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Reclamamos la intervención ante denuncia de obras sin licencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/7131 dirigida a Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla) a nuestra petición de informe, recuerda a éste el contenido de diversos preceptos legales sobre la obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones y resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y el de buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Para ello, hemos recomendado al Ayuntamiento que realice las actuaciones necesarias para que la denuncia del interesado de posibles irregularidades urbanísticas se impulse en su tramitación y que, para ello, dicte las instrucciones oportunas para evitar la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, aprobó la debida ordenación del municipio.

El interesado de la queja 12/7131 nos exponía que venía denunciando, de forma reiterada, al Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla) la ejecución de obras sin licencia en una parcela colindante con otra de su propiedad pero, a pesar de ello, las obras seguían realizándose y no tenía constancia de que las resoluciones municipales que ordenaban, entre otras, la paralización de estas obras hubieran motivado la restauración de la legalidad urbanística en este asunto, ni la reposición de la realidad física alterada.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que la ejecución de obras sin licencia había dado lugar a la incoación de los correspondientes expedientes de disciplina urbanística, que el vallado que motivaba la disconformidad del interesado contaba con la preceptiva licencia municipal y, en especial, se señalaba que la resolución de los problemas derivados de la posible usurpación del camino privado no correspondía dilucidarlos al Ayuntamiento sino a las instancias judiciales correspondientes. A la vista de esta respuesta, dimos traslado de la misma al interesado con objeto de que éste presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas.

Una vez que recibimos éstas, tanto en el informe del Ayuntamiento como en las alegaciones del interesado se detectaban varias obras y construcciones ejecutadas sin licencia que, además, podrían contravenir el planeamiento urbanístico municipal, por lo que interesamos un nuevo informe con objeto de que, sin entrar en cuestiones de propiedad, los Servicios Técnicos municipales determinarán cuáles de ellas no se encontraban prescritas debido a su fecha de ejecución y, en el caso de aquellas sobre las que aún fuera posible el ejercicio de las correspondientes medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se incoaran para ello los expedientes de restauración del orden jurídico perturbado que procedieran, pues el Ayuntamiento nos indicaba que había iniciado algún expediente sancionador en relación con estos hechos pero, por el contrario, no nos daba cuenta de actuación alguna tendente al restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, a la reposición de la realidad física alterada.

Sin embargo y a pesar de nuestras actuaciones posteriores, esta petición de informe no obtuvo respuesta.

CONSIDERACIONES

Entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que se impulse la tramitación de los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que puedan resultar procedentes en este asunto. De no obrar en tal sentido, podríamos encontrarnos ante la inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN 1: para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que confía legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

RECOMENDACIÓN 2: de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas tendentes a evitar la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó definitivamente para la debida ordenación de ese municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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