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Recordatorio del deber de atender las solicitudes ciudadanas dirigidas al Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0679 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

A comienzos de 2013 tramitamos la queja de una entidad comprometida con la memoria democrática en Sevilla que pedía crear, dentro de las reformas de la primitiva cárcel de Ranilla, un espacio de recuerdo y evocación en ese espacio.

Tras numerosos intentos de obtener una respuesta, el Defensor acordó dictar una Resolución al Ayuntamiento de Sevilla como recordatorio de los deberes legales de colaboración que no han sido atendidos.

En esta Institución se tramita, con el número arriba indicado, expediente de queja a instancias de la “Comisión Ciudadana Ranilla” creada para la recuperación de algunos espacios de la vieja cárcel provincial de Sevilla. Se exponía que, con motivo de la inauguración del Centro Cívico de Ranilla, se habrían producido algunos incumplimientos para dedicar una determinada superficie del nuevo edificio como destino a archivo, investigación y pequeño museo, según los términos de un convenio suscrito con la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2006.

Una vez fijados estos compromisos en el Convenio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el relato de las actuaciones que en su día se definieron en los acuerdos suscritos entre la Comisión aludida y ese Ayuntamiento. Concretamente, el objetivo era reservar en el conjunto del edificio afectado un espacio de unos 150 metros cuadrados para archivo, sala de investigación y pequeño museo conforme a las propuestas recogidas en dicho Convenio de colaboración suscrito el 27 de Diciembre de 2006. Y así se enviaron a esa Alcaldía peticiones de información mediante escritos de fechas 13 de Febrero de 2013, 4 de Abril de 2013y 7 de Junio de 2013. Ninguno obtuvo respuesta.

Ante esta situación, la Institución se vio obligada a requerir de nuevo la información tantas veces solicitada con fecha 10 de Julio de 2014. Sin embargo, seguimos sin merecer la información, privándonos de conocer y trasladar a la entidad promotora si su petición podía ser atendida o cualquier otra información actualizada de sus reclamaciones.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa que rige la colaboración con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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