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Que se reconozca la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1748 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a su admisión a trámite se debieron a que la interesada, textualmente nos exponía que en 1991, el IAM puso en marcha un programa para consolidar una nueva profesión que se estaba consolidando en Europa, Agentes para la Igualdad de Oportunidades, siendo ella una de las 17 personas que se formaron en ese tiempo en cada provincia, en su caso en Granada.

Añadía que en 1993 entró con tres agentes más en el Ayuntamiento de Granada con esa nomenclatura y funciones y la Profesión se contempló en el CNO (Catálogo Nacional de Ocupaciones) y que, curiosamente en el IAM (Instituto Andaluz de la Mujer) no hay Agentes trabajando e incluso en un sondeo realizado en diciembre de 2012 en Granada para cubrir una baja por enfermedad, para un trabajo propio de Agentes pidieron al SAE el perfil de: Trabajo Social y Maestros.

Ella, en ese momento se encontraba en paro y no fue sondeada porque esa no era su formación académica, pero era Agente para la Igualdad como formación desde 1991 y como experiencia laboral desde 1993 a 2006 en el Ayuntamiento de Granada.

Así pues, basaba su queja en ¿Por qué el IAM no contrata Agentes para la Igualdad, y se refugia en profesiones que no tienen nada que ver con las materias posteriormente encomendadas?. Consideraba al respecto que existía una clara discriminación laboral además en el organismo que la formó y que además sus competencias son exactamente las del perfil de su profesión.

Solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, por el mismo se nos dice que en relación al sondeo que la interesada menciona en su queja, “realizado en diciembre de 2012 en Granada para cubrir una baja por enfermedad para un trabajo propio de Agentes pidieron al SAE el perfil de: Trabajo Social y Maestros”. Efectivamente, con fecha de 29 de Noviembre de 2012, la coordinadora del Centro de la Mujer de Granada presentó oferta de empleo en la oficina del Servicio Andaluz de Empleo Granada-Centro para la cobertura provisional de un puesto de “Titulado/a Grado Medio” mediante contrato de interinidad para sustitución por incapacidad temporal.

Dicho puesto de trabajo tiene las siguientes características:

“DENOMINACIÓN: TITULADO/A GRADO MEDIO.

ADSCRIPCIÓN: LABORAL.

GRUPO: II

CATEGORÍA PROFESIONAL: TITULADO/A GRADO MEDIO

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO:

- Titulación: DPL. TRABAJO SOCIAL

DPL, PROFESOR/A EGB

GRADUADO SOCIAL

- Formación: PROGRAMAS ATENCIÓN MUJER

Esto significa que para poder ocupar esa plaza la persona seleccionada ha de cumplir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Centro de la Mujer de Granada adscrito a este Organismo.

De la documentación obrante en el expediente, se desprende que la oficina del SAE calificó la oferta de empleo como relacionada con la ocupación 28241010 - AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN GENERAL- realizando una preselección y convocando a participar en el proceso de selección a cinco personas de entre las cuales, y una vez reunida la comisión de selección y en aplicación del baremo fijado por la Dirección General de la Función Pública en las ofertas genéricas de empleo al servicio público de empleo para contrataciones temporales, resultó seleccionada la persona que más méritos tenía para ello. De entre los méritos alegados por la persona seleccionada está el curso AGENTE PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER, organizado por el Instituto Andaluz de la Mujer en el marco del Programa de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y celebrado en Sevilla del 10 de junio de 1991 al 10 de abril de 1992.

En conclusión:

1º.- Desconocemos las razones por las que el SAE no sondeó a Dª. ... si bien, parece ser, como ella misma manifiesta porque "esa no es mi formación académica", es decir, porque no reunía los requisitos de titulación exigidos en el puesto ofertado.

2ª.- Tal como establece en su punto tercero el baremo mencionado, deben tenerse en cuenta los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías profesionales según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso que nos ocupa, la categoría profesional es la de Titulado/a Grado Medio y las titulaciones requeridas las de Dpl. Trabajo Social, Dpl. Profesora EGB y Graduado Social.

