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Retraso de seis años para una subvención de ayuda al alquiler como propietario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5503 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

El interesado solicitó una subvención de alquiler como propietario de una vivienda libre, a través de una Agencia de Fomento del Alquiler, recibiendo una carta de la Junta de Andalucía solicitándole nueva documentación, que aportó a través de dicha agencia, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, hubiese recibido respuesta.

Tras diversos trámites, nos vemos en la obligación de formular a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Sugerencia concretada en la necesidad de dar respuesta a la solicitud de ayuda formulada por el interesado en Diciembre de 2008, debiendo entrar a resolver sobre el fondo del asunto, concediéndosele al interesado la ayuda solicitada, para el caso de que resulte legalmente beneficiario de la misma, no procediendo en ningún caso la desestimación de la solicitud por razones de disponibilidad presupuestaria.

ANTECEDENTES

Mediante escrito que ha tenido entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, el promotor de la queja nos exponía lo siguiente:

1.- Que el 17 de diciembre de 2008, solicitó una subvención de alquiler como propietario de una vivienda libre, a través de una Agencia de Fomento del Alquiler.

2.- Que el 21 de agosto de 2009, recibió una carta de la Junta de Andalucía, solicitándole nueva documentación, la cual, el interesado aportó a través de la Agencia.

3.- Que no obstante el tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud.

4.- Por último insiste el interesado en su situación de desempleo y por consiguiente en su imposibilidad para hacer frente al pago de la hipoteca que pesa sobre la vivienda que ha cedido en alquiler, y aclara que la subvención solicitada podría evitar que perdiese dicha vivienda, al promoverse contra él un procedimiento de ejecutivo de titulo ejecutivo.

5.- La presente queja fue admitida a trámite, solicitándose de AVRA la emisión del preceptivo informe.

6.- En su informe, AVRA se pronuncia en los siguientes términos:

“D. ... presentó el 17 de Diciembre de 2008 solicitud de subvención a personas propietarias de viviendas por el alquiler de su vivienda, con la intermediación de la agencia de fomento del alquiler Aruncy Alquileres.

La financiación necesaria para atender esa línea de ayudas se obtiene vía estatal, concretándose en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía que hace referencia al artículo 78 del Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio, para la financiación del Plan Estatal 2005-2008, que fijó en 1.268 el número máximo de objetivos financiables para el programa 2007-2008. Estas actuaciones quedaron justificadas en su totalidad por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda.

El Decreto 395/2008, de 24 de Junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo, amplió en su Anexo I el número inicial de objetivos hasta 1.500 para la anualidad 2008, único ejercicio correspondiente a dicho Plan en el que estuvo vigente esta ayuda. A la fecha, también estos objetivos han sido cumplidos por parte de esta Consejería. El Convenio para el desarrollo del Plan 2008-2012 no incluye financiación para ayudas a arrendadores de viviendas libres, al no estar ya contemplada esa ayuda en dicho plan.

Al ser éste un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva, la resolución de las mismas se ha hecho atendiendo a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolverlas. En este sentido, el artículo 14 de la Orden de 10 noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, limita la concesión de las ayudas a subvenciones reguladas por dicha Orden a la disponibilidad presupuestaria, la cual, como se ha dicho, quedó ya agotada para esta línea de ayudas”.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- De los plazos para resolver.

El artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos.

Dicho plazo empezará a contar, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la citada Empresa Pública.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Cuarta.- De la aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada al caso particular planteado en queja.

En el caso que se plantea en la presente queja, podemos comprobar que el interesado presentó, mediante modelo normalizado y a través de la Agencia de Fomento del Alquiler, como resulta preceptivo, su solicitud de ayuda al alquiler, con fecha 17 de diciembre de 2008.

Asimismo, cabe concluir que el interesado adjuntó la documentación que le fue requerida por la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte con fecha 21 de agosto de 2009, un año después de que presentara su solicitud de ayuda.

No obstante, su solicitud no ha obtenido respuesta.

A la vista de la actuación mantenida por la Administración, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a) De una parte, que la Administración ha incumplido la obligación de resolver la solicitud de ayuda del interesado, que le impone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Asimismo, se ha incumplido el plazo establecido en el artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayudas a la vivienda.

b) De otra parte, hemos de concluir que la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, concretamente 17 de diciembre de 2008, si bien no se encuentra incluida dentro del ámbito temporal que delimita, hasta el 6 de Noviembre de 2008, la ya conocida sentencia de 28 de noviembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Si en cambio, se encuentra incluida dentro del límite temporal fijado por la Dirección General de Vivienda hasta el 29 de Diciembre de 2008, por ser ésta la fecha de la última solicitud que se resuelve de manera favorable.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 42.1 y 7 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

SUGERENCIA concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud de ayuda formulada por el interesado con fecha 17 de diciembre de 2008, debiendo entrar a resolver sobre el fondo del asunto, concediéndosele al interesado la ayuda solicitada, para el caso de que resulte legalmente beneficiario de la misma, no procediendo en ningún caso la desestimación de la solicitud por razones de disponibilidad presupuestaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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