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Recomendamos el pago del justiprecio por expropiaciones sin más demora

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4157 , 13/4158 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que adopte las medidas necesarias para atender, sin dilaciones, al pago de las cantidades adeudadas por el justiprecio, junto con los intereses que resulten procedentes por el retraso habido en los plazos de abono de una expropiación.

ANTECEDENTES

En las citadas quejas, el interesado, en nombre de una entidad comercial, denunciaba que le habían expropiado dos fincas para la ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”, en el término municipal de Almería. En las mismas, el justiprecio de las fincas fue fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones, en cuyo procedimiento se consignaron, en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, una cantidad por cada expropiación, pero quedaban pendientes, respectivamente, 17.407,78 euros y 1.386.847,63 euros.

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nos indicó en su respuesta que estaban realizando todas las gestiones necesarias para proceder al abono de estas cantidades en el menor plazo posible, pero no se concretaba plazo alguno, manifestando que ello resultaba imposible en estos momentos.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 31 garantiza el derecho a una buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia y simplificación de procedimientos,

En igual tenor, se pronuncia, el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Segunda.- De las obligaciones legales en relación con el pago de obligaciones derivadas de expedientes expropiatorios.

La Ley de Expropiación Forzosa (16 de diciembre de 1954), en adelante LEF, contiene una serie de previsiones que pretenden garantizar los derechos de las personas afectadas por un expediente de expropiación forzosa frente a dilaciones indebidas de la Administración expropiante.

Así, el artículo 56 establece la obligación de abono de intereses cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio por causa imputable a la Administración, liquidándose con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido efectuado.

Una vez fijado el justiprecio, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para proceder a su pago (artículo 48 LEF), estableciendo el artículo 57 el devengo de intereses cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicho plazo.

Por otra parte, el artículo 58 señala que, si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación.

Estimamos que las responsabilidades por demora recogidas en dichos preceptos no pueden servir a la Administración para amparar sus dilaciones o su inadecuada gestión, justificando que los derechos de quienes resultan expropiados se verán garantizados por el abono de intereses.

Por el contrario, el derecho a una buena administración y los principios antes señalados que deben regir el funcionamiento de las Administraciones públicas deben ser esgrimidos frente a una situación que está generando a la parte promotora de queja un perjuicio consistente en un retraso injustificado en el pago del justiprecio que, en el caso que nos ocupa, fue fijado en Enero de 2011.

Perjuicio que alcanza a los bienes públicos ya que todo retraso en el pago del justiprecio conlleva la obligación de abono de los intereses correspondientes. Al respecto, no nos parece oportuno que el abono de los intereses pueda ser esgrimido a favor de las personas afectadas, no sólo porque no justifica una excesiva separación temporal entre la privación del bien y el pago de su indemnización, sino porque supone una inadecuada gestión de los recursos públicos.

Consideramos que ante la situación descrita podría estar vulnerándose el contenido esencial del derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución española), al no haber sido abonada la indemnización correspondiente a la parte promotora de queja por la expropiación acordada para ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los preceptos legales citados en este escrito, concretamente los artículos 33 y 103.1 de la Constitución Española, 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Viceconsejería, se adopten las medidas necesarias para atender sin dilaciones el pago de las cantidades adeudadas en concepto de justiprecio a la parte promotora de la presente queja, junto con los intereses que resulten procedentes como consecuencia del retraso habido en los plazos de pago.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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