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Procede la revisión de la baremación de una aspirante al Cuerpo de Profesores de Secundaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6234 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

Discrepancia con la actuación de la Comisión de Baremación y Selección de las oposiciones al Cuerpo de profesores de Educación Secundaria (Oferta Pública de Empleo de 2010). Revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

La promotora de la queja se presentó al proceso selectivo para el ingreso en el  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas,  convocados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 25 de Marzo de 2010 (Boja nº 25 de 6 de Abril de 2010), y dado que el Tribunal calificador no consideró la valoración de los cursos alegados y acreditados, ni siquiera en la fase de alegaciones, por los que hubiese sido concedido 3,5 puntos, acudió ante este Comisionado, para su intervención ante la Consejería de Educación.

I.- En dicho procedimiento a la interesada quedó adscrita al Tribunal nº 2 de matemáticas y, a la comisión de baremación correspondiente.

Para su valoración como méritos alegó y acreditó los correspondientes  certificados de siete cursos realizados en la Universidad Camilo José  Cela, con un  total de 110 horas cada uno y 11 créditos, de  manera que le hubiesen correspondido, conforme a las bases reguladoras, 3,5 puntos. No obstante, los referidos cursos no fueron baremados por la Comisión alegando que las certificaciones acreditativas de los cursos de perfeccionamiento no indican el número de horas.

La interesada, en plazo presenta alegaciones contra la baremación que le había sido asignada, por cuanto en los certificados aportados, aparecen todos los datos exigidos conforme al Anexo II de la Orden de 25 de Marzo de 2010 anteriormente señalada, aclaración quinta. No obstante, las alegaciones no fueron atendidas.

II.- Tras acordar la admisión a trámite de la queja se solicitó informe  de la Dirección General de Gestión de Recursos, informe emitido obviando un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que se planeta en la queja, que se pronuncia en los siguientes términos:

“En relación a la no baremación de los cursos presentados por la  interesada, esta Dirección General, informó que no había constancia de que la  interesada presentara recurso alguno contra la actuación de la Comisión  Baremadora, en el plazo establecido para ello de acuerdo a lo previsto en la  Base 8.2.2. de la Orden de 25 de marzo de 2010 por la que se convocó el procedimiento selectivo en el que participó. En consecuencia, los actos de dicha Comisión Baremadora devienen en firmes, según el principio de seguridad jurídica de los actos administrativos.

Por tanto y en consecuencia con lo anterior, esta Dirección General  entiende que no cabe la posibilidad de poder revisar los actos fuera de los  plazos que establece el procedimiento administrativo citado.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el Régimen jurídico aplicable al proceso selectivo.

En el caso que se debate en la presente queja, resulta de plena aplicación, por ser la norma básica que rige el procesos selectivo en el que tomo parte la interesada, la Orden 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En su Anexo II, apartado 2.5, del citado baremo, sobre Formación Permanente, establece:

“(...)Por cursos de  formación o perfeccionamiento superados, convocados e impartidos por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro, homologados, en su caso, por la  administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía y la sociología de la educación.

En ningún caso se  valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

2.5.1 Por cada curso no inferior a 3 créditos: 0,2000

2.5.2 Por cada curso no inferior a 10 créditos: 0,5000”.

Para acreditar estos extremos se exige:

“Certificación acreditativa, con indicación del  número de horas, de que han sido inscritos en el Registro de Actividades de formación  permanente de las distintas administraciones educativas o en su caso, homologados por dichas Administraciones. Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se  consideren  cursos  impartidos  por terceros”.

Segunda.- Sobre la aplicación de la normativa existente al  supuesto de la queja.

Tras la oportuna investigación promovida por esta Institución, en la que hemos examinado la información facilitada por la promotora de la queja, el posicionamiento mantenido al respecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, así como la normativa de aplicación al supuesto controvertido, resultan las siguientes conclusiones:

En primer lugar, y en cuanto a los hechos denunciados, a la vista de la documentación obrante en el presente expediente de queja, podemos ratificar  que la interesada aportó certificaciones acreditativas de haber realizado en la Universidad Camilo José Cela, los siguientes cursos de formación (todos ellos con 110 horas y 11 créditos): Curso de Investigación e Innovación Didáctica en el Aula; Recursos Didácticos y Psicopedagógicos: Dinámica de Relación Interpersonal en el Aula; Intervención Didáctica y Psicopedagógica en Entornos Escolares; Organización Escolar: Prevención y Control de la Violencia en los Centros; Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Aplicadas A la Educación; Psicopedagogía Constructivista en Centros Educativos: Practica Docente y, por último, la Educación para la Convivencia en el Marco de la Organización Escolar.

Igualmente ha quedado acreditado que el motivo por el que la Comisión de Baremación no baremó dicho cursos se argumentó en base a que, en las certificaciones acreditativas de los mismos no se consignaba el número de horas (motivo de reparo nº11).

Llegados a este punto, concluíamos que la interesada había realizado siete cursos de formación, impartidos por la Universidad Camilo José Cela, con una duración acreditada de 110 horas, y 11 créditos cada uno de ellos, debiendo la Comisión de Selección haber baremado los mismos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.5.2 del Baremo que se anexa a la Orden de Convocatoria, expresamente invocados en el cuerpo de la presente Resolución, con una puntuación de 0,5 puntos, lo que multiplicado por siete hubiesen supuesto una puntuación total por este concepto de 3,5 puntos.

Discrepa esta Defensoría con el posicionamiento expuesto por dicha Dirección General al exponer que habiéndose publicitado los trámites de alegaciones del proceso selectivo por la interesada no se aportó alegaciones en el trámite  correspondiente.

En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante una actuación no ajustada a Derecho imputable a la Comisión de Baremación, en la que la baremación practicada a la interesada no se han tenido en cuenta todos los méritos baremables, lo que le ha supuesto un grave perjuicio y una lesión de sus derechos e intereses legítimos.

A la vista de todo ello, con la intención de restituir la legalidad vigente y de conformidad con el apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del  Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales establecidos en los preceptos legales que han sido referenciados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN: Que por esa Dirección General se considere la viabilidad de proceder a la revisión de la actuación administrativa llevada a cabo en el citado proceso selectivo en relación a la interesada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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