3º.- Al no cumplir dicho requisito el VI Convenio Colectivo vigente no permite la ocupación del puesto.

4°.- De acuerdo con las características del puesto, el propio SAE calificó el puesto de trabajo ofertado como relacionado con la ocupación 28241010 —AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN GENERAL-.

5°.- Es cierto que no existe en la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer ninguna plaza que se denomine AGENTE PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, si bien entre los años 1991 y 1992 se organizó por este Organismo un curso denominado AGENTES PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER para la formación en distintas materias relacionadas con la igualdad de la mujer y que es fundamental para cumplir con el requisito de formación exigido para la cobertura de cualquier puesto adscrito a personal laboral en la relación de puestos de trabajo del Centro de la Mujer de Granada”.

Trasladada esta información a la interesada para oír alegaciones, por la misma se formularon las que estimó convenientes a su derecho, fundamentalmente basadas en que la persona elegida finalmente y sondeada, en mejora de empleo, estaba trabajando en ese momento y ella, estaba desempleada desde el 23 de noviembre de 2012.

Añade que estos hechos, no es el caso de la queja si no el detonante para conocer que el trabajo de Agente de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres no se tiene en cuenta en el Instituto Andaluz de la Mujer, además de que con titulación superior se puede acceder, en base al art. 16 del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, al Grupo II.

Además ambas personas estaban trabajando, en su caso hasta el 19 de noviembre, como personal de apoyo al Servicio Andaluz de Empleo, la seleccionada para el Programa MEMTA y ella como PROMOTORA DE EMPLEO, ambos del GRUPO II. Sin que hubiera tenido el mayor problema ni al ser seleccionada, ni para ser contratada.

“Por tanto, si desde el Centro de la Mujer se pidió dichas profesiones fue por su propio criterio, no porque así lo diga en ninguna parte del VI Convenio de la Junta, ni en la propia RPT del Instituto Andaluz de la Mujer”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno formular la siguiente Resolución en base a las siguientes 

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- DEL MARCO NORMATIVO

- De la legislación Estatal Básica

La Constitución de 1978 incorpora el principio de igualdad como un derecho fundamental, en su art. 14, y como un mandato a los poderes públicos en el art. 9.2.

A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artículo 96 integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica.

A raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando se impulsan realmente las políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP)

A este respecto, y de acuerdo con lo señalado en el art. 74 del Cuerpo Legal citado, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos.

- De la legislación autonómica

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando una ingente labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social, educativa, cultural, laboral, económica y política, a fin de favorecer la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

Como recoge en su preámbulo la Ley 12/2007, el principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implementación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género. En Andalucía, la integración de la perspectiva de género ha supuesto avances muy importantes, siendo claros ejemplos la obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y el enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, según han establecido los artículos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ya la propia Ley 12/2007 en su Título III se ocupa de la organización institucional y coordinación, como estrategia adecuada y necesaria para impulsar, desarrollar y evaluar las acciones y políticas públicas para promover la igualdad de género en Andalucía. Y, así, se crean (artículo 60) las Unidades de Igualdad de género, en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Del mentado Cuerpo Legal y por su relación al supuesto debatido, merecen ser destacados los siguientes artículos:

Artículo 11.

“La Junta de Andalucía, a través de la relación de puestos de trabajo, racionaliza y ordena su función pública; determina sus efectivos reales de las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura; precisa los requisitos exigidos para su desempeño, y clasifica y valora cada uno de ellos.”

Artículo 12.

“(...) 2. A los efectos previstos en la letra d) del apartado anterior, con carácter general, los puestos de trabajo de la administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Podrán exceptuarse de la regla anterior y adscribirse a personal laboral en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

(...) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño.”

