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Resolución ante la acumulación de denuncias vecinales a un establecimiento por ruidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4218 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer por los medios de comunicación el reiterado incumplimiento de la normativa por parte de un establecimiento hostelero situado en la zona de la Alameda, en Sevilla, que había sido denunciado por los vecinos hasta un total de 200 veces en los últimos años, ha formulado al Ayuntamiento de Sevilla recordatorio de deberes legales en cuanto a las obligaciones legales de observar los principios de eficacia, buena administración y legalidad, así como una serie de recomendaciones para que se tramiten eficazmente los procedimientos administrativos sancionadores incoados por posibles vulneraciones y para que se inspeccione el lugar en cuestión y se investigue si las infracciones imputadas pudieran ser calificadas, por su reiteración, como muy graves.

ANTECEDENTES

En esta Institución ha tramitado esta actuación de oficio al haber tenido conocimiento, a través de las noticias aparecidas en medios de comunicación, de que un bar, en la zona de la Alameda de Hércules en Sevilla, habría sido objeto, al menos y desde 1996, de unas 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores sin licencia, siendo ésta obtenida en el año 2009. Siempre según estas noticias, los vecinos llevaban varios años denunciando estas irregularidades ante distintos organismos municipales, como la Gerencia de Urbanismo, responsable del control de los veladores, y Medio Ambiente, encargada de controlar el nivel de ruido emitido por el negocio; también parecía haber intervenido en este asunto, en diversas ocasiones, la Policía Local, el Distrito Centro y el Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento, sin que se solventara la problemática.

Los denunciantes contaban, al parecer, con varias mediciones de ruido, tanto públicas como privadas, en las que habría quedado acreditado que se superaban los estándares de calidad acústica, llegando incluso en alguna de esas mediciones hasta superar en niveles por encima del 84%. Continuaban las noticias indicando que el Ayuntamiento aseguraba que había realizado varias inspecciones al bar, en alguna de las cuales se había detectado que se excedía en las limitaciones de la licencia de apertura, como elementos musicales, de los que se había ordenado su retirada.

Las noticias finalizaban señalando que, ante tales circunstancias, los vecinos afectados habían decidido, ante la ineficacia de la actuación municipal, acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos. Sin perjuicio de esta circunstancia, que impide a esta Institución entrar a conocer en sí sobre el fondo del asunto, sí que consideramos procedente incoar la presente queja de oficio con objeto de conocer el problema general planteado, que no es otro que el trámite y actuaciones que se hubieran seguido en el Ayuntamiento de Sevilla con motivo de la problemática de estas denuncias durante tantos años y que, al parecer, no habían impedido que el mencionado local continuara desarrollando una actividad que había motivado estas denuncias.

Así incoada la queja de oficio e interesado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla, éste nos fue remitido por la Alcaldía-Presidencia acompañado de informe emitido por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística. 

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido de este informe nos ha parecido de interés realizar las siguientes CONSIDERACIONES:

1º. Consideramos que resulta probado que, el día 28 de Enero de 2009, se ordenó la inmediata suspensión del uso de veladores instalados sin licencia por el titular del bar, pero no fue hasta el 17 de Marzo de 2010, es decir, más de un año después, cuando se realizó una nueva inspección y se verificó el incumplimiento de la citada orden dada en 2009, limitándose el Ayuntamiento a imponer una multa coercitiva.

Entendemos que lo lógico hubiera sido, además de incoar expediente sancionador por instalar veladores sin autorización, el que se hubiera hecho un seguimiento mínimo de la orden de retirada de los mismos y, en caso contrario, en un plazo menor del que se deriva del informe, se le hubiera impuesto una multa coercitiva. El no actuar de esta forma habría permitido al titular del establecimiento mantener instalados los veladores durante más de un año sin autorización alguna y sin, suponemos, por este motivo abonar las tasas correspondientes, no mereciendo tal actitud otra respuesta que la mera imposición de una multa coercitiva cuyo importe no se indica, pero que en todo caso esperemos que no le resulte más rentable el abono de la misma que el de las tasas que debe de pagar al Ayuntamiento por la ocupación del dominio público.

En una comprobación posterior cuyo resultado fue recogido en un informe de ese servicio de 22 de Octubre de 2012, es decir, más de 3 años después de que se ordenara la primera suspensión, se comprobó fehacientemente que la instalación de veladores excedía de la licencia, imponiéndose, en lugar de una multa por instalar veladores sin licencia, una nueva multa coercitiva, esta vez con fecha 31 de Octubre de 2012. Es decir, 3 años después de estar haciendo caso omiso a la orden de retirada de los veladores sin licencia dada por el Ayuntamiento ocupando el espacio de dominio público, sin estar autorizado para ello “en la parte que excede de la autorización” e, insistimos, sin abonar –suponemos- las tasas correspondientes, la única decisión sancionadora que adoptó el Ayuntamiento fue imponer una nueva multa coercitiva, cuyo importe también desconocemos, para forzar la retirada de los veladores.

