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Recomendamos que se apliquen medidas para evitar retrasos en la resolución de reclamaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6583 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en resolver las reclamaciones económico-administrativas del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, ha recomendado a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento que adopte las medidas que procedan para dotar a aquel órgano de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las citadas reclamaciones.

ANTECEDENTES

La interesaba planteaba en su escrito de queja que, en Octubre de 2011, le fue impuesta una multa de tráfico por parte de los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla por mal estacionamiento. Tras presentar las oportunas alegaciones, el Ayuntamiento las desestimó las mismas resolviendo en firme la sanción. También recurrió esta resolución, pero también fue desestimada, por lo que, finalmente, recibió Diligencia de Embargo de su cuenta corriente, embargándole la cantidad de 333,93 euros.

Contra esta Diligencia de Embargo presentó reclamación económico-administrativa en Septiembre de 2013, pero, al momento de presentar la queja (15 meses después), aún no había recibido respuesta del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, que nos remitió el informe emitido por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo en el que se nos informaba que la reclamación de la interesada tuvo entrada en el citado Tribunal el pasado 17 de Diciembre de 2012, añadiendo que no se ha entrado todavía en el examen de la misma dado que, en aquellos momentos, se estaban resolviendo reclamaciones presentadas con anterioridad. Se atribuía esta demora a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental que se cita.

CONSIDERACIONES

Es decir, se reconoce que se está produciendo, en definitiva, un importante retraso. La justificación municipal del retraso reconocido puede hacer llegar a la ciudadanía, como ya le hemos trasladado en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, la visión de que ese Ayuntamiento sí dispone de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no se dispone de dicha suficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articulan sus medios de defensa frente a lo que estiman posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de los mismos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, no se adopten medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, por tanto, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exigiría la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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