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Presunta concesión irregular de licencia de Primera Ocupación. Perjuicios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/2961 dirigida a Ayuntamiento de Orcera (Jaén)

ANTECEDENTES

La interesada denunciaba en su escrito de queja que, en 2005, adquirieron una vivienda en Orcera (Jaén) en una promoción que, en la solicitud de licencia de obras, estaba prevista para una vivienda y un local comercial, cuando el promotor ejecutó en la misma cinco viviendas. Debido a esta circunstancia, cuando solicitaron la licencia de primera ocupación habían tenido infinidad de problemas, como, por ejemplo, se le había pretendido cobrar el IBI de todo el inmueble, no podían instalar un contador eléctrico directamente con la empresa suministradora, las instalaciones de calefacción no reunían las adecuadas condiciones de seguridad, ni tampoco la instalación eléctrica, etc. En su escrito de queja, relataba la infinidad de gestiones que venía realizando ante distintos organismos para intentar aclarar todas estas irregularidades.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Orcera como a la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación e Industria de Jaén. Ésta última nos dio cuenta de las actuaciones que estaba llevando a cabo ante las presuntas infracciones administrativas de las instalaciones denunciadas en materia de seguridad, lo que permitió constatar la existencia de diversos incumplimientos en relación con la instalación eléctrica y el depósito de gasoil del inmueble, por lo que, en relación a esta cuestión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Respecto del Ayuntamiento de Orcera, a los dieciocho meses nos remitió su informe en el que argumentaban que, debido a la antigüedad de la construcción, les era imposible averiguar el paradero del proyecto, por lo que consideraban que era la interesada la que debía interesar copia del proyecto al Colegio de Arquitectos. No obstante y dado que el Ayuntamiento había concedido una licencia de primera ocupación en Septiembre de 2008, para el inmueble, en el que se habían construido tres apartamentos y dos pisos, cuando la licencia de obras lo era para una vivienda y un local comercial, esa incongruencia entre ambos documentos era lo que ha venido originando tantos perjuicios a la reclamante y por ello considerábamos que era preciso que la Corporación Municipal se implicara en la resolución del problema en lugar de remitir a la interesada a recabar información al Colegio de Arquitectos. Por ello, interesábamos de la Corporación Municipal que, dado que había concedido licencia de primera ocupación en Septiembre de 2008, nos indicara si el promotor presentó proyecto de legalización debidamente visado por el Colegio de Arquitectos, así como de los informes emitidos por los funcionarios del Ayuntamiento informando favorablemente, en su caso, dicha solicitud.

En su nueva respuesta, obviando lo requerido por esta Institución de que el Ayuntamiento se implicara en la localización del proyecto de edificación de la vivienda, dada su evidente responsabilidad en el caos organizativo en el que nos reconoce que se encuentra la Corporación Municipal, nuevamente se indica que sea la propia interesada la que reclame dicha documentación al Colegio de Arquitectos de Jaén.

Por otra parte, se reconoce que el expediente de edificación se encuentra incompleto por haber cambiado los responsables de la Oficina Técnica y de la Secretaría y se manifiesta que no se puede determinar si la firma que aparece en la licencia de primera ocupación de 2008 corresponde a alguno de los cuatro alcaldes que presidieron la Corporación Municipal entre 2007 y 2011, ni que el proceso de otorgamiento se hiciera bajo la supervisión del Secretario o con el visto bueno de la Oficina Técnica, ante el caos en que se ha encontrado el Ayuntamiento que, en la actualidad, se pretende remediar. Por todo ello, se concluye afirmando que la afectada está en su derecho a interponer demanda contra ese Ayuntamiento si considera que, al conceder la licencia de primera ocupación cuestionada, se pudo incurrir en ilegalidad, lo que no pueden determinar a la luz de la documentación existente.