En el informe que se nos envía se comprometen a realizar una nueva visita de inspección, ya en Octubre de 2013, desconociendo esta Institución el resultado que, en su caso, haya tenido la misma, así como sus posibles consecuencias.

2º. Consideramos por todo ello, a modo de conclusión, que ese departamento no ha realizado una actuación eficaz para exigir al titular del bar el cumplimiento de la legalidad, pues de manera reincidente viene violando las normas de la Ordenanza que regulan la instalación de terrazas y veladores. Estas disfuncionalidades se reproducen, año tras año, sin justificación aparente alguna y sin que reaccione la Gerencia de Urbanismo provocando con ello un trato desigual respecto de otros empresarios que si se someten a la normativa establecida por la Ordenanza, causando además un detrimento a la hacienda municipal si, efectivamente, no abona la tasa que le corresponde, generando una ocupación de dominio público no autorizada que lesiona el derecho de su uso por terceros al haber sido restringido el mismo por la vía de hecho y generando también un aumento del ruido que se deriva de la aglomeración o estacionamiento del público que adquiere sus consumiciones en estas instalaciones.

3º. Consideramos que queda probado, asimismo, según se deriva del expediente sancionador relativo al incumplimiento de la orden de suspensión del uso de la instalación de veladores, que por tal motivo se impuso una sanción en su cuantía mínima de 6.000 euros, habiéndose iniciado el expediente el 16 de Abril de 2007.

Aunque la fecha de resolución de este expediente no consta, sabemos que, con fecha 5 de febrero de 2008, se emitió informe en el que se hacía constar que, con fecha 30 de octubre de 2007, se solicitó autorización para instalar en el 2008 diez veladores, verificando la inspección que cuando se personó en el lugar (no sabemos la hora exacta) entre las 8 y las 15 h no había veladores instalados, reduciéndose la sanción impuesta a 1.500 euros.

Desconocemos si esta multa reducida en aplicación del art. 208 de la LOUA ha sido abonada o no. Asimismo, desconocemos si esta solicitud de autorización que justificó la reducción del importe de la multa de 6.000 a 1.500 euros fue o no atendida favorablemente. En definitiva, no sabemos si fue autorizado en el 2008 este bar a colocar veladores, en qué número y si se respetó tal autorización.

Lo que sí podemos afirmar es que consta en el informe que, como ya hemos comentado, el 20 de Octubre de 2012 había ya veladores instalados que excedían de la licencia tal y como parece que reiteradamente viene haciendo el titular del inmueble, limitándose el servicio de licencias, una vez más a tramitar una segunda multa coercitiva, no incoando expediente sancionador por la instalación de veladores sin licencia.

4º. Consideramos, a modo de conclusión general y a tenor de los datos que tenemos, como ya hemos adelantado, que el titular del bar viene vulnerando de forma reiterada la normativa de la mencionada ordenanza (la actual Ordenanza Reguladora de Terraza y Veladores fue aprobada el 1 de Abril de 2013) sin que el Ayuntamiento de Sevilla haya conseguido, hasta la fecha, hacer respetar al titular de la misma, que parece burlarse reiteradamente de los servicios de licencia y disciplina urbanística actuando a su antojo, y sin que, al menos hasta el momento de evacuarse el informe de esta queja, haya tenido otras consecuencias que la imposición de dos multas coercitivas y de una sanción de 1.500 euros (en esta ocasión los inspectores si verificaron que no había ningún velador instalado) sobre la que nos vamos a interesar por si, al menos, se ha procedido a su cobro efectivo.

Ante tales antecedentes, esta Institución no entiende cómo es posible que esta situación se venga repitiendo de manera extraordinariamente reiterada, a la vista del público que por allí transita y de los ciudadanos que han presentado innumerables denuncias y que, pese a la claridad con la que se pronunciaba la anterior y la actual ordenanza, no se haya podido poner término a la misma.

Al ser una situación muy conocida creemos que si los inspectores un día pasaron por el lugar y no estaban instalados los veladores podían haber realizado en fechas próximas a la visita efectuada sucesivas inspecciones, pues parece que por el histórico de las denuncias presentadas y por las noticias aparecidas en prensa fue un hecho muy excepcional el que el bar no tuviera instaladas mesas y veladores ese día.

