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Recordamos el deber de conservación del viario público

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0157 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la denuncia de mal estado de conservación en que se encuentra un viario público, ha formulado al Ayuntamiento de Torrox Recordatorio del deber legal de observar el  25 de la Ley de Bases de Régimen Local y 51 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como Recomendación de que, dentro de las limitaciones presupuestarias que afecten a la Corporación Local, se manifieste el compromiso de que el próximo ejercicio se establecerá la dotación presupuestaria necesaria para ejecutar el proyecto de reurbanización de la zona y que, en todo caso, se realicen las mínimas obras de conservación necesarias para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad.

ANTECEDENTES

La queja, tramitada a instancias de la Presidenta de una comunidad de propietarios de un edificio sito en el término municipal de Torrox (Málaga), tiene los siguientes antecedentes:

1. La queja, formulada con 7 de Enero de 2014, se refería al mal estado de conservación del viario de la Urbanización Cerro Garbancito, viario que según la reclamante, en la actualidad, presenta una situación lamentable, resultando que las yerbas lo invaden llegando a ser más altas que los coches en algunas partes, hay alambres sobresaliendo de la superficie y tuberías abandonadas lo que ha ocasionado inundaciones en algunas casas.

2. En Mayo de 2006 se redactó por el Ayuntamiento un proyecto de reposición de la red de saneamiento de la zona, en la que se incluía una primera fase de completa reurbanización de la Urbanización Cerro Garbancito, concretamente en el entorno del edificio, cuyas obras se ejecutaron y terminaron en el mismo año 2006.

3. Hasta la fecha no se han acometido las obras de reurbanización correspondientes a la segunda fase, que se encontraban presupuestadas en 78.000 euros.

4. El Ayuntamiento nos expone que, sobre la existencia de crédito para estas obras del Proyecto de Reparación de la red de saneamiento de agua, según los documentos obrantes en Intervención, no existe previsión presupuestaria para el ejercicio 2014.

5. Los vecinos manifiestan que mantuvieron una cita con la Alcaldía sobre este problema, han presentado innumerables escritos y realizado llamadas telefónicas, pero hasta el momento no se ha conseguido que se pongan en marcha algunas actuaciones que, al menos, palien el deterioro del viario de la urbanización.

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

«1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias:

- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera».

Segunda.- Entre las obligaciones que el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a las Entidades Locales respecto a sus bienes, se encuentra la de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1 de que, -aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias que puedan afectar a esa Corporación Municipal para poder hacer frente a sus obligaciones de conservación de los bienes de su titularidad y la posible necesidad de atender a posibles asuntos más prioritarios y urgentes y dado que existe un reconocimiento explícito de la necesidad de reparar y conservar adecuadamente el viario de esta urbanización que presenta un gran deterioro como se desprende de la propia aprobación del Proyecto de Reurbanización aprobado en su día- se manifieste el compromiso de que, en el próximo ejercicio presupuestario, se establecerá la dotación necesaria para poder ejecutar la segunda fase de reurbanización de la Urbanización Cerro Garbancito, a fin de que no se demore indefinidamente su necesaria reparación.

RECOMENDACIÓN 2 de que, sin perjuicio de lo anterior, se proceda a la mayor brevedad a realizar las mínimas obras de conservación que sean posibles para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad, ya que lo contrario supondría, en la práctica, una renuncia total de ese Ayuntamiento al cumplimiento del deber genérico de conservación de sus bienes que, anteriormente, ha quedado enunciado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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