El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Resolución ante la demora en la remisión de informes sobre responsabilidad patrimonial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5691 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Servicio Andaluz de Salud . Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Demora en remisión de informes necesarios para tramitar reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

Pareja a otras muchas reclamaciones que sobre esta materia hemos recibido, el interesado invocaba la demora en la resolución de dicho expediente, aunque singularmente en este caso nos trasladaba las actuaciones realizadas para el seguimiento de su tramitación, que ponían de manifiesto a su entender la inactividad en el mismo por un período aproximado de 1000 días, contabilizados desde su formulación, hasta la fecha de presentación de la queja ante esta Institución, en la que aún no se habían recibido en el Servicio de Aseguramiento y Riesgos los informes solicitados a sendos servicios asistenciales del mencionado centro hospitalario.

A este respecto, nos decía que había mantenido diversos contactos telefónicos con el instructor del expediente, y había requerido formalmente información, constándole respuesta escrita del Servicio aludido del 3 de septiembre de 2012, por la que se le decía que los informes referidos aún se encontraban pendientes, circunstancia que se mantenía justo un año después, cuando decidió personarse ante esta Oficina.

Por nuestra parte, solicitamos informe a los dos organismos implicados: esa Dirección General, en la que se inserta el Servicio encargado de la tramitación de estos procedimientos, y el Hospital Virgen del Rocío, en el que sucedieron los hechos que motivan la reclamación, colaborador necesario en la remisión de la documentación precisa para llevar a cabo el procedimiento.

 

El Hospital nos indicó que la solicitud para remisión de la historia clínica e informe del servicio afectado, que se realizó el 27 de enero de 2012, se cumplimentó el siguiente 16 de febrero, pero que por el órgano instructor se pidió que se emitieran dos informes adicionales por los servicios de Neurología y Cirugía Plástica, al objeto de dar respuesta a diversas cuestiones planteadas por el interesado, los cuales al parecer, según consta en la NCI cuya copia se acompaña, se remitieron a los SSCC del SAS con fecha 13 de enero de 2014.

Esa Dirección General en su informe acusaba recibo de la recepción el 13 de enero pasado, y daba cuenta de la asignación del expediente a un facultativo del servicio para que procediera a la elaboración del correspondiente dictamen médico. Por lo que hace a las medidas adoptadas para hacer cumplir al Hospital con su obligación de remisión de la documentación reseñada, se menciona la innecesariedad de modificación de las Instrucciones impartidas, que a estos efectos otorgan un mes de plazo, puesto que son habitualmente respetadas, pero se reconoce que existen casos en los que “se está generando una demora sistemática en la remisión de informes”, anunciándose que se actuará en los mismos.

CONSIDERACIONES

Pues bien, si entramos en el análisis de los parámetros temporales que rigen el procedimiento de responsabilidad patrimonial en este caso, observamos que la reclamación tiene fecha de entrada en el registro de la Delegación Provincial de Salud del 22 de junio de 2011, que se hizo un requerimiento de subsanación en noviembre, que se cumplimentó dentro del mismo mes. En enero de 2012 se solicitó la historia al Hospital, dándose respuesta por este último en febrero, desconociéndose en este punto cuándo se efectuó la solicitud de los informes demorados.

Aún sin tener acceso a este dato, hemos podido conocer por escrito del propio servicio de aseguramiento y riesgos dirigido al interesado, que a fecha 3 de septiembre de 2012 se había reiterado la petición de dichos informes al menos en dos ocasiones, previéndose en un corto plazo una tercera, a pesar de lo cual un año después (septiembre y octubre de 2013), el interesado constata mediante llamadas telefónicas que la situación en este punto no ha variado.

En definitiva, el cálculo aproximado del tiempo empleado por el Hospital para enviar al Servicio de Aseguramiento y Riesgos los informes requeridos por el instructor arroja un saldo no inferior al año y medio.

Llegados a este punto nos parece innecesario insistir ante esa Administración en los argumentos jurídicos que normalmente venimos empleando para recabar que adopte las medidas organizativas, y la ampliación de medios puestos al servicio de la tramitación de estos expedientes, para conseguir que los mismos se resuelvan dentro del plazo establecido reglamentariamente.

