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Recomendamos soterrar las líneas de alta tensión que atraviesan el municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3807 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación en la que se encuentra una torreta eléctrica con cables eléctricos de alta tensión, situada en las cercanías de un colegio, ha recomendado al Ayuntamiento de Torrox que dicte las instrucciones oportunas para que se redacte un Plan Especial –tal y como obliga el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad- para soterrar las líneas de alta tensión que atraviesan las zonas urbanas consolidadas del municipio.

ANTECEDENTES

La reclamante denunciaba que, en el municipio malagueño de Torrox, concretamente en la Urbanización Torrox-Park zona de Brisamar, a las puertas de un colegio de primaria –al que acuden niños de entre 3 y 7 años-, delante de la propia puerta de éste existía una torreta con cables eléctricos de alta tensión, que también genera contaminación acústica, por lo que se habían tomado iniciativas municipales para su desplazamiento a unos diez metros, en un lugar que la reclamante tampoco consideraba idóneo por tratarse de zona verde y seguir implicando riesgos para la salud de los vecinos.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Torrox a fin de conocer si el lugar a donde se había desplazado la torreta resultaba adecuado de acuerdo con el planeamiento urbanístico que le resulta de aplicación y que, asimismo, nos informara si quedaban garantizadas la seguridad y ausencia de contaminación acústica de los menores que acuden al colegio que se encuentra en su cercanía y del resto de los vecinos.

El Ayuntamiento nos dio cuenta de que, dado que frente a la puerta del colegio, se emplazaba un castillete de la línea eléctrica de alta tensión que discurre por la zona, se acordó su desmontaje y nueva colocación en un nuevo apoyo situado a 48 metros del anterior y derivación subterránea. Las obras finalizaron, siempre según el Ayuntamiento, en Julio de 2013 y el nuevo castillete se ubica en suelo urbano calificado para uso como equipamiento social en parcela de propiedad municipal por lo que, desde un punto de vista estrictamente urbanístico, no podíamos cuestionar la adecuación de dicha ubicación.

Así las cosas, en principio, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto, aclarando a la afectada en cuanto a sus consideraciones sobre los posibles perjuicios que la cercanía de dicha torre eléctrica de alta tensión puede suponer, que esta Institución ha llevado a cabo importantes esfuerzos para poder dotarse de datos fehacientes acerca de la existencia de una posible relación causa-efecto entre estas instalaciones eléctricas y distintas enfermedades y dolencias, a fin de que pudieran servirnos de guía para actuar ante las Administraciones competentes. No obstante, los estudios científicos oficiales elaborados en la materia a los que hemos podido tener acceso no establecen de forma concluyente que exista tal relación, lo que imposibilita que puedan ser esgrimidos como argumento jurídico para un posicionamiento contrario a tales instalaciones.

Sin embargo, con posterioridad a ello, recibimos un nuevo escrito de la interesada en el que mantenía que, a su juicio, el Ayuntamiento estaría incumpliendo su propio Plan General de Ordenación Urbana ya que el mismo dispone que las líneas de alta y baja tensión serán subterráneas, añadiendo que para las líneas existentes “se establece la necesidad de soterrar las líneas de alta tensión que atraviesan las zonas urbanas consolidadas, por ello se redactará por iniciativa municipal un Plan Especial que permita buscar el trazado idóneo y posibilite la valoración de las obras necesarias”.

En cuanto a la caseta de transformación allí ubicada, afirmaba que se encuentra junto a un gran depósito de agua que abastece a la urbanización y que, dada su cercanía y carencia de protección, podría originar un riesgo para la seguridad y la salud de los vecinos. En tal sentido, manifestaba también la interesada que el planeamiento urbanístico municipal dispone que la casetas de transformación dispondrán de medidas de seguridad apropiadas en evitación de accidentes.

Por todo ello, interesamos al Ayuntamiento que nos trasladara su posicionamiento ante estas dos nuevas cuestiones, aclarando si se encuentra en redacción el plan especial para soterrar la línea de alta tensión y se han dispuesto medidas de protección de la caseta de transformación o, de no ser así, que nos señalara las razones por las que ello no se haya estimado procedente.

Al respecto, recibimos una última respuesta municipal por la que, en base a informe del Ingeniero Técnico Municipal, se exponía que la línea eléctrica en cuestión de 132 kv forma parte de la Red Eléctrica de España, constituyendo una infraestructura energética básica de interés nacional cuyo coste de soterramiento está muy por encima de un coste de urbanización viable para los usos previstos en el vigente PGOU de Torrox para la zona; se añadía que el vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Axarquía contempla esta línea como pasillo energético existente y se concluía señalando que, a fecha actual, no se ha redactado ningún Plan Especial para soterrar líneas de alta tensión.

En cuanto a la caseta de transformación, se defiende que se construyó conforme al Proyecto de Urbanización de la zona obteniendo autorización de puesta en servicio por parte de la Consejería competente de la Administración Autonómica y respetando la distancia de seguridad que exige el Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías, en cuanto al depósito de agua allí ubicado.

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 21.6.3 de la Normativa General de Edificación y Urbanización del PGOU de ese municipio, aprobado definitivamente en 1996, en cuanto a las líneas existentes, se establecía la necesidad de soterrar las líneas de Alta Tensión que atraviesan zonas urbanas consolidadas y de redactar por iniciativa municipal un Plan Especial que permita buscar el trazado idóneo y posibilite la valoración de las obras necesarias. Llegados al presente año 2014, se reconoce que no se ha redactado ningún Plan Especial para soterrar líneas de alta tensión por lo que el incumplimiento del PGOU resulta evidente, permaneciendo una situación no deseada por los responsables municipales que, en su día, aprobaron dicho planeamiento urbanístico general.

Segunda.- El artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que la aprobación de los instrumentos de planeamiento producirá, entre otros efectos, la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de disposición. Por su parte, el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala, con carácter general y sin perjuicio de establecer algunas excepciones, que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos.

Tercera.- El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la responsabilidad de los poderes públicos y el 103.1 obliga a las Administraciones Públicas a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con el principio de eficacia. Igualmente los artículos 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantizan el derecho a una buena administración, el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y obligan a las Administraciones a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa. El hecho de que, pasados tantos años desde la aprobación definitiva del planeamiento general de ese municipio, no se aprecie voluntad o intencionalidad alguna de elaborar el planeamiento especial antes aludido, permite concluir que no se ha producido, en este caso, la debida observancia de los principios mencionados.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 94 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 34 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, singularmente, del artículo 21.6.3 de la Normativa General de Edificación y Urbanización del PGOU de ese municipio.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas para que, previos trámites legales oportunos, se proceda a la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan Especial que, ante la necesidad de soterrar las líneas de alta tensión que atraviesan las zonas urbanas consolidadas, se ordena redactar por el Plan General de Ordenación Urbana de Torrox.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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