5º. Consideramos que a la vista de todos estos antecedentes, la Gerencia de Urbanismo y, concretamente, el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, no ha actuado conforme a los principios de eficacia, legalidad y buena administración que se expresamente se mencionan, entre otros preceptos, en el artículo 103.1 de la Constitución, en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2002 de 19 de Marzo, en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por cuanto entendemos que ante las denuncias realizadas y las inspecciones llevadas a cabo no se ha aplicado correctamente la normativa que contemplaba la regulación de las terrazas y veladores contenida en la Ordenanza de 20 de Noviembre de 2009, publicada en el BOP núm. 280, de 3 de Diciembre del mismo año (en adelante ORTV), y que ha estado en vigor hasta la aprobación de la nueva Ordenanza en Abril de este año.

Buena prueba de ello es que la mencionada ORTV, en su art. 30, especificaba lo siguiente:

«Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Tendrán carácter de infracción urbanística al suponer un uso del suelo, tal y como se contempla en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por tanto, sujeto a licencia, y, consecuentemente, se sancionarán conforme a la tipificación prevista en dicha Norma».

Asimismo, el art. 32 ORTV establecía que son infracciones muy graves «la instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado», estableciendo además una graduación que determinara si la infracción realizada era grave, o muy grave, en función del número de elementos de mobiliario que se hubieran instalado excediéndose de la autorización.

El mismo precepto, art. 32 ORTV, establecía como infracción muy grave el incumplimiento de la suspensión inmediata de la instalación. En cuanto a las sanciones que contemplaba la mencionada Ordenanza hay que tener muy en cuenta que para las infracciones graves, y consta en el expediente la presunta comisión de varias de ellas, se contemplaba que estas podían ir desde los 600 euros hasta los 2.999 euros y las muy graves desde 6000 euros hasta 120.000.

El mencionado precepto preveía además que «La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de la inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta dos años».

Finalmente el art. 34 de forma muy clara contemplaba cuales eran las circunstancias significativas para determinar, caso por caso, la responsabilidad en la que había incurrido el infractor y de acuerdo con ello modular el alcance de las sanciones. En efecto el precepto en cuestión establecía que: «Para la modulación de las sanciones se atendrá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador».

Basta contrastar los hechos probados con la realidad de que ante tanto incumplimiento reiterado de esta normativa la única reacción de la Gerencia de Urbanismo en términos sancionadores ha sido imponer dos multas coercitivas (desconocemos si se han abonado) y una sanción por incumplimiento de una orden de suspensión en su cuantía mínima tratándose de una infracción muy grave y reducida posteriormente en un porcentaje del 75% para verificar que la Gerencia de Urbanismo ha omitido flagrantemente el deber de perseguir eficazmente las infracciones cometidas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar en su actuación los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y buena administración, previstos en los artículos 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2002, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar entre otros los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza, entonces en vigor, reguladora de las terrazas de veladores de 20 de Noviembre de 2009, publicada en el BOP núm. 280, de 3 de Diciembre de 2009.

RECOMENDACIÓN 1: para que se adopten las medidas oportunas para informar a esta Institución respecto a si las multas coercitivas y la sanción impuestas al establecimiento objeto de esta queja de oficio, han sido tramitadas y abonadas por el sancionado, o, en caso contrario, sobre el estado de tramitación en que se encuentren estos expedientes.

RECOMENDACIÓN 2: para que se informe a esta Institución de los motivos por los que, pese a haberse verificado en distintas ocasiones que unas veces tenía este establecimiento veladores instalados sin autorización alguna, en otros casos instalados en mayor número de los autorizados y en otros no haber respetado la orden de suspensión y retiradas de los mismos, no se han tramitado los correspondientes expedientes sancionadores sino únicamente el ya mencionado sobre incumplimiento de la orden de suspensión y retirada de los veladores y las dos multas coercitivas. Ello, pese a tener pleno y total conocimiento de lo que, al menos en apariencia, constituye un flagrante incumplimiento de la normativa y de las resoluciones municipales por parte del titular de este establecimiento.

RECOMENDACIÓN 3: para que, si aun no se ha llevado a cabo, se efectúe a la mayor brevedad posible la inspección que de acuerdo con el informe recibido se iba a llevar a cabo de estas instalaciones, informándonos del resultado de la misma y de las medidas que, en su caso, sea preciso adoptar, de acuerdo con la nueva ordenanza de terrazas y veladores.

RECOMENDACIÓN 4: para el caso de que no se hayan justificado las razones de no haberse aplicado la ordenanza y de manera más concreta los arts. 33 y 34, pese al estar calificadas como muy graves las presuntas infracciones cometidas y al haberse realizado éstas de manera reiterada, como parece que ha sido público y notorio, con objeto de que se tome en consideración efectuar una investigación sobre los motivos de que se hayan cometido estas disfuncionalidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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