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Procedimiento de selección de funcionario interino ajeno a la bolsa de interinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4941 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública., Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía., Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Servicio Andaluz de Empleo

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja, con el numero arriba indicado, en relación con los nombramientos de funcionarios interinos efectuado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

La Agencia Administrativa Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, tiene encomendada, entre otras funciones, la realización de diversos proyectos incardinados en el programa Operativo FEDER de Andalucía 2007/2013.

De la información aportada por dicho Instituto resulta que para ejecutar dichos proyectos, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 13 de mayo de 2010, fue autorizado el nombramiento de veintisiete funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Estadística (código de puesto, 12376310, sin ocupar puesto en la Relación de Puestos de Trabajo), y retribuciones ajustadas a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 31 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

El nombramiento autorizado fue temporal, con una duración de dos años, siendo seleccionados por la citada Dirección General 10 candidatos procedentes de la correspondiente Bolsa de Interinos, hasta su agotamiento, y los 17 restantes seleccionados a través de oferta genérica por el Servicio Andaluz de Empleo, (SAE), conforme a la citada autorización.

Por cuanto resulta aclaratorio para fundamentar la resolución se detallan en Anexos los datos contenidos en los indicadores de las Ofertas presentadas por  dicho Instituto en la Oficina del SAE (oficina de Amate-Sevilla).E

En dicha información, puede constatarse cómo para el mismo puesto ofertado, Estadístico, se requieren titulaciones académicas y formación complementaria diferentes, exigencias de experiencia en Administración Pública que oscilan desde los 8 a 18 meses e incluso de hasta 36 meses, resultando de forma indiciaria una selección pre-determinada y excluyente. Y ello, sin perjuicio de que las ofertas presentadas respondían a la ejecución de distintos proyectos (cuatro) encomendados a ese Organismo denominados respectivamente Actividad Estadística del sistema de Cuentas Económicas, apoyo Técnico del IEA a la gestión de la producción Estadística, I+D+i Tecnología y Técnica Estadística y Cartografía y Servicio de Información Estadística y Cartográfica.

En la tramitación del expediente, también contamos con la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, mediante informe aportado por la Secretaría Provincial de Sevilla, del que merece reseñar el que las ofertas de empleo de las Entidades Públicas no son difundidas a través de la web del SAE, por así recogerlo la Instrucción 2/2008, de 10 de junio, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas de empleo en las oficinas del SAE.

CONSIDERACIONES

Primera.- Particularidades en la aplicación de los principios constitucionales de acceso al empleo público en la selección de funcionarios interinos.

Las especiales características de la Administración Pública y sobre todo, su sometimiento a un status en el que la imparcialidad y el servicio al interés general son ejes centrales de su funcionamiento, justifica que su personal -sin distinguir aquí la naturaleza jurídica del vínculo que en cada caso une a la Administración y al empleado público- pueda ser seleccionado de forma diferente y mediante procedimientos que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la publicidad de sus actuaciones como elemento de garantía del sistema.

En este sentido, debemos señalar que la doctrina del Tribunal Constitucional –entre otras sentencias, la de 18 de abril de 1989-, establece que el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2 CE, ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de méritos y capacidad en el acceso a las funciones públicas del art. 103.3 CE, y referido a los requisitos que señalen las leyes.

En el mismo sentido el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP- (artículo 10.2) confirma los principios tradicionales en cuanto a la selección del funcionario interino, estableciendo que habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que, en todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, lo que ha de caracterizar el procedimiento selectivo de los funcionarios interinos es la urgencia, de ahí que se predique la agilidad y la rapidez en la selección, mediante un procedimiento que deberá garantizar la objetividad de la selección, mediante pruebas o fórmulas eficaces.

Considerando la urgencia exigida por las circunstancias y la existencia de crédito adecuado y suficiente, y con las limitaciones establecidas inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (prohibición de contratación de personal laboral temporal o nombramiento de interinos, salvo supuesto excepcionales), y mantenidas por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que se anticipa a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el nombramiento deberá recaer en personas que reúnan las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo a que esté adscrito el puesto de trabajo, ex artículo 104.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado –LFCE-.

Según lo previsto en el art. 10.1.c) del EBEP y en el art. 31.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 y el art. 22.2 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, se procedió por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en las anualidades 2010-2011, al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, en el citado marco operativo europeo FEDER 2007-2013.

