no resulta adecuado que ese Ayuntamiento facilite los boletines de denuncia a la Guardia Civil y que los agentes de dicho cuerpo notifiquen directamente las denuncias a los ciudadanos que incurran en infracciones de tráfico, por cuanto ello induce al error en éstos últimos de que la denuncia se formula por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en vías urbanas y ello no es así. Y lo que es más importante, porque el párrafo 2º del articulo 73 del Texto Articulado antes aludido dispone que la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Y es lo que ha ocurrido en el caso que motiva la tramitación de este expediente de queja, como en otros similares que se hayan tramitado por ese Ayuntamiento, puesto que, en todos ellos se habría iniciado el procedimiento sancionador por un agente de la Guardia Civil no competente en vías urbanas, por ser una atribución municipal. No podemos obviar que la mera denuncia entregada en el acto desencadena la posibilidad del efectuar el pago con la deducción prevista, el plazo para formular alegaciones, etc. Y esto sólo debe proceder cuando quien realiza la denuncia es un agente con competencia para ejercer las funciones de policía en el ámbito de que se trate, no cuando lo hace un particular o agente, como es el caso que nos ocupa, que no actúa investido de su autoridad.

La denuncia realizada por el agente de la Guardia Civil induce al ciudadano a entender que se ha iniciado el procedimiento sancionador por un agente competente a tal efecto, cuando ello no es así. Además, en el boletín aportado por el reclamante, aparece la firma del agente de la Guardia Civil denunciante en el casillero denominado “ firma agente denunciante”, lo que lleva a entender, de forma errónea, que tal denuncia goza del valor probatorio de las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando resulta que es claro que se trataría de una denuncia de carácter voluntario, equivalente a la de cualquier otro ciudadano y, por tanto, no desencadenaría tales efectos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en los artículos 7, 73.2 y 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que respectivamente regulan las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico, consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado y atribuyen valor probatorio a las denuncias de tales agentes.

RECOMENDACIÓN 1:de que, en lo sucesivo, para evitar confusiones y vicios en la tramitación del procedimiento sancionador, ese Ayuntamiento deje de entregar sus propios boletines de denuncia a los agentes de la Guardia Civil que, en todo caso, podrán presentar sus denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos.

RECOMENDACIÓN 2: de que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta al reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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8 Comentarios

Maria Coronel (no verificado) | Mayo 12, 2023

Mi pregunta es. Mi madre con carnet minusvalido ya que necesita de andador, la llevo a su casa que hay un plaza para minusvalido, estaba ocupada, aparco en la acera para ayudar y dejar a mi madre en su casa, cuando salgo al minuto veo pasar por la calle de largo mirando a mi coche que esta en la calle transnversal, sin pararse creo que me anotaria matricula porque tampoco vi que me echara foto con el movil, he ido ha hablar con el agente y no me ha querido recibir, que dice que ellos van a decir que el vehiculo no tenia puesto la placa de minusvalido y por eso se denuncia, estoy idignada por que no se pararon es mentira, mi pregunta pago con reduccion del 50% que seria 100€ o pongo reclamacion, gracias por su atencion.

El DPA responde | Mayo 15, 2023

Hola María,

Con los datos que nos trasladas no nos es posible darte una respuesta adecuada a tu consulta pues desconocemos el importe de la misma, así como si existe plazo de pago reducido. Toda esta información se encuentra en el boletín de denuncia que has debido recibir con la notificación. El hecho de interponer o no alegaciones en el plazo establecido en dicho boletín, dependerá de tu criterio, pero efectivamente al presentar alegaciones renuncia al pago reducido. Por último,  debes tener en consideración que , independientemente de que tu madre tenga una discapacidad, es imprescindible que lleve de modo visible el distintivo que le da derecho a aparcar en plazas reservadas para personas con movilidad reducida.

Para poder aclarar tu consulta, si lo deseas, puedes llamarnos al 954212121.

Saludos

Ciudadano (no verificado) | Septiembre 3, 2020

Las denuncias que se cursen sin tener las competencias atribuidas, son nulas de pleno derecho, debiendo ponerlas, en conocimiento de quien tenga atribuidas esas competencia, los hechos o infracciones que se observen, para que sigan su curso legal, con todas las garantías.

