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Rebatimos un canon por ocupar la vía pública por obras destinadas a mejorar la accesibilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4156 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

ANTECEDENTES

La comunidad de propietarios de un inmueble en el que residen 20 personas, más de la mitad con una edad superior a los 70 años y algunas de ellas discapacitadas, se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz ante la pretensión del Ayuntamiento de Rota de exigir el pago de un canon anual por la instalación de una rampa de acceso al inmueble que ocuparía el dominio público. Por ello, esta Institución ha formulado Sugerencia al Ayuntamiento de Rota para que, en aplicación de diversos preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique, en todo el municipio, una exención del canon, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y en precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

La interesada, en nombre de una comunidad de propietarios de un edificio de Rota (Cádiz) nos exponía que en el inmueble residían 20 personas, de las que más del 50 % tenía una edad superior a los 70 años y que, incluso, un anterior propietario tuvo que cambiar su domicilio por la imposibilidad de acceder a la vivienda por los peldaños de escaleras situados en el portal entrada. Continuaba esta representante de la comunidad de propietarios diciéndonos, textualmente, lo siguiente:

“Al tener un garaje situado en la planta sótano, resulta imposible la construcción de una rampa de acceso de minusválidos dentro del edificio. Igualmente hemos planteado la instalación de un elevador pero por las condiciones del portal éste tendría que quedar al exterior y por tanto expuesto a frecuentes vandalismos por lo que se ha descartado igualmente esta opción. La única opción posible es la construcción de una rampa de acceso al edificio que ocupe la vía pública.

Tras varias reuniones con la Delegada de Urbanismo, no se muestra contraria a la construcción de la rampa pero nos informa que tendríamos que abonar el canon por concesión administrativa de 36,30 € año por m². Existen algunas deducciones que tampoco nos aseguran que se nos puedan aplicar.

Según las directrices que marca el Ayuntamiento la rampa que deberíamos construir tienen una longitud de 20 metros X 1,50 metros de ancho lo que supone un canon anual de 1.060 €. Se ha solicitado varias veces al Ayuntamiento que en atención a la imperiosa necesidad de la construcción de la rampa se nos exima del canon establecido, dado que a pesar de la superficie que necesitamos ocupar, aún quedarían 4,80 metros de acera hasta la calzada".

La pretensión de esta comunidad de propietarios es hacer posible que personas mayores y discapacitadas puedan acceder sin barreras arquitectónicas al inmueble donde residen, de forma libre y sin trabas y, por consiguiente, en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

CONSIDERACIONES

Al respecto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos deben amparar a las personas discapacitadas especialmente para el disfrute de los derechos que el Titulo I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos, esta Institución ha llevado a cabo innumerables actuaciones e informes especiales ante las Administraciones Públicas andaluzas en orden a garantizar el respecto a dicho precepto constitucional y, consecuentemente, para que este colectivo pueda disfrutar en condiciones de igualdad del acceso al ejercicio de sus derechos fundamentales y básicos.

Así, en estas actuaciones, hemos planteado la conveniencia de que, aunque lo sea a precario, sea posible que rampas, ascensores, etcétera, puedan ocupar parcialmente el espacio público, siempre y cuando la finalidad sea propiciar la plena accesibilidad de los espacios comunitarios de uso público y, más singularmente, el acceso al propio domicilio.

Igualmente, desde esta Institución, se subraya la necesidad de valorar que este tipo de ocupación parcial y a precario del dominio público, no tiene una finalidad económica, como otro tipo de instalaciones que se ubican en dicho espacio, sino que únicamente persigue que sea posible el acceso de personas con movilidad reducida a su domicilio y, consecuentemente, al ejercicio de un derecho básico como el libre desplazamiento en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Ello determina que no entendamos que no resulta asumible la exigencia de una contraprestación por dicha ocupación parcial, cuando resulta obvio y patente la ausencia de afán de enriquecimiento alguno en dicha ocupación parcial.

Esta consideración y el tenor literal del artículo 49 de la Constitución Española y el artículo 37, apartado 1, 5º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece como principio rector de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la autonomía de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la plena eliminación de las barreras.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique una exención total del canon por concesión administrativa, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y a precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

Defensor del Pueblo Andaluz

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