CONSIDERACIONES

Pues bien, esta Institución puede entender que los actuales responsables de ese Ayuntamiento tengan una dificultad añadida para desarrollar correctamente sus funciones ante el caos organizativo y contable del que nos da cuenta, siendo preciso que se realice un esfuerzo añadido, como nos indican, para recuperar la normalidad y corrección en el funcionamiento de la Corporación Municipal. Siendo ello cierto, también lo es que, con independencia de los responsables municipales que puedan existir en cada momento, la Corporación Municipal es la misma y debe hacer frente a sus responsabilidades ante los posibles perjuicios que se puedan ocasionar por su funcionamiento inadecuado a la ciudadanía.

Y, en este caso, de las respuestas remitidas se desprende que ese Ayuntamiento pretende desentenderse en la solución del perjuicio ocasionado a la reclamante. Perjuicio evidente si tenemos en cuenta las dificultades de la misma para disponer del suministro de electricidad y otros servicios en su vivienda de acuerdo con los requisitos establecidos.

También sorprende que se nos señale que no se puede acreditar qué Alcalde concedió la cuestionada licencia de primera ocupación cuando, se adjunta fotocopia de la misma, fue concedida por el Alcalde con fecha 9 de Septiembre de 2008 y notificada al solicitante con la misma fecha. Licencia, debe reseñarse, para tres apartamentos y dos pisos en la C/ ... de esa localidad. Y ello, a pesar de que la única documentación relativa a la licencia de edificación lo era para la construcción de una vivienda unifamiliar y un local comercial.

¿Es que no se dispone con esta mínima documentación, al no aportarse ninguna otra, de datos suficientes para evidenciar que existe una manifiesta incongruencia entre ambas licencias (de construcción y de primera ocupación) y justificar que ese Ayuntamiento intente investigar lo ocurrido y, como esta Institución reclamaba, estudiase la procedencia de revisar de oficio la concesión de la citada licencia de primera ocupación, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que puedan resultar procedentes a quienes hubieran incurrido en ellas?.

A esa Alcaldía corresponde, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dirigir el gobierno y la administración municipal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas o la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en las materias de su competencia y, desde esa responsabilidad, no resulta explicable que, a pesar de los reiterados escritos de la afectada y de esta Institución, este asunto que ofrece más que sobrados aspectos para advertir posibles graves irregularidades en la tramitación de dichas licencias, no haya motivado iniciativa alguna municipal tendente a su aclaración, investigación y, en su caso, revisión.

De acuerdo con el artículo 169, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, están sujetas a licencia urbanística municipal la ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso. Dicha licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación, siendo así que, cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada (como en este caso) licencia de obras de nueva construcción tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. Y ello, al parecer, fue incumplido en el año 2008 al otorgar la citada licencia de primera ocupación, al existir una explicita inadecuación entre la misma y la licencia de construcción de este inmueble.

Al respecto, debemos recordar el contenido de los artículos 189 y 190 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que, respectivamente, establecen la obligación de los Alcaldes, de oficio o a solicitud de cualquier persona de disponer la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística, cuando constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en dicha Ley, así como a la revisión de tales licencias, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Por su parte, el artículo 193 dispone que, entre otros, en los actos de construcción o uso del suelo realizados o desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o legitimen una infracción urbanística será responsable el titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o autorizaciones sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos en sentido desfavorable por razón de la infracción, así como los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente las licencias y aprobaciones.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de los artículos 169.1, 189, 190 y 193 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, dado que con fecha 9 de Septiembre de 2008 se otorgó licencia de primera ocupación por ese Ayuntamiento para tres apartamentos y dos pisos en dicho inmueble, se investigue y aclare si el promotor presentó nuevo proyecto de legalización de las obras realmente realizadas en el inmueble debidamente visado por el Colegio de Arquitectos, así como si fueron emitidos informes favorables por los funcionarios de ese Ayuntamiento acerca de dicha solicitud.

En el caso de advertirse alguna irregularidad en concesión de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de exigir las responsabilidades de toda índole que puedan resultar procedentes a los responsables de su concesión, deberá procederse a revisar de oficio la concesión de la citada licencia.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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