Conforme a ello, en la RPT del Centro del Instituto Andaluz de la Mujer de Granada, aparecen cuatro plazas adscritas al Grupo II, para las que expresamente se consigna titulado grado medio y como titulación específica requerida Diplomatura Trabajo Social, Diplomatura EGB, Graduado Social y como formación exigida Programas de atención a la mujer, igualmente se contempla esta previsión en las RPT de los otros Centros provinciales de este organismo, sobre lo que no tenemos nada que decir al respecto, por cuanto que se incardinan dentro de las potestades de autoorganización de la administración, precisar los requisitos exigidos para desempeño de los puestos de trabajo, clasificar y valorar cada uno de ellos.

- Del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Según su artículo 16, se establece que cuando se realice la selección del personal laboral mediante concurso, se valorará como méritos, entre otros, las titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría profesional a la que se aspire, aparte de la exigida para acceder a la misma.

Asimismo en el art. 18, se establece que las contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo por tratarse de contratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, etc, como ocurría en el caso que nos ocupa, el Organismo Autónomo interesado presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio.

En base a la información obrante en el expediente y teniendo en cuenta estos preceptos aplicables al caso, la interesada no reunía el requisito de titulación requerido en la oferta de empleo a la que nos venimos refiriendo, por cuanto que si bien tenía una titulación superior, no tenía la titulación expresamente requerida en la convocatoria, por lo que en este punto no vemos irregularidad expresa en la actuación del Servicio de Empleo, en lo que a este concreto aspecto se refiere, por cuanto que poseer una titulación superior además de la requerida en la oferta lo que daría lugar es a que se aplicara el criterio o baremo correspondiente a este mérito adicional en la fase de valoración.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14, de dicho Texto, puede crear dentro del grupo I ó II de clasificación, según considere, la categoría profesional de Agente de Igualdad, en el Catálogo de categorías y sus definiciones, contenido en su Anexo I, en cuyo texto se integraría como parte del mismo.

SEGUNDA.- LA FIGURA DEL AGENTE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades fue impulsada desde el Consejo de la Comunidad Europea en 1984, cuando recomienda llevar a cabo acciones de información y sensibilización para la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y conseguir la participación de las mujeres de forma equilibrada en los órganos de decisión.

Desde 1994 la Clasificación Profesional de Ocupaciones del INEM recoge la figura profesional de Agente de Igualdad. En la Clasificación Nacional de Ocupaciones Española, actualizada en 2011, se recoge lo siguiente: Código de ocupación 2825: Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

En 1999 se diseño el curso-tipo de Formación Ocupacional en el INEM para Agente de Igualdad, cuyo contenido y características se basaban en lo comentado en los puntos anteriores, teniendo dicha formación una duración total de 270 horas, y cuyo perfil de acceso era estar en posesión de una Licenciatura o Diplomatura Universitaria, con preferencia en carreras de Ciencias Sociales.

De esta preocupación por lograr la igualdad efectiva, en nuestra sociedad, no puede quedar fuera la concreción y el impulso de las y los especialistas en materia de igualdad. En España, en la actualidad, existen dos figuras diferenciadas en este ámbito de trabajo: Agente de Igualdad y Promotor/a de Igualdad. Ambos perfiles están reconocidos en la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).

Ambos perfiles profesionales presentan diferencias significativas, según las Asociaciones Profesionales, corresponden al/la Agente de Igualdad de Oportunidades (AIO) básicamente las funciones asociadas a profesionales con formación universitaria (análisis, diseño, evaluación...), mientras que las/os Promotoras/es de Igualdad (profesionales con formación no universitaria) centran sus funciones en las áreas de animación, sensibilización y desarrollo de actividades de atención directa a las/os usuarias/os.

El Programa Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) (Real Decreto 631/1993), define el perfil profesional como “la descripción en términos “ideales” de lo que es necesario saber realizar en una ocupación. Es el marco de referencia, lo ideal para el desarrollo profesional que, contrastado con el desempeño real de los individuos, permite calificarlos o no como competentes y determinar su grado de adecuación a la ocupación. Está integrado por las competencias profesionales y por el desarrollo profesional de la ocupación”.

