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Recordamos que urge resolver en plazo el expediente de subvención a propietarios de viviendas desocupadas cedidas en alquiler

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4856 dirigida a Consejería de Fomento, Vivienda, servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabiliación de Andalucía (AVRA

ANTECEDENTES

El interesado tramitó ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía su solicitud de subvención para personas propietarias de viviendas, por su alquiler, con fecha 8 de Enero de 2009, con la intermediación de una agencia de fomento del alquiler, sin que, tras el transcurso de dos años y 10 meses desde que presentara su solicitud, la misma hubiese sido resuelta.

Ante la falta de respuesta de la administración a nuestros numerosos requerimientos (incluso telefónicos) se hace necesario formular Recordatorio de Deberes Legales así como Recomendación.

I.- En su escrito de queja el interesado exponía:

- Que con fecha 8 de Enero de 2009, con la intermediación de la agencia de fomento del alquiler “...” tramitó su solicitud de subvención para personas propietarias de viviendas, por su alquiler, ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante EPSA).

- Que habiendo transcurrido (al momento de presentación de su reclamación en queja), dos años y 10 meses desde que presentara su solicitud, la misma aún no ha sido resuelta. Desconociendo, pese a los intentos realizados, el estado de tramitación que mantiene su expediente.

La presente queja se admitió a trámite con respecto a EPSA, a fin de conocer los motivos por los que no se había dictado la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de subvención tramitada por el interesado.

En respuesta a nuestra solicitud de resolver la solicitud antes mencionada, con fecha 24/02/12 se recibe una comunicación de EPSA, del siguiente tenor literal:

“Revisados los archivos de la oficina de fomento del alquiler de la empresa pública del suelo de Andalucía, no consta solicitud alguna de subvención a personas propietarios de vivienda, que hubiera sido tramitada por D. ... , por el alquiler de la vivienda sita en la calle ..., en ..., con la intermediación de la Agencia de Fomento de Alquiler “...”.

En comunicación de esta Defensoría fechada el 2 de Marzo de 2012, le adjuntábamos a EPSA copia de la solicitud que el interesado había presentado en la entonces Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Sevilla. Asimismo le adjuntábamos copia del contrato de alquiler y de toda la documentación que acompañaba a su solicitud.

Tras numerosos reiteros, y advertencias, sin éxito, lo que ha dilatado el trámite de la queja, interesando de EPSA la necesidad de dar una respuesta a la petición de información que esta Oficina le trasladara, con fecha 17 de Mayo de 2012 se recibe una llamada telefónica de una empleada de esa Empresa Pública del Suelo, solicitando de esta Defensoría se le aportasen algunos datos más respecto del interesado y su solicitud de subvención, “...Dado que la búsqueda en su base de datos es compleja, máxime cuando pueden llegar a coincidir tanto en nombre como en apellidos algunos interesados”.

No obstante, y pese al tiempo transcurrido, aún no hemos recibido respuesta alguna de EPSA.

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta al interesado, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- De los plazos para resolver.

El artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos.

Dicho plazo empezará a contar, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la citada Empresa Pública.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud formulada por el interesado con fecha 8 de Enero de 2009.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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