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Revisión del Convenio-Marco de colaboración en materia penitenciaria de 23-3-1992 y coordinación del mismo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/6001 dirigida a Consejería de Gobernación y Justicia

ANTECEDENTES

Entre las Recomendaciones que se contienen en el Informe Especial “La intervención de la Junta de Andalucía en el sistema penitenciario: colaboraciones más destacadas”, que el pasado 30 de Noviembre de 2011 se presentó en el Registro del Parlamento de Andalucía y se entregó a su presidenta, figura la Primera dirigida al Consejero de Gobernación y Justicia sobre la revisión del Convenio-Marco de 1992 y la coordinación del mismo.

En consecuencia, conviene trasladar a la citada autoridad dicha Recomendación con objeto de que pueda posicionarse sobre la misma. Y con dicha finalidad se dispuso la iniciación de expediente de oficio conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora.

CONSIDERACIONES

En el Capítulo 1 de dicho informe, en su apartado 1.2 “La colaboración de la Junta de Andalucía” se analiza el Convenio-Marco de colaboración en materia penitenciaria de 23 de Marzo de 1992, todavía vigente. Posteriormente, en el capítulo 7, de “Conclusiones y Recomendaciones”, se vuelve al análisis del mismo que se centra en la coordinación de actuaciones de las siete áreas que contiene, así como de los desarrollos sectoriales posteriores.

En ese apartado de conclusiones establecemos las siguientes:

“Siempre fue la Consejería de Justicia (la Consejería competente en materia de Justicia, mejor dicho) la encargada de esta misión de coordinación. Así ocurría en el momento de firmarse el Convenio con la Consejería de Gobernación, en cuyo organigrama ya se insertaba una Dirección General de Administración Local y Justicia. Luego fue la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la entonces denominada Consejería de Gobernación y Justicia, la encargada de la coordinación en los años 1997 y siguientes.

Actualmente, el Decreto 132/2010, de 13 de Abril, sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, parece atribuir esas funciones de coordinación a la Secretaría General para la Justicia, cuando en su artículo 6.4 afirma lo siguiente: “Asimismo le corresponde la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de Administración de Justicia”. A falta de otra mención más expresa, este “Convenio de Colaboración” con las prisiones reúne todos los requisitos que se incluyen en dicho apartado 4.

Anteriormente, una vez que se culminaron las transferencias de Justicia hacia Andalucía, el Decreto 84/1997, de 13 de Marzo, en su artículo 6, apartado c), atribuía a la entonces denominada Consejería de Gobernación y Justicia las competencias relativas a “convenios con Instituciones Penitenciarias”, atribución muy precisa en sus términos, a diferencia de la ambigüedad del Decreto de 2010 antes citado.

Conforme a tales antecedentes, el 21 de Marzo de 2011, nos dirigimos al Secretario General para la Justicia, de la Consejería de Gobernación y Justicia, solicitándole un informe sobre las funciones de coordinación y seguimiento “en desarrollo de la Cláusula Séptima del Convenio-Marco de colaboración de 23 de Marzo de 1992, en materia penitenciaria (queja de oficio 11/1008)”.

Dicha cláusula establece y regula la elaboración de un “Programa Anual de Colaboración” para toda Andalucía; programas de centro; una Comisión de Seguimiento, y otras actividades de inspección e información a desarrollar por ambas Administraciones.

Tras meses de espera, el 27 de Septiembre de 2011 recibimos un informe del Viceconsejero de Gobernación y Justicia que obviaba por completo las previsiones de dicha cláusula séptima, aunque, implícitamente, sí asumía el papel de coordinador por cuanto informaba de las colaboraciones de siete Consejerías en otras tantas Áreas del Convenio, en los últimos años”.

Un Convenio que pronto va a cumplir veinte años y que ha sido objeto de desarrollo a través de varios subconvenios sectoriales tan importantes como los que afectan a Educación, Sanidad o Adicciones, que se analizan exhaustivamente en el Informe Especial, necesita, probablemente, que sea revisado previo acuerdo de ambas partes signatarias, y ello requiere a su vez, una nítida línea de coordinación que en estos momentos no parece existir.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, aparato 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente


RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que promueva, ante las instancias oportunas, la revisión completa del Convenio-Marco de 1992, dado que, transcurridos casi veinte años desde su firma, la mayoría de sus contenidos han quedado superados o se desarrollan, actualmente, en un contexto muy distinto.

SUGERENCIA: Uno de los aspectos que debe recogerse en el nuevo Convenio es el de la coordinación, que por parte autonómica debe atribuirse a la Consejería de Gobernación y Justicia, que debería establecer unas sencillas reglas de seguimiento anual, de modo que, en todo momento, se conozca lo que cada Consejería desarrolla

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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