A este respecto, hay que decir que como se reconoce por la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad de Oportunidades FEPAIO, en un estudio realizado para el anteriormente denominado Ministerio de Igualdad, sobre la “Situación de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en España y Propuestas para una certificación profesional”, a esta profesión se le han adjudicado distintas denominaciones y diversas entidades públicas y privadas han realizado cursos, con diferentes duraciones y contenidos para formar a profesionales en esta materia, encontrándonos en la actualidad con una diversidad y disparidad de contenidos y perfiles que requieren urgentemente de una sistematización, organización y definición consensuada, incluyentes y reconocida por todas las instancias y personas implicadas en esta cuestión.

En este estudio se incluyen una serie de propuestas encaminadas a alcanzar una definición consensuada sobre la profesión de Agente de Igualdad, con la finalidad de conseguir la certificación profesional oficial.

TERCERA.- LA MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)

No podemos obviar que la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo no es tarea fácil, además de requerir de una serie de trámites, de carácter preceptivo, que de manera inevitable dilatan en el tiempo su aprobación definitiva.

Es por ello, por lo que esta Institución considera que la incorporación de esta categoría profesional a la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, es una tarea que no admite mas demoras. De manera que, en el momento que resulte posible, se proceda a su necesaria dotación presupuestaria, y a la provisión de este personal por los cauces reglamentarios de acceso al empleo público.

CUARTA.- DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER.

El Instituto Andaluz de la Mujer es el Organismo de la Junta de Andalucía que promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres con el objetivo de avanzar hacia un modelo de sociedad que incorpore nuevas formas de convivencia más democráticas e igualitarias.

El instrumento elegido para ello, han sido en los últimos tiempos, los planes de igualdad, estando a punto de expirar al I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, 2010-2013. Así pues, el Plan Estratégico recoge los compromisos que en materia de igualdad de género asume la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta la situación actual, las necesidades detectadas, la experiencia ya obtenida por la gestión de servicios públicos y muy específicamente desde los programas de promoción de los derechos de las mujeres, así como las necesidades de funcionamiento y mejora que tiene la propia Administración autonómica para incidir en una mayor calidad de vida de las andaluzas y de los andaluces.

Mediante resolución del 13 de mayo de 1991 (BOJA 13 de abril de 1991), el Instituto Andaluz de la Mujer se convocó la celebración de cursos de formación para “agentes para la igualdad de la mujer”. El programa se enmarcó, por un lado, en el Plan de Igualdad de Oportunidades 1990-1992, que ponía en marcha las estrategias necesarias para compensar los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres en Andalucía. El programa fue también fruto, por otro lado, del Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras en 1990.

El Programa de Agentes para la Igualdad de la Mujer se realizó de forma simultánea en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla). Fue organizado por el Instituto Andaluz de la Mujer, financiado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. Los seminarios fueron impartidos por el Fondo de Promoción de Empleo.

Corresponde pues al IAM, en el marco de un futuro Plan de Igualdad, el impulso, promoción y sostenibilidad de la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades en organismos públicos.

A la vista de todo cuantos antecedentes y consideraciones se exponen en el cuerpo de este escrito y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que se proceda, en el marco del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a la creación de la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres.

SUGERENCIA 2: Que una vez creada dicha categoría profesional, se proceda, a la adopción de las medidas oportunas para la creación o transformación de puestos de trabajo correspondientes a la misma en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 3: Que en el futuro Plan de Igualdad para Andalucía, que se estime oportuno poner en marcha, una vez expire el actualmente vigente, se contemple el impulso, promoción y sostenibilidad de la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a esta figura profesional en organismos públicos.

SUGERENCIA 4: Que por el Instituto Andaluz de la Mujer, hasta tanto no se apruebe la Certificación Profesional Oficial de Agentes de Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, no se limite la titulación para acceder a determinados puestos de su RPT a Diplomatura Trabajo Social, Diplomatura EGB, Graduado Social, sino que permita otras formaciones universitarias, preferiblemente del campo de las ciencias sociales y al mismo tiempo se regule la formación especializada en igualdad de género que considere imprescindible para acceder a los puestos de trabajo de su RPT que requieran de la misma, en función de las tareas encomendadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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