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Resolución ante el peligro de desprendimiento de rocas sobre inmuebles

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5620 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco (Málaga).

Ante la situación en la que viven los vecinos cercanos a una montaña de la que se han desprendido rocas, se ha recomendado al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco que contemple, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, el crédito preciso para acometer las obras que garanticen la estabilidad de los terrenos sobre los que se asientan las rocas que se están desprendiendo, que son de propiedad municipal, para lo que debe realizar las gestiones necesarias ante otras Administraciones Públicas con objeto de aminorar el coste económico para las precarias arcas municipales.

ANTECEDENTES

El interesado de esta queja, Concejal del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, nos exponía hacía 4 años hubo, en la casa de una vecina del municipio, desprendimientos de rocas desde una montaña situada en terrenos propiedad del Ayuntamiento. No hubo desgracias personales, pero las rocas produjeron diversos desperfectos en la vivienda, por lo que el Ayuntamiento ordenó el precinto del patio. Su grupo municipal presentó una moción para que se arreglara el patio y se quitara el precinto y aunque la moción se aprobó por unanimidad, a la fecha de presentación de la queja aún no se había realizado obra alguna en la vivienda afectada. Temía el interesado que, con las lluvias, hubiera nuevos desprendimientos pues alguna roca de gran tamaño se había movido y los desperfectos pudieron ser mayores.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, en cuya respuesta se acompañaba el informe del arquitecto del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Málaga, se aclaraba que las actuaciones propuestas (mallazo de hierro y proyectado de hormigón) resultaban insuficientes para evitar desprendimientos sobre las traseras de las viviendas y garantizar la seguridad de los afectados, por lo que el Ayuntamiento indicaba que no se podía proceder al levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada.

CONSIDERACIONES

Esta Institución compartía con el Ayuntamiento que, en tales condiciones, resulta  improcedente el levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada. Es más, los Servicios de Urbanismo de ese Ayuntamiento deben permanecer atentos al objeto de que queden garantizadas las condiciones de seguridad de las personas y viviendas que pudieran verse afectadas en caso de nuevos desprendimientos desde los terrenos municipales, debiéndose proceder en caso necesario al realojo, a cargo municipal, de los vecinos afectados.

Dicho lo cual, resulta evidente que la falta de adecuadas medidas para evitar nuevos desprendimientos de rocas desde los citados terrenos municipales, puede suponer un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo. Si unas medidas de este tenor pueden ser ordenadas a los propietarios particulares que incurran en una defectuosa conservación de sus inmueble o terrenos, resulta obligado que, asimismo, asuma sus obligaciones de conservación ese Ayuntamiento respecto de terrenos de su titularidad.

Debido a lo costoso de las obras, se nos manifiesta que ese Ayuntamiento ha presentado solicitudes de subvención a la Diputación Provincial de Málaga y a la Subdelegación del Gobierno en Andalucía, pero éstas han sido desestimadas. Sin embargo, el hecho constatado es que el deber de conservación atañe a esa Corporación Municipal y que existe un peligro de nuevos desprendimientos (en informe de la Arquitecta Técnica Municipal de 20 de Enero de 2011, se señalaba que el riesgo de desprendimientos sobre las viviendas es alto, por lo que la obra se debe acometer cuanto antes para evitar daños en las viviendas). Por tanto, no cabe demorar indefinidamente esta situación de riesgo, lo que determina la procedencia de que se acometan, por parte municipal, sin demoras las obras de consolidación de los terrenos aconsejadas por los técnicos.

A tal efecto, entendemos que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se deberían contemplar los créditos precisos a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar, ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

RECOMENDACIÓN: de que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se contemple el crédito preciso a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar que permitan garantizar la estabilidad de los terrenos municipales desde los que se producen los desprendimientos. Ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

Ello sin perjuicio de que, dado el riesgo existente, se vigile el estado de la roca por si con carácter urgente hubiera de adoptarse alguna medida para garantizar la seguridad de personas y bienes que pudieran resultar afectadas por los desprendimientos. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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