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Recomendamos que se continúe con las actuaciones precisas para la revocación de la licencia de obras provisional

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0405 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Sevilla en esta queja, ha formulado al mismo recordatorio de deberes legales, recomendándole, en la cuestión concreta denunciada por el interesado, que continúe las actuaciones precisas con objeto de restablecer el orden jurídico perturbado tras la revocación de la licencia de obras provisional cuya condición fue incumplida.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja en el que el interesado denunciaba el silencio del Ayuntamiento de Sevilla a su solicitud de revisión de oficio de la licencia otorgada para la reforma de un restaurante situado en la C/ Betis, de Sevilla.

Tras diversas actuaciones y recibir el último escrito del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 2 de Enero de 2014, al que adjuntaba informe de la Dirección Técnica de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que anunciaba el inicio de los trámites para la revocación de la licencia de obras antes citada ante el incumplimiento de la condición de la propia licencia, volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento, con fecha 15 de Enero de 2014, para que nos mantuviera informados de la resolución final que, tras los mencionados trámites, se dictara por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo en torno a este asunto, así como para que, dando cuenta de ello a esta Institución, se emitiera una respuesta expresa ante los escritos presentados por la entidad mercantil promotora de las obras.

CONSIDERACIONES

Nuestra nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de fechas 18 de Febrero y 24 de Marzo de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal, con fecha 2 de Junio de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con personal del Gabinete de esa Alcaldía a fin de obtener respuesta expresa a la petición de informe formulada. Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, ha sido revisada la licencia de obras en cuestión y, consiguientemente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 181 y siguientes del capítulo V del Título VI de la Ley de 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establecen los procedimientos a seguir para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas en este asunto por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente ha quedado restablecido el orden jurídico perturbado en este asunto, tras la revocación de la licencia de obras provisional cuya condición fue incumplida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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