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Resolución por demora en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4476 y 13/4590 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados

ANTECEDENTES

En las quejas de referencia Q13/4476 y Q13/4590 comparecieron por un lado D. ..., y por otro la Asociación ... en nombre de D. ..., para dar cuenta de la falta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial (RP ... y RP ... respectivamente) iniciados a su instancia, en ambos casos por daños originados a sus esposas, que en el segundo de ellos determinaron su fallecimiento.

Así D. ... presentó la reclamación en la Delegación del Gobierno en Málaga con fecha 5.9.2012, teniendo entrada la misma en el Servicio de Aseguramiento y Riegos de ese Organismo el 3.10.12, el cual comunicó al interesado la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial el día 30 del mismo mes, admitiendo al mismo tiempo la prueba propuesta, y requiriendo la historia clínica al centro sanitario correspondiente. Según nos comentaba el interesado desde entonces está esperando la respuesta reglamentaria, sin que la misma haya recaído, por lo que solicita nuestra intervención para requerirla.

En el caso de D. ..., el escrito de reclamación se formuló el 16.1.12, teniéndose por interpuesta la misma por el servicio aludido con fecha 7.3.12, iniciación que no se comunicó al interesado al parecer porque erróneamente se había cursado el procedimiento a nombre de la fallecida, solicitándose por la Asociación ... la subsanación de este aspecto. En este punto la referida Asociación se dirige a esta Institución para comunicar que transcurrido más de año y medio desde la interposición de la reclamación, y a pesar de las gestiones realizadas ante esa Administración, solo en una ocasión obtuvieron respuesta de la misma, para indicar un año después de la iniciación, que el expediente se encontraba pendiente de elaboración de dictamen médico.

Pues bien en ambos casos, tras admitir las quejas a trámite, solicitamos informe a esa Dirección General, obteniendo para los mismos una respuesta similar del siguiente tenor literal: “el expediente se encuentra en estos momentos a la espera de la elaboración del dictamen médico por parte de un facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos. Una vez obtenido, se dará traslado al interesado para trámite de audiencia, y finalizada esta fase, se pasará a la propuesta de resolución, y elevación para informe al Consejo Consultivo de Andalucía, antes de su definitiva resolución”.

En definitiva nos encontramos que más de un año a contar desde la iniciación del expediente, aún no se ha superado la fase correspondiente a la emisión del dictamen facultativo, comprobando incluso en el segundo caso que el procedimiento no ha modificado su estado desde Enero de este mismo año, cuando se informó al interesado, a través de la Asociación que lo representa, en términos similares a los utilizados en el informe remitido a esta Institución.

CONSIDERACIONES

Durante mucho tiempo la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ha configurado como una problemática frecuente entre las quejas que se suscitan ante esta Institución, demostrándose su pervivencia en el tiempo por la comprobación de los datos numéricos que sobre estas quejas constan en nuestra aplicación informática. Esta situación nos ha llevado a emitir numerosas resoluciones requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos, en cumplimiento de las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo. De la misma forma nos hemos venido refiriendo a este asunto en los informes anuales al Parlamento.

En las resoluciones emitidas negábamos la virtualidad de las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc; para que constituyeran fundamento justificativo de las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. Constatábamos además que el incremento de medios personales que en muchas ocasiones habíamos demandado, y que nos constaba que en cierta medida se había producido, no era suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Demandábamos la aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente el art. 42, en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, "el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

A dicha fundamentación añadíamos la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello en nuestras resoluciones poníamos de manifiesto la vulneración de estos preceptos legales y veníamos a solicitar la resolución expresa de las solicitudes planteadas, al tiempo que recomendábamos que se adoptaran las medidas organizativas oportunas con incremento de los recursos humanos y materiales necesarios para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del plazo legalmente establecido.

En la respuesta recibida desde esa Administración se relataban las medidas adoptadas para dar cumplimiento a nuestra Recomendación, consistentes en reorganización de las tareas del servicio de aseguramiento y riesgos estableciendo procesos específicos para cada profesional del mismo, así como de las funciones de los profesionales del servicio para que aquellos cuyo trabajo incidiera directamente en que el plazo pudiera reducirse, dispusieran de la colaboración de otros compañeros en momentos necesarios; elaboración de una instrucción dirigida a los gerentes de los hospitales para que emitan los informes en el plazo de 15 días, y ampliación en dos profesionales los recursos humanos del área médica, así como ampliación voluntaria retribuida de la jornada laboral de los médicos del servicio.

En este orden de cosas consideramos que nuestros planteamientos habían sido asumidos por esa Administración y nos planteamos la necesidad de dejar transcurrir un período de tiempo prudencial en el que pudiéramos analizar si las medidas adoptadas tenían incidencia real en la eliminación o al menos reducción de la demora en la tramitación de estos expedientes, transcurrido valoraríamos la posibilidad de volver a intervenir si se hacía necesario.

Ciertamente tenemos que reconocer que la situación en términos generales ha mejorado notablemente y que se ha reducido de manera significativa el plazo de resolución de los expedientes, que en determinados supuestos había llegado a alcanzar un número inusitado de años. Ello vino acompañado de una reducción del número de quejas ante esta Institución.

Últimamente, sin embargo, hemos detectado un repunte en este tema, que se viene traduciendo en la comparecencia de ciudadanos que acuden a esta Oficina para manifestar esta problemática, lo que nos está haciendo plantearnos la posibilidad de incoar un expediente de oficio que permita indagar con carácter general sobre el estado de situación actual de estos expedientes, a fin de determinar en qué plazo se sitúa el tiempo medio de resolución, y valorar en qué medida la mejoría apreciada se mantiene, o por lo contrario la situación está revirtiendo a niveles propios de épocas anteriores.

De todas maneras en la medida en que los informes recibidos de esa Administración han revelado que en los concretos procedimientos analizados se había elaborado el dictamen facultativo, o al menos se había fijado fecha próxima para este cometido, y dado que según hemos constatado, este trámite constituye un auténtico cuello de botella, ralentizador de la buena marcha del procedimiento, hemos venido considerando que la cuestión suscitada ante esta Institución se encontraba en vías de solución, confiando en la agilización del resto de los trámites, e informando a los interesados en las quejas de la resolución de los mismos en un período próximo.

A la vista de casos como los que consideramos en esta resolución, en los que dicho informe no solo no se ha elaborado, sino que se detecta un largo tiempo de paralización del expediente de responsabilidad patrimonial a la espera del mismo, nos vemos en la obligación de emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar la actuación general anunciada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

David Martín (no verificado) | Febrero 22, 2017

Aunque resulte increible, cuatro años más tarde, los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra el SAS siguen PARALIZADOS, con la misma excusa, durante años.
De esa forma evitan abonar muchas indemnizaciones a quienes han padecido graves perjuicios por esa Administración.
De otro lado, la Junta de Andalucía, el SAS, evita muchas reclamaciones ante el conocimiento que se tiene de esta situación, vulnerando los derechos de los ciudadanos.

El DPA responde | Febrero 24, 2017

Estimado David, para poder informarte correctamente y estudiar la posibilidad de nuestra intervención sería conveniente que nos enviaras una queja por escrito,  por correo electrónico o a través de nuestro enlace con toda la documentación que poseeas, al objeto de poder ver si podemos intervenir. 

Correo electrónico defensor@defensor-and.es

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic   

Esperamos tus noticias. Un saludo.

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