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Reingreso a servicio activo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4628 dirigida a Consejería de Empleo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

ANTECEDENTES

I.- La persona interesada, en su escrito inicial de queja, manifestaba que venía desempeñando en forma indefinida puesto de trabajo de Técnico Grupo D en la Fundación Andaluza para el Fondo de Formación y Empleo desde el 15 de Enero de 2008, en la Gerencia de Granada, puesto en el que en fecha 30 de Julio de 2010 le fue concedida una excedencia voluntaria de un año, por contraer matrimonio y desplazarse fuera de Andalucía.

II.- El 27 de Mayo de 2011, solicitó de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo el pase de excedencia voluntaria a excedencia por cuidado de hijos a partir del 30 de Julio de 2011. Sin que se le contestara por escrito en un  primer momento, por vía telefónica se le comunicó –según indica, desde la Gerencia de la Fundación en Granada- que era imposible acceder a lo solicitado y, que debería solicitar primero el reingreso en su puesto y luego pedir la excedencia por cuidado de hijos, debiendo dirigir los escritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por conducto del servicio de Recursos Humanos de la Fundación citada; notificándole el Servicio Andaluz de Empleo con fecha 1 de Agosto mediante fax que no existía vacante alguna en su categoría.

III. Con fecha 16 de Junio de 2011, manifiesta que formuló su solicitud de reingreso en su puesto, conforme a lo establecido en el Art. 30.8 del  Convenio de la Fundación y en el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores - por el procedimiento que se le había indicado-. 

Su solicitud indicada, no fue contestada, por lo que el día 1 de Agosto de 2011, finalizada la excedencia que tenía concedida, se personó en su puesto de trabajo para reincorporarse; siéndole comunicado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo durante la mañana, y mediante fax al que se ha aludido que no existían vacantes de su categoría profesional y que no era posible su reincorporación en aquel momento.

IV.- Como quiera que no se le facilitaba una respuesta inserta en el  que había iniciado solicitando la reincorporación, en fecha 13 de Septiembre de 2011 mediante burofax que remitió a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada, solicitaba su reincorporación a alguna de las vacantes existentes, de igual o similar categoría; lo que volvió a reiterar el 9 de Octubre de 2011.

V.- Tras solicitar informe a la Dirección Provincial del mismo, se nos contestaba que lo que se había llevado a cabo en la Dirección Provincial citada era una serie de entrevistas y solicitudes de currículo, en un procedimiento promovido por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo como parte del proceso de elaboración de catalogo de puestos de trabajo, conforme a Decreto 26/2011, de 19 de Abril, por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, pero –insistía la Dirección Provincial- nunca un proceso de recolocación, ni mucho menos de selección.

En cuanto a la afirmación de la interesada sobre que no se le había comunicado tal procedimiento y que se le quería  excluir del mismo sin respuesta a su petición de reingreso preferente, añadía que nada se le comunicó por no encontrarse en servicio activo en aquellos momentos.

VI .-  Trasladado el informe recibido a la interesada, esta indicaba que en la práctica precedente todos los compañeros que habían solicitado el reingreso después de una excedencia voluntaria habían sido admitidos sin problemas; algunos incluso en ocupar puestos de menor categoría profesional.

Añadía que el personal de la extinta FAFFE había sido y estaba siendo reubicado en toda Andalucía en diferentes puestos de la Consejería de Empleo, de las Delegaciones Provinciales de Empleo y de las oficinas del SAE, lo que a la poste la sitúa en un trato discriminatorio.

Por cuanto antecede y teniendo en cuenta lo establecido en el régimen jurídico y normativa de aplicación formulamos la siguiente

CONSIDERACIONES

El 3 de Mayo de 2011 la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo se integró en el Servicio Andaluz de Empleo, en aplicación de la Ley 1/2011, de 17 de Febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; debiendo tenerse en cuenta al momento de fijar el régimen jurídico de aplicación a la situación de hecho que se nos plantea en las presentes actuaciones, que de acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional 4ª de la citada Ley 1/2011, de 17 de Febrero, el personal procedente de la integrada –en el sector público- Fundación, desde la disolución de la misma, quedará integrado por subrogación en los términos del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de Marzo), en las condiciones establecidas en los contratos y en los Convenios Colectivos vigentes.

Por Resolución de 28 de Enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se ordenó la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.(BOJA nº 30, de 12 de Febrero).

Conforme establecía el Art.30 del Convenio de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo, entidad a la que pertenecía la interesada al momento de pasar a situación de excedencia, al producirse el reingreso al servicio activo, si no existiere vacante en el grupo profesional del trabajador o trabajadora, y sí en uno de inferior categoría, la persona en la excedencia podrá ocupar plaza –de inferior categoría –en forma temporal y con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca en su grupo profesional alguna vacante, o también podrá esperar hasta que se produzca vacante en su categoría. 

Consideramos que en las presentes actuaciones, las solicitudes de reincorporación (16 de Julio de 2011, de 13 de Septiembre de 2011 y de 9 de Octubre de 2011) no han sido debidamente resueltas, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de resolver expresamente.

Por último, causa extrañeza a esta Institución que una Fundación con una plantilla superior al millar de empleados no haya generado en el periodo transcurrido desde el 1º de Agosto de 2011 al día de la fecha (más de nueve meses) alguna vacante de igual o inferior categoría, desvirtuando dicha demora su derecho al reingreso, aspecto que nos plantea la duda sobre si ello es debido a la compleja problemática derivada del proceso de integración del personal de dicha Fundación en el Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, en aplicación del anteriormente citado régimen jurídico y, de conformidad con lo establecido en el Art 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por el presente formulábamos a la Dirección Gerencia del  Servicio Andaluz de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN en el sentido de que teniendo por formuladas las peticiones de reingreso por parte de la interesada los días 16 de Julio de 2011, el 13 de Septiembre de 2011 y el 9 de Octubre de 2011, se proceda a dictar resolución respondiendo a las mismas conforme a derecho ya sea accediendo a la reincorporación; denegándola por no existencia de vacante de igual o inferior categoría (inmediata).

Lo anterior en aplicación de lo establecido en el Art. 30 del Convenio de aplicación, en tanto en cuanto que el mismo o sus prórrogas tácitas o expresas, en virtud de lo establecido en la Ley 1/2011, de 17 de Febrero (disposición adicional 4ª) debe considerarse como de aplicación y, de lo establecido en al Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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