El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recordamos al Ayuntamiento su obligación de responder a solicitudes de los ciudadanos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6386 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sevilla su deber de colaboración con la Institución y la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba, tras haber sufrido un embargo de su cuenta corriente de 303,85 euros (quedando aún restantes otros 2.466,62 euros) por diferentes expedientes sancionadores por infracciones de tráfico (al parecer, 67), que él no había recibido ninguna notificación hasta este embargo de la cuenta corriente.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos remitió, en un primer momento, escrito de la Agencia Tributaria de Sevilla, de Enero de 2013, que, en síntesis, nos indicaba que el embargo de referencia lo era por 67 sanciones de tráfico, de las que 29 habían sido dadas de baja, contra las 38 restantes el interesado había interpuesto recursos y algunos de ellos habían sido estimados.

Tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, y después de haber recibido estas, a través de nuestro escrito de Febrero de 2013 interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento del siguiente tenor literal: “nuevamente le solicitamos, aunque sabemos que algunos de los expedientes han sido sometidos a conocimiento del Órgano Económico-Administrativo Municipal, un esfuerzo de clarificación del actual estado de tramitación de los expedientes sancionadores que afectan al interesado y su pronunciamiento acerca de las alegaciones formuladas por el mismo”.

La respuesta a esta petición de informe nos llega a través del escrito de la Agencia Tributaria de Sevilla de Marzo de 2013, que motiva una nueva petición de informe por parte de esta Institución mediante escrito de Abril de 2013 con objeto de que nos mantuviera informados de la resolución que finalmente se dictara en el recurso extraordinario de revisión formulado por el interesado. La respuesta a esta petición de informe la realiza la Agencia Tributaria de Sevilla, en Mayo de 2013, en la que se nos indica, en síntesis y según el informe enviado por la Técnico de Administración General, que al haber interpuesto el interesado recursos contra las providencia de apremio y reclamaciones económico administrativas, debe ser el Negociado de Recursos y Reclamaciones Económico-Administrativas la dependencia a la que nos tendríamos que dirigir para obtener la información que habíamos requerido.

Sorprendidos por esta respuesta, a través de nuestro escrito de 24 de Mayo de 2013, nos volvemos a dirigir a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento –como siempre había ocurrido en esta queja- para recordarle que nuestras peticiones de informe han ido dirigidas a la Alcaldía por lo que quedamos a la espera de la respuesta sobre la información que veníamos interesando, para lo que esperábamos que diera las instrucciones oportunas al departamento o dependencia que debía responder a nuestra petición de informe.

Como respuesta, de nuevo la Agencia Tributaria de Sevilla, en Septiembre de 2013, nos informa que ya había respondido a nuestros escritos y que era el Negociado de Recursos y Reclamaciones Económico-Administrativas y el Departamento de Gestión de Sanciones los que debían responder a las cuestiones que estábamos interesando.

A la vista de esta respuesta, volvemos a dirigimos a la Alcaldía, el 26 de Septiembre de 2013, para interesarle –partiendo de la dificultad que supone atender la complejidad de reclamaciones del interesado- que nos trasladara la posición del Ayuntamiento sobre lo expuesto por el interesado en su escrito, todo ello con objeto de dar por concluida, en caso de resultar procedente, nuestra intervención en este asunto.

Sin embargo y a pesar de los escritos posteriores, en los que reiterábamos esta petición de informe (de fechas de salida 31 de Octubre y 11 de Diciembre de 2013) no hemos vuelto a recibir respuesta por parte de ese Ayuntamiento, con el que, desde entonces, hemos mantenido diversos contactos telefónicos con personal de la Alcaldía para que se diera respuesta al mismo, como han sido el 21 de Febrero, 15 de Abril y 29 de Mayo de 2014.

CONSIDERACIONES

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo y, en especial, en materia sancionadora de tráfico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía