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Procedimiento por sanción de tráfico, prescripción de la sanción.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1958 dirigida a Ayuntamiento de Berja, (Almería)

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja que en Marzo de 2011 fue sancionado por los agentes de la Policía Local de Berja (Almería), por infracción del art. 94, apartado 2. C, según el cual “quedaba prohibido estacionar en los siguientes casos: c. En zonas señalizadas para carga y descarga”. El 29 de Abril de ese mismo año presentó escrito de alegaciones contra la sanción alegando, básicamente, que el día de la denuncia no era un día laborable ni el estacionamiento se produjo en el horario utilizado para zona de carga y descarga, pues fue un domingo a las 23’00 h. Estas alegaciones fueron desestimadas y se emitió la oportuna resolución, por lo que interpuso el oportuno recurso de reposición, que también fue desestimado, por lo que, finalmente, se emitió Decreto de Alcaldía confirmando la resolución.

Antes de todo ello, el 3 de Abril de 2012 abonó en el Ayuntamiento la sanción, de 90 euros, y en su día, la tasa por retirada del vehículo del depósito municipal, por otros 60 euros.

El interesado terminaba su escrito manifestando que consideraba injusta la sanción impuesta, al haberse dictado con “abuso de superioridad”, como indicaba textualmente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Berja, éste defendía que no se había producido la irregularidad alegada por el interesado.

CONSIDERACIONES

Como respuesta a nuestra petición de informe por la que interesábamos un pronunciamiento expreso sobre prescripción de la infracción atribuida al reclamante de acuerdo con las determinaciones del artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se nos remite el expediente administrativo tramitado, considerando esa Corporación Municipal que, a la vista de su contenido, no se ha operado la prescripción de la citada infracción.

Pues bien, hemos examinado con atención la documentación remitida por ese Ayuntamiento y, contrariamente a lo defendido por su parte, debemos entender, siempre a la vista de la documentación aportada que dicha prescripción sí que ha operado y habrían debido ser estimadas las alegaciones y recurso del interesado en tal sentido.

Y ello, por cuanto, partiendo de una presunta infracción calificada como leve, observamos que, tras la entrega de la denuncia, el reclamante formuló alegaciones contra la misma con fecha 4 de Mayo de 2011, sin que apreciemos ninguna otra actuación en el expediente de la que tuviera conocimiento el interesado hasta el día 10 de Octubre de 2011, en que se le notificó resolución municipal dictada en el expediente sancionador. Es decir, habían transcurrido más de cinco meses entre ambas actuaciones, siendo así que, según el artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones leves como la presente es de tres meses, lo que nos lleva a estimar que, en consecuencia, la infracción denunciada había quedado prescrita.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en el artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone que las infracciones leves previstas en dicha Ley prescriben a los tres meses.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia del citado precepto, a través de los trámites legales que resulten preceptivos, se deje sin efecto la resolución dictada en el expediente sancionador incoado al interesado por encontrarse prescrita la presunta infracción que la motivaba.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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