El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recordamos las garantía de participación de concejales en la actividad municipal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1665 dirigida a Ayuntamiento de Lanjarón, (Granada)

ANTECEDENTES

Por parte de un grupo municipal se formula queja ante la existencia de presuntas irregularidades en el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Lanjarón.

Tras desarrollar la oportuna investigación, el Defensor del Pueblo Andaluz traslada a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento un Recordatorio de los Deberes Legales que impone el ordenamiento jurídico, en relación con el funcionamiento de este órgano municipal.

Por parte de un Grupo municipal del Ayuntamiento de Lanjarón se presentó queja contra el citado Consistorio por los siguientes hechos:

- Aparente comisión de irregularidades en las convocatorias de sesiones plenarias.

- Aparente lesión del derecho de acceso a información que le asiste en su condición de Concejal.

- Aparente discriminación en el ejercicio de sus funciones representativas.

Considerando que eran reunidos cuantos requisitos exige el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y solicitar al Ayuntamiento la evacuación de informe relativo a las cuestiones planteadas por la parte afectada.

En atención a la solicitud cursada, desde el Ayuntamiento de Lanjarón se evacuó informe a través del cual se trataba de desvirtuar los hechos puestos de manifiesto por la parte afectada.

Con posterioridad a la recepción del mencionado informe, la parte promotora de la queja remitió a este Comisionado del Parlamento de Andalucía información adicional sobre nuevas presuntas irregularidades cometidas consistentes en lo siguiente:

- Lesión del derecho de participación en las sesiones plenarias.

- Incumplimiento del deber de entregar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno local.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Derecho de acceso a información que asiste a concejales.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

Por su parte, el apartado segundo de dicho artículo 14 señala que “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud”.

Adicionalmente, el artículo 15 del citado Real Decreto contempla la obligación, para lo servicios administrativos locales, de facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Finalmente, el artículo 16 siguiente establece las normas por las que se ha de regir la consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general.

Segunda.- De los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

La Sección primera del Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

En efecto, a través de los artículos 77 a 90 se resuelven las cuestiones relativas a la convocatoria de las sesiones plenarias y a la inclusión de puntos en el orden del día.

En este sentido, conviene destacar lo dispuesto en los artículos 78, 80, 81, 82 y 84, en cuanto a la conformación del orden del día de las sesiones y a los requisitos que debe cumplir la convocatoria del Pleno.

Tercera.- De los debates.

La manera en la que deben ser desarrollados los debates plenarios se encuentra regulada en la Sección segunda del anteriormente citado Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por lo que afecta a la presente queja, conviene traer a colación lo dispuesto en los artículos 91, 94 y 97.

Cuarta.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno y remisión de actas.

En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, son los artículos 112 y 113 los encargados de establecer su régimen.

Finalmente, en relación a la aparente falta de remisión de las actas de la Junta de Gobierno Local, conviene indicar que el artículo 113.1.b) del Real Decreto 2568/1986, establece que en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia de las actas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes previstos en los preceptos citados en los considerando anteriores, al objeto de que los mismos sean tenidos en cuenta en el desarrollo de las funciones municipales.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía