El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Posible adjudicación irregular de VPO. Derecho a la igualdad. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Principios de colaboración, cooperación, coordinación e información mutua. Archivo de documentos y expedientes administrativos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/3193 dirigida a Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva)

ANTECEDENTES

En esta Institución se ha venido tramitando la presente queja de oficio como consecuencia de posibles irregularidades en la adjudicación de una promoción de viviendas protegidas en el municipio onubense de Lucena del Puerto que, aunque serían propiedad de EPSA, son gestionadas y administradas por el Ayuntamiento en virtud de un convenio suscrito con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 1995.

En concreto, las circunstancias que motivaron la incoación de oficio de esta queja, y de las que tuvimos conocimiento, consistieron en la posible adjudicación de una o más viviendas de cuatro habitaciones a unidades familiares constituidas por solo dos personas, mientras que se habrían adjudicado viviendas de dos habitaciones a familias con hijos.

Como quiera que con tales circunstancias pudieran verse afectados los derechos constitucionales consagrados en los arts. 14 y 47 CE en lo que atañe al derecho a la igualdad y al de acceso a una vivienda digna y adecuada, conforme a sus normas de desarrollo, consideramos que, en principio, estos hechos reunían los requisitos formales establecidos en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que procedimos a abrir de oficio la presente queja, dirigiéndonos en primer lugar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que con fecha 7 de Enero de 2010 nos informó al respecto lo siguiente:

“Entre las promociones de viviendas protegidas de promoción pública existentes en la provincia de Huelva, se encuentra la promoción HU-8053-AY en el municipio de Lucena del Puerto. Esta promoción está formada por un grupo de 30 viviendas, entre las que pueden encontrarse viviendas de 4, 3, 2 y 1 dormitorios y cuya superficie útil se encuentra comprendida entre los 40 y 80 metros útiles.

Mediante Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejo de Gobierno, se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de viviendas, locales y garajes de protección oficial de promoción pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre las promociones cedidas a EPSA por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a través de este Acuerdo , se encuentra una serie de viviendas cuya gestión corresponde a los Ayuntamientos respectivos en virtud de diversos convenios de colaboración. Éste es el caso de la promoción de viviendas HU-8053-AY, cuya gestión corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto en virtud del convenio suscrito por éste y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Según el convenio anterior, la gestión de viviendas HU-8053-AY corresponde al propio Ayuntamiento, por lo que será éste el competente para gestionar y administrar dicho patrimonio. Así, desde el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto deben tramitarse todos los expedientes administrativos relacionados con estas viviendas, incluido los referentes a la adjudicación de las mismas. No obstante, todas las competencias atribuidas a los Ayuntamientos a través de estos convenios deben ser ejercidas con sujeción a la normativa de viviendas protegidas vigente”.

Siendo, por tanto, el Ayuntamiento el responsable de la gestión y administración de este grupo de viviendas protegidas, formulamos petición de informe que nos fue respondida con un oficio de notificación del Secretario General del Ayuntamiento, dándonos cuenta un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, tal como a continuación se reproduce:

“Por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, que son tres de los cuatro que legalmente componen este órgano se ACUERDA:

Primero.- Informar al Defensor del Pueblo Andaluz que este Ayuntamiento no ha adjudicado recientemente ninguna vivienda de promoción pública.

Segundo.- Informar al Defensor del Pueblo Autonómico que para la gestión de las únicas viviendas de promoción pública existentes en el municipio de Lucena del Puerto este Ayuntamiento tiene suscrito un convenio con la Junta de Andalucía (incluido en el expediente citado por EPSA), correspondiendo a ésta la adjudicación en régimen de alquiler de las viviendas de protección pública.

Tercero.- Informar al Defensor del Pueblo de Andalucía que el Ayuntamiento únicamente se limita a solicitar a EPSA la adjudicación de viviendas de protección pública a personas que se encuentren en especiales situaciones de dificultad social, previa valoración de los servicios sociales competentes. En prueba de lo afirmado se remiten copias de certificados de acuerdos plenarios acreditativos de lo expuesto.

Cuarto.- Notificar al Defensor del Pueblo de Andalucía el contenido de este acuerdo”.

En vista de la respuesta del Ayuntamiento, creímos conveniente volver a dirigirnos a la EPSA, dándole traslado de la misma, pues a nuestro juicio, ni el Ayuntamiento ni la EPSA, parecían asumir la competencia para la adjudicación de viviendas, resultando que esta última ostenta la titularidad. Por tanto, nos dirigimos nuevamente a EPSA a fin de que realizara las consideraciones que estimara convenientes. En concreto, nuestra petición de informe era la siguiente:

“En consecuencia, interesamos que a la mayor brevedad posible nos informen de las posibles irregularidades que hemos puesto de manifiesto con la tramitación de oficio de la presente queja y, para el caso de que desde esa empresa no se tenga noticia al respecto, interesamos que, con carácter de máxima urgencia, se clarifique la situación con el Ayuntamiento en cuestión y si está o no vigente el convenio suscrito con fecha 30 de Octubre de 1995, delimitando con total claridad si corresponde actualmente a EPSA o al Ayuntamiento la adjudicación de las viviendas y la formalización de los contratos de alquiler.

Por otra parte, para el caso de que desde EPSA se tenga el convencimiento de la vigencia del convenio, interesamos que con urgencia se ponga en marcha el mecanismo previsto en la estipulación decimocuarta del mismo, y se ejerza la superior vigilancia e inspección del régimen de administración de la promoción, así como que se lleven a cabo las labores de inspección y control para realizar una relación de los ocupantes de las viviendas de la promoción y de que los mismos cumplían los requisitos exigidos por la normativa en el momento de la adjudicación y siguen cumpliéndola, recabando del Ayuntamiento de Lucena del Puerto toda la información necesaria para ello; o bien, se denuncie el incumplimiento del convenio y se resuelva inmediatamente el mismo.