Germán (no verificado) | Abril 26, 2018

Las administraciones públicas están obligadas a prestarse cooperación recíproca en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 2\86 de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad indica que los miembros de los Cuerpos Policiales deben intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana, no es que puedan hacerlo. Es que tienen la obligación. Llegaríamos al absurdo de que una patrulla de la Guardia Civil, que se desplaza por un pueblo, al observar a un conductor en actitud temeraria con riesgo para otras personas no podría denunciar el hecho con presunción de veracidad como agentes que son. No me parece lógico

Vicente (no verificado) | Diciembre 12, 2017

Pues a mi me viene a la cabeza las poblaciones que carecen de Policia Local en las que todas las competencias, y estas son las propias de su cuerpo y las de las mencionadas Policias Locales reaen por completo en la Guardia Civil. Asi, los guardias civiles conocen la materia y la hacen cumplir. ¿Que diferencia entonces estas poblaciones de las localidades en donde si existe PL? No lo concibo. ¿Cual es exactamente el conflucto competencial? Si una persona circula sin cinturon o hablando mediante telefono movil por una calle se estara cometiendo una infracción. La cuestion es que si dicha persona continua hablando por el movil o sin el cinturon, y abandona la poblacion entonces es cuando si existe principio de veracidad del agente encargado de la vigilancia del trafico. ¿Es que no es la misma infracción? ¿Es que es mas seguro circular en poblado conforme a los ejemplos expuestos? ¿Es que el Sr. guardia civil obtiene superpoderes fuera del nucleo urbano? Debo ser muy tonto porque sigo sin entenderlo... Esto solamente podria ocurrir en Spain is different.

El DPA responde | Enero 22, 2018

 Estimado Vicente, como comprobarás no decimos que no pueda la guarda civil presentar denuncia, lo que no debe de hacerlo es con boletines del ayuntamiento sino con sus propios instrumentos:

" para evitar confusiones y vicios en la tramitación del procedimiento sancionador, ese Ayuntamiento deje de entregar sus propios boletines de denuncia a los agentes de la Guardia Civil que, en todo caso, podrán presentar sus denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos".

Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Diciembre 8, 2013

Creo que la Resolución es correcta bajo las premisas legales existentes. No obstante, debería concederse por ley un valor añadido al de cualquier ciudadano, a un escrito de denuncia por unos hechos que pueden tener cierta gravedad, de los que son testigos bien la Guardia Civil en vías urbanas como Agentes de la Policía Local en interurbanas. Es decir se debería considerar expresamente un modelo de denuncia voluntaria especial. No me olvido de los Cuerpos de Policía autonómicos que tienen la competencia para vigilar y denunciar en vías interurbanas de su territorio, a los que se debería dar un idéntico tratamiento.
Juan José Figueres López. Cullera. (Valencia)

El DPA responde | Diciembre 11, 2013

Creemos que es una sugerencia que en determinados casos podría ser interesante siempre que se circunscribiera la denuncia al ámbito material en el que el agente, cualquiera que sea su naturaleza, desarrolla su actividad habitual. Así por ejemplo Guardia Civil , Policia Local, Policía Autonómica que habitualmente dentro de su  circunscripción territorial desarrollen actividades relacionadas con el tráfico. De todas formas, si se les otorga el mismo valor de presunción iuris tantum, pueden surgir conflictos competenciales en determiandos supuestos que en la práctica pueden darse. Por otro lado tendría que estar muy justificado porque se trata de una prerrogativa que sitúa a los ciudadanos en una posición de desigualdad en cuanto al valor probatorio de las denuncias frente a su declaración a contrario. En resumen, creemos que es una idea a tener en cuenta pero que habría que ponderar sus consecuencias de cara a posible conflictos competenciales y a las garantías de la ciudadanía. En fin cuando "tocamos una norma" siempre debemos tener en cuenta sus consecuencias en el sistema jurídico en el que está incardinado para evitar efectos incongruentes o no deseados. Muchas gracias.

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