Ni la complejidad y la carga de trabajo que implican, ni la posibilidad alegada de acudir a los tribunales contra la desestimación presunta, ni algunos otros argumentos utilizados nos han parecido causa suficiente para justificar el estado de cosas que la tramitación de estos procedimientos llegó a presentar.

Ciertamente, cesamos en la emisión de resoluciones a la vista de la mejoría experimentada por los tiempos, que, aunque lejos de resultar ajustados al límite normativamente impuesto, implicaban una mejora sustancial de los plazos que hace algún tiempo pudimos verificar, lo que no obsta para que en la actualidad valoremos la posibilidad de realizar un abordaje global que nos permita conocer el estado de situación de este asunto, tal y como le hemos comentado en nuestras últimas resoluciones.

En todo caso, lo que motiva nuestro pronunciamiento en este expediente es la causa a la que se asocia la demora, particularmente alejada de la que ha venido cobrando protagonismo en este ámbito. Y es que tradicionalmente es el tiempo preciso para la realización del dictamen técnico por parte del facultativo valorador, el que se ha convertido en el auténtico cuello de botella del procedimiento, hasta el punto de resultar responsable principal de la demora predicable en estos casos.

La remisión de la historia clínica y del informe del servicio en el que tuvieron lugar los hechos objeto de la reclamación también se ha vislumbrado como causa añadida, especialmente en algunos hospitales que, como esa misma Administración reconoce, se vienen significando negativamente en este aspecto.

A este respecto, anuncia en el informe que “se actuará en aquellos puntos en los que se está generando una demora significativa en la remisión de informes”, y en consonancia con lo descrito, y con ocasión de otros expedientes, se ha puesto de relieve por esa Administración el requerimiento específicamente realizado hacia el centro hospitalario que también es parte en este expediente de queja, a fin de que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Y es que dicha Resolución prevé que la remisión de la documentación clínica desde los distintos centros asistenciales se efectúe en el plazo máximo de un mes. En este punto hay que tener en cuenta que el art. 19 del R.D. 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, permite al órgano instructor solicitar los informes que estime necesarios para resolver, para cuya emisión se confiere en la misma norma un plazo de 10 días, salvo que aquél determine uno inferior o superior, en cuyo caso no puede rebasar el mes.

En esta Institución somos conscientes de la principal dedicación asistencial de los profesionales sanitarios, enmarcada habitualmente en un contexto de saturación, por lo que la cumplimentación de informes del tipo que consideramos, puede entenderse como una carga burocrática añadida.

Nos parece importante, por tanto, concienciar al personal responsable de su elaboración, del menoscabo que el retraso en la remisión de la documentación ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

Por otro lado, a la vista de la falta de resultados de las medidas adoptadas hasta el momento, pensamos que no estaría de más que se recuerde con carácter general la responsabilidad disciplinaria que puede llevar asociada el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicios emanadas de los órganos jerárquicamente superiores.

Entendemos que cuando se ha producido una demora en las fases iniciales del procedimiento de este calibre, la asignación de un facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos para que elabore el dictamen médico correspondiente, como refiere el informe administrativo, no puede significar el almacenamiento del expediente a la espera de que por turno le corresponda, sino que debe traducirse en una lógica priorización en la realización de esta tarea que trate de compensar aquella.

En definitiva, y aunque en puridad no es posible compartir la afirmación del interesado sobre la paralización del expediente durante el tiempo que refiere, sí es posible advertir que durante más de dos años los escasos trámites que se llevaron a cabo no fueron más allá de la subsanación de la solicitud y la reunión de la documentación precisa para valorar la concurrencia de los requisitos que determinan la existencia de responsabilidad administrativa, desconociendo cuánto tiempo más se hubiera prorrogado la remisión de los informes que consideramos, de no mediar el recurso del interesado a esta Institución, pues no podemos considerar que el envío de aquéllos a raíz de la solicitud de informe por nuestra parte sea una simple coincidencia.

Nos vemos, por tanto, en la obligación de reiterarnos en el contenido de resoluciones que hemos emitido con anterioridad.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: por considerar incumplido el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 13.3 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo.

RECOMENDACIÓN: de adopción de las medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar la actuación general anunciada.

Por otro lado, y con idéntico fundamento normativo elevamos a su consideración:

SUGERENCIA 1: Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

SUGERENCIA 2: Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

SUGERENCIA 3: Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía