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Recomendamos que se compruebe si una academia de baile cumple con las medidas para evitar ruidos en la zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5468 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla por las denuncias de ruidos provenientes de una academia de baile, ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que compruebe si la citada academia cumple íntegramente con las medidas correctoras ordenadas y, en caso de haber adoptado las mismas, proceda a suspender la actividad.

ANTECEDENTES

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja, que recibimos el 2 de octubre de 2012, que bajo su vivienda se encontraba una academia de baile flamenco que en aquella fecha no contaba con denominación comercial alguna, si bien, en una etapa anterior, con un determinado nombre comercial se le había incoado expediente de disciplina ambiental .../08, a consecuencia de que una medición de ruidos efectuada en su domicilio habría determinado que los ruidos soportados en el interior de la vivienda como consecuencia de la actividad de la Academia de Baile superaban ampliamente lo permitido por la legislación.

Posteriormente, seguía el relato de hechos de la queja, la Academia de Baile cambió su denominación, bajo la cual también le habría sido incoado un nuevo expediente de disciplina ambiental (.../2011), a raíz de una nueva cuya medición de ruidos que habría acreditado que los ruidos y vibraciones provocados por esta actividad en el interior de la vivienda seguían superando, incluso aún más que cuando se realizó la primera medición, los niveles de calidad acústica establecidos en la legislación.

A la fecha de la queja, octubre de 2012, la Academia de Baile, como se ha dicho, no tenía nombre comercial alguno, si bien seguía funcionando totalmente abierta al público y generando ruidos y vibraciones que, a juicio del afectado, hacían inhabitable su vivienda. Y finalizaba su relato asegurando que, a su juicio, durante los últimos cuatro años el Ayuntamiento de Sevilla había permitido la actividad comercial de la citada academia sin que existiera control alguno sobre la realización de los imprescindibles trabajos de insonorización del local.

Con estos antecedentes admitimos a trámite la queja e interesamos la colaboración del Ayuntamiento solicitando el preceptivo informe, que nos fue remitido en el mes de abril de 2013. De dicho informe, procedente del Director General de Medio Ambiente del Ayuntamiento, tenía el siguiente contenido:

- Que en la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, vistos los archivos, se había comprobado la existencia de tres expedientes abiertos a esta actividad: .../08, .../11 y .../12.

- Que en el expediente .../08, según inspección realizada en su momento, se había constatado que la actividad poseía licencia de apertura para academia de baile y que estaba funcionando con huecos de puertas y ventanas cerradas, si bien se realizó medición acústica que dio como resultado una afección de 5,6 dBA, producido por el taconeo y un pequeño equipo de reproducción  de música en horario de tarde.

- Que a consecuencia de lo anterior, mediante Resolución de 4 de junio de 2009, se efectuó requerimiento ordenando la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes, aunque en una posterior visita de 6 de agosto de ese mismo año, se pudo comprobar que la actividad estaba cerrada y sin funcionar, con un cartel en la puerta de una inmobiliaria anunciando la venta del local.

- Que por nuevas denuncias a esta actividad, en el mes de marzo de 2011 se incoó nuevo expediente sancionador .../11, si bien en visita efectuada el 18 de ese mes se comprobó que la actividad estaba cerrada y sin funcionar. Ello no obstante, en nueva inspección de 20 de mayo de 2011, se realizó estudio acústico que demostró una afección de 14,7 dBA sobre el máximo permitido, efectuándose un requerimiento de 12 de septiembre de 2011 ordenando la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes. Dicho requerimiento, tras varios intentos, no pudo ser notificado.

- Que por nuevas denuncias en septiembre de 2012, se incoó expediente administrativo y se realizó nueva inspección el 24 de octubre de 2012, y puestos en contacto con el titular de la actividad manifestó que se habían efectuado trabajos de insonorización del local en techo y paredes y que tenía presupuestada la adecuación y reforma del suelo del local para realizarlo en próximos días, siendo informado de que habría de comunicar a Medio Ambiente la terminación de las obras para una posterior inspección.

- Que, mediante resolución del Director General de Medio Ambiente de 1 de abril de 2013, se requirió al titular de la actividad para que presentara la documentación que acreditara las obras de insonorización y certificados de medición acústica, con advertencia de que el incumplimiento de este requerimiento daría lugar a la incoación de expediente sancionador, pudiéndose dictar resolución que suspendiera el funcionamiento de la actividad hasta que se comprobaran las medidas correctoras fijadas.

En vista de esta información, especialmente del último apartado donde constaban las más recientes actuaciones municipales en este asunto, con fecha de 29 de abril de 2013 la trasladamos al promotor de la queja para que presentara alegaciones. Dando cumplimiento a este trámite de alegaciones, en el escrito presentado en esta Institución el día 15 de mayo de 2013, manifestaba que en su vivienda no se había efectuado medición alguna y que la pasividad municipal en este asunto permitía que la Academia de Baile siguiera funcionando de forma normal.

En otro escrito posterior presentado en nuestro registro el día 13 de junio de 2013, nos hizo llegar que la situación seguía siendo la misma, de tal forma que, con fecha 25 de junio de 2013, nos vimos en la obligación de requerir nuevamente la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla interesando un nuevo informe sobre este asunto a fin de conocer si la persona titular de la academia de baile en cuestión había atendido, dentro del plazo de un mes concedido en su momento, el requerimiento del Director General de Medio Ambiente en Resolución de 1 de abril de 2013 y si había presentado la documentación que acreditaba las obras de insonorización y los certificados de mediciones acústicas. Del mismo modo, también interesábamos del Ayuntamiento que se nos informara sobre cuáles habían sido las medidas adoptadas en caso de que no se hubiera cumplido aquel requerimiento y si, en su caso, se había incoado expediente sancionador y/o se había dictado resolución por la que se suspendiera el funcionamiento de la actividad hasta tanto no se comprobaran las medidas correctoras fijadas.

Esta petición de informe, como se ha dicho, se cursó al Ayuntamiento mediante oficio de 25 de junio de 2013, posteriormente reiterada mediante oficios de fechas 30 de julio y 17 de septiembre de 2013, sin que ninguno de ellos fuera respondido, lo que determinó que con fecha de 3 de diciembre de 2013 se realizara llamada telefónica al Gabinete de Alcaldía para requerir el informe pretendido que nos permitiera obtener toda la información de este asunto para adoptar una resolución. Sin embargo, tampoco esta llamada ha surtido efecto y, a fecha de la redacción de este escrito, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde nuestra llamada, seguimos sin recibir dicho informe.

Mientras hemos estado esperando ese informe, que no ha llegado, el afectado y promotor de la queja nos ha  hecho llegar dos escritos, del que cabe destacar el último, que recibimos el día 6 de febrero de 2014, en el que nos aseguraba que a fecha de 5 de febrero no se había ejecutado medida correctora alguna y la Academia de Baile no había sido clausurada por el Ayuntamiento de Sevilla, manteniendo su funcionamiento normal y ocasionando las mismas molestias.

En virtud de los antecedentes expuestos, deben hacerse las siguientes 

CONSIDERACIONES

En primer lugar, ante la falta de respuesta a nuestra segunda petición de informe en este asunto, hemos de recordar, sin perjuicio de la habitual y fluida colaboración que nos presta ese Ayuntamiento de Sevilla en la tramitación de expedientes de queja –de la que aquí queremos dejar constancia-, que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, LDPA), establece que «Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones». No puede decirse, en vista de que no hemos recibido el segundo informe interesado en el presente expediente de queja, pese a haberlo requerido en tres ocasiones por escrito y una por teléfono, que se haya dado cumplimiento al deber de colaboración debido a esta Institución en este concreto asunto y en lo que afecta a la segunda petición de informe cursada.

No obstante lo anterior, y en aras a no seguir dilatando en exceso la ya larga tramitación de este expediente de queja, esta Institución ha decidido entrar a conocer sobre el fondo de la problemática tratada aunque siendo conscientes, en todo caso, de las limitaciones de que adolecemos al no haber recibido el segundo informe pretendido, con el que hubiéramos podido conocer más datos que afectan a este asunto. Por ello, cualquier consideración o aseveración que realicemos, habrá de ser analizada desde la perspectiva de que se efectúa sin contar con todos los datos que hemos solicitado, debido a la falta de colaboración de ese Ayuntamiento en relación con este concreto expediente de queja.

Entrando de tal forma en el fondo del asunto, queremos referirnos, en primer lugar, a lo que, a nuestro juicio, tiene la apariencia de un ejercicio ineficaz e insuficiente de las competencias legales en materia de control y disciplina de las actividades y de protección contra la contaminación acústica. En este sentido, hay que reparar en el hecho de que desde el año 2008 se han tramitado en el Ayuntamiento hasta tres expedientes administrativos, con sus correspondientes inspecciones, visitas y mediciones, constatándose irregularidades cuya subsanación se ha requerido, sin que se haya logrado la solución definitiva a la problemática. Sin ir más lejos, solo en el último de los expedientes administrativos tramitados, el .../11, según consta en el propio informe del Ayuntamiento, se ha tardado casi 6 meses en requerir al titular de la actividad la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, con advertencia de suspensión de la actividad. A día de hoy desconocemos si se ha cumplimentado el trámite o no.

Este ejercicio aparentemente ineficaz de las competencias legales en materia de control y disciplina de las actividades y de protección contra la contaminación acústica, es contrario a las exigencias de los artículos 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que regulan los principios de eficacia y buena administración en las actuaciones de las Administraciones Publicas y de celeridad e impulso de oficio en la tramitación de procedimientos administrativos. A tenor de estos preceptos, y en vista del informe que nos ha hecho llegar el propio Ayuntamiento, no puede decirse que se haya actuado de forma eficiente, ni conforme al principio de buena administración ni que se haya impulsado de oficio el procedimiento, ni con la debida celeridad, por cuanto la problemática, pese a los años transcurridos, parece seguir en el mismo estado que cuando se ha denunciado por los afectados.

A resultas de todo ello, la única realidad es que, a fecha del último escrito del afectado, varios años después de que el Ayuntamiento interviniera por primera vez en esta problemática, no se ha resuelto la misma y, de una u otra forma, se han propiciado las circunstancias para que el ejercicio de una actividad pueda dar lugar, como consecuencia de la emisión de ruidos por encima de los niveles permitidos en la normativa y como consecuencia de una actuación insuficiente de la Administración Pública de sus competencias, a la vulneración de determinados derechos constitucionales, según reiterada jurisprudencia, como el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario o el derecho a la integridad física y moral, y por su puesto, el derecho a un medio ambiente adecuado.

Como ya hemos tenido ocasión de decir en otras ocasiones, el ejercicio eficaz de las competencias municipales en materia de contaminación acústica es, a nuestro juicio, capital para garantizar un nivel de calidad acústica que no incida negativamente en derechos constitucionales, pues, téngase en cuenta, como recuerda la Exposición de Motivos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que en la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud y el medio ambiente (artículos 43 y 45) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, y que, además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrados en el artículo 18.1 de la Carta Magna, a los que ya nos hemos referido.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración previsto en el artículo 19.1 de la LDPA, en cuya virtud todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. Ello, por cuanto no se nos ha remitido, pese a haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, el informe complementario interesado en el presente expediente de queja.

RECOMENDACIÓN 1: para que, de acuerdo con el contenido de esta Resolución, y a la mayor brevedad posible, se proceda a informarnos de cuantas cuestiones afectan al asunto objeto de este expediente de queja, dando respuesta expresa a los Recordatorios y Recomendaciones formulados, indicando si se aceptan o no y, en su caso, si ya se había puesto fin a este asunto culminando la tramitación administrativa iniciada.

RECORDATORIO 2: de que las competencias legales deben ejercitarse conforme a las exigencias de los artículos 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que regulan los principios de eficacia y buena administración en las actuaciones de las Administraciones Publicas y de celeridad e impulso de oficio en la tramitación de procedimientos administrativos.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en el caso de no haberse procedido aún a la comprobación de que la Academia de Baile ha cumplido íntegramente todas las medidas correctoras ordenadas por el Ayuntamiento, se proceda a la comprobación por parte de los responsables municipales y, en su caso, de no haberse adoptado tales medidas, para que se proceda a la suspensión de la actividad, de conformidad con la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 1 de abril de 2013, informándonos al respecto.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

Javier (no verificado) | Septiembre 26, 2023

Lo que no es de recibo es que se permita y se dé licencias a academias de baile en edificios de viviendas particulares. Por más que se insonoricen, los taconazos se oyen y es imposible vivir tranquilos con esta clase de negocios. Dichos negocios deberían permitirse en zonas tales como naves comerciales en los que no hay viviendas y que así no hagan imposible la vida cotidiana de las personas. Es de vergüenza.

kike | Octubre 3, 2023

Hola Javier,

Si sufres molestias por contaminación acústica en tu domicilio, te sugerimos que informes  al Ayuntamiento de tu municipio para que puedan medir la contaminación acústica que soportas. En el caso de que no te atiendan en el Ayuntamiento o no estés de acuerdo con el servicio que recibes, puedes hacernos llegar una queja para que podamos estudiar nuestras posibilidades de intervención. En el caso de que decidas dirigirnos una queja, junto a la documentación que poseas sobre el asunto. Puedes hacerlo por medio de cualquiera de las vías que figuran en este enlace .

Saludos

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Claudio José (no verificado) | Abril 28, 2021

Mi situación es muy similar a la descrita, debajo de mi casa hay un garaje, en el que se imparten clases de baile latino, me queje a la policía pero me emplazaron al ayuntamiento, parece ser que les dijeron algo, y pusieron la música más baja unos días , pero de nuevo el bullicio de la gente, y el equipo de música hace imposible dormir o ver una película ya que cuando ponen el equipo hasta el suelo vibra, yo estoy enfermo y a veces estoy muy cansado pero hasta que las clases no terminan a las 10.30 o 11 de la noche no me atrevo a acostarme, es una construcción antigua y el techo del local es mi suelo sin ninguna cámara , además el patio del garaje da justo a las habitaciones y cuando salen 15 personas El bullicio hace imposible poder acostarte.¿Este tipo de locales No debe de reunir algunas condiciones mínimas?

El DPA responde | Abril 29, 2021

Buenos días Caludio José. Te invitamos a que nos traslades escrito de queja describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (reclamación al Ayuntamiento) para dirigirnos al Ayuntamiento en tu nombre. Si así lo decides, en este enlace (El Defensor en un clic) ofrecemos más información para dirigirnos el escrito de queja. INPORNTATE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo

Axel (no verificado) | Noviembre 26, 2019

Perdón me pueden dar un numero de denuncias por que la escuela de baile en fresnillo Zacatecas no tiene diploma y la maestra saca coreografías de youtube y alas 7 que sierra su escuela saca alos niños para fuera y esi que traen teléfono y los pueden a saltar porque es una calle muy peligrosa

El DPA responde | Noviembre 27, 2019

Hola Axel. No entendemos muy bien lo que nos solicitas. Te agradeceríamos que pudieras precisar tu consulta. Gracias

Emilio José Rui... (no verificado) | Mayo 15, 2017

Buenas tardes. MI problema es que vivimos en un bajo. Justo debajo tenía una academia de baile. La dueña dice que lo tiene insonorizado. Sólo insonorizara las vigas. Pero aún no insonorizo todas. MI pregunta es si es legal. Cada vez que taconean es una tortura. Estamos super estresado. Abre de 4 de la tarde hasta la 10.30. Yo trabajo de noche y es imposible descansar. Ella dice que ha echo pruebas de insonorización y si todavía le falta insonorizar que prueba le habrán echo. La verdad que lo mejor es denunciar. Un Saludos y espero que se arregle todo esto.

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Buenos días Emilio. Lo que debes hacer es informar al Ayuntamiento de tu ciudad y solicitar unas pruebas para que te midan la contaminación acústica que soportas. En el caso de que no te atiendan en el Ayuntamiento o no estés de acuerdo con el servicio que recibes, puedes hacernos llegar una queja para que podamos actuar en tu nombre. En el caso de que decidas dirigirnos una queja, puedes hacerlo vía correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace al final). Tienes que firmar el escrito de queja que nos mandes y facilitarnos un contacto para comunicarnos contigo. Gracias y esperamos que se solucione el problema de ruidos que tienes. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

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