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Reclamamos al Ayuntamiento que controle el abastecimiento de agua, tras facturar consumo en una vivienda deshabitada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga, (Málaga)

Recomendamos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que ejercite sus competencias de fiscalización sobre la empresa concesionaria de la gestión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, en relación con la denuncia de la parte promotora de queja sobre facturación estimada y falta de renovación del contador.

ANTECEDENTES

I.- D. (…) se dirigía a este Comisionado del Parlamento de Andalucía, mediante comunicación a través de la cual nos exponía lo siguiente:

-Que la empresa Aqualia le había facturado 20 m3 en el 4º bimestre de 2013 por el suministro de agua en su vivienda, sita en Vélez-Málaga, C/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de agua que no habría registrado el contador, ya que la vivienda no estaba habitada.

-Que había efectuado reclamación a la empresa gestora de aguas y ésta le había contestado que la facturación se realizó de modo estimado por avería del contador, conforme a la reglamentación vigente, ya que existían claros indicios de que su funcionamiento no era correcto.

-Frente a dichas afirmaciones, el interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, ya que únicamente se le remitía al procedimiento para verificación del contador y se le exigían 80 euros por tal concepto.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba, con fecha posterior a la emisión de la factura, en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso (grabación que había puesto a disposición de la empresa).

-Por otra parte denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la evacuación de informe a los efectos de conocer las circunstancias concurrentes en el presente supuesto.

Asimismo se solicitó la colaboración de Aqualia, empresa concesionaria de la prestación del servicio de suministro y saneamiento domiciliario de agua en la localidad.

III.- La información ofrecida por Aqualia se reiteró en las manifestaciones dirigidas al interesado en cuanto a la facturación estimada por indicios claros de anomalía en el contador, por remisión al artículo 78 del Reglamento de suministro domiciliario de agua (RSDA), “teniendo en cuenta además que su contador ya había superado su vida útil”.

Para la facturación de 20m3 que el interesado reclamaba se habría tomado como referencia el consumo medio diario en el 4º bimestre de 2012, siendo de 0,342m3.

Por otra parte, la circunstancia del contador averiado y su sustitución se habrían notificado al interesado, teniendo lugar el día 6 de septiembre sin que pudiera estar presente el interesado.

Al respecto se adjuntaba justificante del servicio de correo según el cual se le habría dejado aviso para recoger el certificado, al estar ausente en el reparto por dos ocasiones (en distinta hora y día).

En cuanto a la respuesta a las reclamaciones del interesado, Aqualia nos indicó que se le informó de las opciones de verificación y se le instó a aportar las pruebas que considerase oportunas para demostrar el correcto funcionamiento del contador, aunque el interesado no habría “hecho uso de estos derechos a su alcance, que en caso de llegar a probar su reclamación, garantizarían la devolución íntegra del recibo”.

Finalmente se destacaba el hecho de que el interesado no hubiera procedido al cambio de titularidad del suministro hasta finales de agosto de 2013, pese a haber adquirido la vivienda en 2009, yendo en contra de lo dispuesto en el artículo 61 del RSDA.

IV.- El informe recibido del Ayuntamiento se limitó a una copia de la respuesta que ofreció la OMIC al interesado, dando cuenta del escrito de alegaciones remitido por la empresa reclamada y en la que se le informaba de la imposibilidad de obligar a ésta a atender su pretensión económica o de fijar indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponden legalmente a la jurisdicción ordinaria.

Curiosamente las alegaciones de la empresa reclamada consistían en una copia del informe remitido a esta Institución a raíz de la queja formulada por D. (…).

CONSIDERACIONES

Primera.- De las reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.

De acuerdo con el artículo 105 RSDA, la tramitación de reclamaciones de los usuarios del suministro de agua se realizará conforme a la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía. En particular señala:

«Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad Suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.»

Asimismo, de acuerdo con el artículo 106 RSDA, cualquier incumplimiento por parte de la entidad suministradora de las obligaciones que se establecen en el propio Reglamento de suministro domiciliario de agua constituye una infracción administrativa en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias.

Sin perjuicio de ello, el artículo 3 RSDA establece una distribución de competencias a fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua potable:

-de un lado, las competencias relacionadas con la metrología y el correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida se atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, a través de sus Delegaciones Provinciales (actualmente las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo);

-de otro lado, el control de la correcta aplicación de tarifas y la resolución de reclamaciones referentes a consumos domésticos, que se atribuye a la Dirección General de Consumo (actualmente a través de los Servicios de Consumo adscritos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía).

Puesta en relación esta normativa con los hechos objeto de queja, y por lo que hace a la sustitución del contador, entendemos que no procede objeción alguna por el simple hecho de que el contador habría superado su vida útil según la información proporcionada por la empresa Aqualia (cosa que también denunció en su momento el interesado).

Distinto es que el interesado deba correr con los perjuicios económicos que le pudiera causar la falta de diligencia de la empresa concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la sustitución del parque de contadores.

Máxime cuando se reitera en manifestar que la vivienda estaba deshabitada en el período al que corresponde la facturación, lo cual justificaría una lectura 0. Además habría aportado un vídeo mediante el que pretendía probar que el contador estaría funcionando correctamente a pesar de su vejez, pues registraría consumo de agua con el grifo abierto.

En cualquier caso, no vamos a ahondar más en estas circunstancias puesto que la reclamación por disconformidad con la facturación del 4º bimestre de 2013 se habría sometido a conocimiento del órgano competente, el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía y hemos consultado al mismo el resultado de esta intervención administrativa.

Segunda.- De las facultades de fiscalización de la empresa concesionaria.

La razón principal que nos mueve a emitir la presente Resolución es la actuación municipal, que por la información facilitada parece haberse limitado a la tramitación de la hoja de reclamaciones por la OMIC.

A nuestro juicio el Ayuntamiento puede y debe desplegar todas las facultades de control, seguimiento y fiscalización del servicio de abastecimiento y saneamiento domiciliario de aguas. Ello incluye el supuesto de que, ante una reclamación de una persona usuaria del servicio, valore la adecuación de la actuación de la empresa concesionaria y le inste al cumplimiento de sus obligaciones.

Entre las obligaciones de la empresa que gestiona el servicio se encuentra la de mantener en correcto estado de funcionamiento el parque de contadores, procediendo a las revisiones periódicas correspondientes y a la sustitución exigida reglamentariamente cada 8 años. Asimismo las relacionadas con la lectura de contadores, facturación y cobro conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.

Las previsiones relativas al cumplimiento de estas obligaciones, además de en el RSDA, deberán constar en el pliego de condiciones técnicas que hubiere servido para la licitación de la prestación del servicio mediante concesión.

El incumplimiento de las mismas debe reputarse como infracción que puede ser sancionada conforme a la legislación sobre concesiones administrativas, distinguiéndose así de las que afecten exclusivamente a la relación empresa-usuario que sí cabría derivar al sistema de protección al consumidor. Asimismo procedería la imposición al concesionario de las correcciones pertinentes.

Igualmente hemos podido comprobar que las previsiones relativas a las obligaciones de la empresa gestora constan en el Reglamento del servicio aprobado por el Ayuntamiento para la prestación del servicio de suministro y saneamiento domiciliario de agua (publicado en BOP de Málaga núm. 189, de 1 de octubre de 2009).

Particularmente, el artículo 50 del Reglamento municipal se refiere al mantenimiento y renovación del parque de contadores y el artículo 51 al procedimiento de comprobación particular, distinto de la verificación oficial.

Se define dicho procedimiento como «el conjunto de actuaciones, comprobaciones y aforos que, en el domicilio del suministro de agua y en presencia del Abonado o persona autorizada por el mismo, realice la Entidad Gestora, al objeto de conocer si el contador o aparato de medida funciona correctamente o no».

Sólo en caso de disconformidad con el resultado de la comprobación particular deberá someterse al contador al procedimiento de verificación oficial.

Sin embargo, presentada reclamación por el interesado con fecha 28 de agosto de 2013, e incluso habiendo aportado pruebas (un vídeo) sobre el correcto funcionamiento del contador (aunque este extremo no es confirmado por Aqualia), lo cierto es que, más allá de las remisiones a normativas, la empresa tampoco ha ofrecido explicación alguna que justifique sus afirmaciones respecto a la avería del contador ni ha señalado cuáles sean los indicios claros del funcionamiento anómalo.

Asimismo, el hecho de que el interesado haga mención en su reclamación a la adecuación del registro ofrecido por su contador y, paralelamente, al incumplimiento del deber de su sustitución cada 8 años, debiera haber motivado una intervención municipal mayor que la mera tramitación a través de la OMIC.

En cuanto a las medidas que puede adoptar el Ayuntamiento frente a posibles infracciones de la empresa concesionaria respecto de las disposiciones del propio Reglamento del servicio, se establece en el artículo 103 del Reglamento municipal:

«Se aplicará el artículo 106 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, así como lo previsto en el Pliego de Cláusulas de la Explotación, en su capítulo XI.

Se considerarán infracciones leves aquellas contravenciones del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, del presente Reglamento, del Pliego de Cláusulas de la Explotación, o de las órdenes del Excmo. Ayuntamiento, que no supongan peligro para la buena prestación del servicio.

La imposición de medidas correctoras corresponderá al Excmo. Ayuntamiento, oído la Entidad Gestora, de conformidad con la cláusula 11.2 del pliego de cláusulas.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que, en virtud de las competencias que ostenta ese Ayuntamiento en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano, la tramitación de las reclamaciones que formule la ciudadanía en relación con la prestación del servicio por Aqualia no se limite a las propias de la Administración de consumo sino que se entre a valorar posibles incumplimientos de las obligaciones que corresponden a la empresa gestora y, en su caso, adopte las medidas correctoras y sancionadoras oportunas.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con lo anterior y respetando las decisiones que puedan adoptarse en el procedimiento de reclamación seguido ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, por parte del Ayuntamiento se inicie una investigación relativa a los hechos denunciados por el interesado y se adopten las medidas de fiscalización que se consideren oportunas frente a la empresa concesionaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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