La autorización para el nombramiento de funcionarios interinos, de acuerdo con lo previsto en las letras c) y d) del apartado 1 del art. 10 del EBEP, sólo se concederá para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea –como así se realizó en el objeto de esta queja- o bien en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables originadas por el exceso o acumulación de tareas.

El nombramiento de dicho personal no podrá ir referido a plaza vacante de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, sin posibilidad de prórroga alguna a su finalización.

Segunda.- Régimen preferencial y subsidiario en la selección del personal funcionario interino: la dual vía de acceso al empleo interino (Bolsa –SAE).

La selección del personal interino se efectúa conforme al procedimiento establecido por el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero de 2002, que en su artículo 28 recoge que -la selección de personal interino- se efectuarán con publicidad y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en base a criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer; realizándose preferentemente entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza formen parte de la Bolsa de Interinos constituida por ellos; y, con carácter subsidiario (de no existir Bolsa, o como fue el caso, haberse agotado), se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, siendo los candidatos seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la mesa sectorial de negociación correspondiente.

Contemplada la posibilidad de acudir al SAE, para seleccionar o preseleccionar al personal funcionario interino debemos señalar que si bien resulta razonable una menor intensidad en la exigencia de los requisitos, en comparación con la selección de los funcionarios de carrera, en aras de esa mayor agilidad, sin que comporte su no exigibilidad, o de exigirse resulte discriminatoria, como sucede si se recurre al modo de selección que comentamos ya que impide la concurrencia de quienes cumpliendo el resto de condiciones no son desempleados o, aún siéndolo, no están inscritos en dicha Oficina de Empleo.

Resulta admisible que se acuda al SAE –como así ha sucedido- en situaciones excepcionales, como es el caso de falta de candidatos en la Bolsa de Interinos correspondiente, ante la necesidad de un urgente nombramiento de funcionario interino, pero los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad deben prevalecer aún en los de urgencia, dada la naturaleza constitucional de aquéllos.

En el caso planteado, el estudio de las ofertas de empleo presentada al SAE por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para un mismo puesto de trabajo, se diseñó un perfil técnico “ad personan”, que podría haber vulnerado los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público, en perjuicio de aquellos opositores integrados en las Bolsas de Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía que no tienen la oportunidad de concurrir ni ser convocados a dichos nombramientos.

Y, lo anterior, a diferencia de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados a favor de candidatos procedentes de la correspondiente Bolsa de Empleo, para dicho cuerpo y Especialidad, donde el único requisito fue el de encontrarse incluido en la misma por haber superado en la Oferta de Empleo Público precedente algún ejercicio de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Estadística (Cuerpo A1.2018), sin exigencia de complementos de formación, ni de experiencia alguna.

Establecer perfiles técnicos, de formación y experiencia muy específicos en la oferta de empleo presentada en la oficina del SAE, presumiblemente favoreció a un determinado colectivo de personas que previamente habían mantenido alguna relación de prestación de servicios con el propio organismo ofertante - el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía- y a los que se nombró funcionarios interinos, adscritos al programa de Fondos FEDER.

Tercera.- Negociación y aprobación de criterios en la Mesa Sectorial de Negociación.

Para garantizar la transparencia y no discriminación en la preselección de candidatos por vía de oferta genérica dirigida al SAE, la Secretaría General para la Administración Pública debería fijar los requisitos y criterios generales a incorporar en dichas ofertas, previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente, en aplicación de lo establecido por los apartados c) y l) del art.37.1 del EBEP.

En su caso, entendemos que dichos requisitos y criterios, no debieran diferir de los establecidos por el citado Decreto 2/2002, de 9 de enero, para la constitución de las Bolsas de Empleo de la Administración de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, conviene recordar que el citado Reglamento establece, con carácter subsidiario, que de no existir aspirantes en la Bolsa de Empleo correspondiente, se procederá a remitir oferta genérica al SAE, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las mismas condiciones que los que constituyeron dichas Bolsas, siendo seleccionados (los candidatos preseleccionados por el SAE) de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la mesa sectorial de negociación correspondiente (art.28.3 del Decreto 2/2002).

Cuarta.- Particularidades de la publicidad en las convocatorias del  personal funcionario interino.

La publicidad de las convocatorias, más allá de su exigibilidad legal, resulta en el presente caso obligada ante el elevado número de puestos a proveer.

Dicha publicidad ha de ser lo suficientemente eficaz para que se cumplan los principios y fines del procedimiento de selección: desde la perspectiva de los aspirantes al empleo público, sirve para acceder en condiciones de igualdad a la Función Pública y, desde el lado de la Administración, satisface el interés público facilitando la mayor concurrencia de aspirantes. (STC nº 85, de 25 de octubre de 1983).

La publicidad será suficiente, por tanto, cuando se dé conocimiento público de la necesidad de la provisión de la plaza, de sus características esenciales y de los requisitos exigidos para su provisión, de forma que haga posible la concurrencia y permita efectuar la selección en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

En el presente caso, una vez agotada la Bolsa de Interinos, el resto de las plazas a ofertar genéricamente por vía del SAE debería haber sido complementada por la publicación de la oferta, al menos, en la página web del SAE y del propio Instituto para que, junto con los candidatos que fuesen preseleccionados por las oficinas de empleo, pudiesen optar otros candidatos previa presentación de solicitud y currículum vitae acreditado por el Servicio Andaluz de Empleo y aquellos otros trabajadores que, circunstancialmente, encontrándose en activo al servicio de una Administración Pública o entidad privada no podían ser preseleccionado por no encontrarse como demandante de empleo, o bien, incluso, podrían haber tenido opción a participar aspirantes que aún no hubieran accedido al mundo laboral.

Quinta.- Principios de responsabilidad, publicidad y transparencia en la actuación de la Administración.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en su Exposición de Motivos, apuesta por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y la modernización del aparato administrativo con la mejora continua de la calidad de los servicios y la adopción de nuevas tecnologías que simplifiquen la gestión administrativa.

De conformidad con lo establecido por el art. 97 de citada Ley 9/2007, la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.

A este respecto, y considerando la excepcionalidad del proceso selectivo objeto de esta queja y por la situación de desempleo que afecta al mercado laboral nuestra Comunidad, debió llevarse a cabo una publicidad óptima al menos a través de la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo, estableciendo un plazo prudencial para la concurrencia de aspirantes que reuniesen los requisitos establecidos para acceder a la selección; y ello, sin perjuicio de que se presentaran las ofertas genéricas de empleo en el SAE, con los mismos requisitos y perfiles que lo establecidos para los candidatos procedentes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Estadística.

Al establecer distintos requisitos y perfiles en cada oferta de empleo para cubrir un mismo puesto, el de Estadístico, se dificulta (si no se imposibilita) el acceso de quienes concurran desde fuera de la Administración; además, la valoración de la experiencia –establecida de forma variable, de 18, 24 o 36 meses- y de los cursos de formación, se encontrarían fuera de los límites constitucionales admisibles, no respetándose por tanto, los principios de igualdad, mérito y capacidad  (art. 23.2 CE en relación con el 103.3 CE).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

A la Secretaría General para la Administración Pública.

“SUGERENCIA 1: Que en relación a las autorizaciones de nombramiento de personal interino o contratado laboral temporal se fiscalice el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público y, en especial, el relativo a la adecuada publicidad de las ofertas cuando se realicen por conducto del Servicio Andaluz de Empleo.

SUGERENCIA 2: Que los requisitos objetivos que se determinen para su inclusión en las ofertas de empleo que se tramiten ante las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, sean previamente sometidos a la Mesa de Negociación correspondiente.”

Al Director General del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:

“RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De las disposiciones legales que sirven de fundamentos a esta resolución y para su consideración en próximos procesos selectivos de características igual o similar el reseñado en este expediente.

SUGERENCIA 1: Adoptar las medidas oportunas para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en el acceso al empleo público temporal de la Administración de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA 2: Para hacer efectivo dichos principios constitucionales deberán fijarse los mismos requisitos para todos los candidatos y, sin perjuicio de acudir a la preselección de aspirantes a través de los procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo, publicitar la oferta en las webs del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (a través del IAAP) y del propio Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

SUGERENCIA 3: Que los nombramientos y, en su caso, prórrogas de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados por el Instituto para la realización de proyectos con cargos a Fondos Europeos FEDER, lo sean por una duración máxima de 24 meses.”

Al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo:

 “SUGERENCIA: Para que se modifique la Instrucción 2/2008, de 10 de junio de 2008, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de difundir a través de la web del SAE las ofertas de empleo de las Entidades Públicas”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Down under (no verificado) | Noviembre 29, 2016

¡¡¡¡¡¡¡VAYA JETA QUE TIENEN LOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA!!!!!!!
Es vergonzoso lo de esta gente.\
Y lo de que solamente se puedan hacer "sugerencias" es de traca.
España no tiene arreglo.

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