En todo caso, deseamos hacer llegar a Vd. que para esta Institución resulta de gran trascendencia el que una vez efectuada la adjudicación de viviendas protegidas, se efectúe el seguimiento a las mismas a fin de que, en todo momento, cumplan con la finalidad para la que fueron construidas y se destinen, de acuerdo con las normas legales vigentes, a familias con escasos recursos económicos. De acuerdo con ello, deseamos conocer si es cierto y, en su caso, cual fue el motivo de ello, que se adjudicara una vivienda de cuatro habitaciones a una unidad familiar de sólo dos personas”.

La respuesta de EPSA a esta segunda petición de informe fue la siguiente:

“Como consecuencia del escrito remitido a esta Empresa Pública por el Defensor del Pueblo Andaluz, considerando que aunque las viviendas sean gestionadas por el Ayuntamiento conforme al Convenio suscrito en su día con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía no debe ser indiferente al modo en que se gestionen estas viviendas, desde la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva se han mantenido conversaciones con el Secretario del Ayuntamiento para solicitar la información necesaria. Al no ser atendida esta petición verbal, pese a haber sido reiterada en varias ocasiones, finalmente se remitió escrito el 17 de febrero de 2011 instando la remisión, a dicha Gerencia, de las “copias de los expedientes de adjudicaciones que se reseñaban en la queja, a fin de responder al Defensor del Pueblo en el menor plazo posible.

El requerimiento ha sido contestado por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto el 30 de marzo de 2011, mediante escrito comunicando Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, el 9 de marzo de 2011, en los siguientes términos: ...“se acuerda comunicar a la Consejería de Obras Públicas que la documentación (requerida) se está localizando en los expedientes y si se encontrase algo más se remitirá a la mayor brevedad posible. Se adjunta copia de la documentación localizada hasta el momento”. La copia que acompaña al Acuerdo no es más que el listado definitivo de adjudicatarios de las viviendas, tal como lo aprobó en su día la Comisión Provincial de Vivienda, a propuesta del propio Ayuntamiento, que remitió para ello un listado provisional como propuesta de adjudicación al órgano provincial.

En consecuencia, y ante la carencia de documentación remitida por el Ayuntamiento, la Empresa Pública de Suelo no dispone aún de la documentación necesaria para poder responder con fundamento al Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha motivado que por nuestra parte, se requiera otra vez al Ayuntamiento de Lucena del Puerto para que aporte la documentación solicitada.

Por último, indicar que desde que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es titular de estas viviendas, se ha instado reiteradamente al Ayuntamiento para la resolución del convenio suscrito en su día, en aras a que la gestión de las viviendas pueda ser asumida directamente por esta Empresa. Hasta la fecha, el Ayuntamiento no ha aportado la documentación requerida para poder formalizar el correspondiente pacto de resolución”.

CONSIDERACIONES

Establece el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, los principios de coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Más en concreto, el apartado 2 de este mismo precepto, contempla que, en sus relaciones, las Administraciones públicas se rigen por los principios de cooperación y colaboración.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo, LBRL), señala que las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con, entre otros, los principios de coordinación y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Asimismo, el artículo 10 de este mismo cuerpo legal, establece en sus primeros apartados que la Administración local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

La LBRL, por otra parte, dedica el capítulo II del Título V, a las relaciones interadministrativas. En concreto, el artículo 55 indica que, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos, o prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Más aún, el artículo 56.2 de la LBRL llega incluso a contemplar que, en todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas están facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Por otra parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, en lo sucesivo), obliga a los Ayuntamientos a responsabilizarse de la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes. Asimismo, el artículo 179 determina que los expedientes tramitados pasarán periódicamente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes. Asimismo, la custodia de archivos tiene especial importancia por lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal.

Por último, queremos referirnos también a la normativa en materia de viviendas protegidas, especialmente a la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y su Reglamento, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de Julio, y a la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. Estas normas establecen, con carácter general, que las viviendas protegidas se destinarán a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda y suelo. Asimismo, la selección de estas personas debe hacerse atendiendo a procedimientos en los que se respete la igualdad, la concurrencia y la publicidad, y en la actualidad, salvo determinadas excepciones, a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Pues bien, a tenor de lo que se nos informa por parte de la EPSA, no podemos sino concluir, ante todo, que por parte del Ayuntamiento se vulneran flagrantemente los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones, antes citados. No en vano, consta en el último informe de EPSA que el Ayuntamiento no remite la información requerida por esta empresa pública, así como que tampoco atiende a sus requerimientos para resolver el convenio suscrito en 1995.

Del mismo modo, nos plantea cierto temor el hecho de que desde el Ayuntamiento se responda a la EPSA, que se “ están localizando los expedientes y que si se encontrase algo más se remitirá a la mayor brevedad posible”, pues, con independencia de que lo remitido a EPSA no sólo es insuficiente, sino que además se trata de documentación que ya ésta poseía, deducimos que los expedientes podrían estar incompletos, haberse extraviado (lo que nos planteaba lo relativo a la protección de datos personales) o bien, simple y llanamente, no haberse tramitado completamente o conforme a la normativa aplicable. Y si bien esto último que decimos no deja de ser una conjetura o hipótesis, no podemos descartarlo dada la opacidad de la información que se nos ha facilitado por ese Ayuntamiento en respuesta a nuestras peticiones de informe, y de la escasa, por no decir inexistente, información y documentación que se ha facilitado a EPSA, que al fin y al cabo es la titular de las viviendas que, en base a un convenio, gestiona el Ayuntamiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 3 de la LRJPAC, 6, 55 y 56 de la LBRL, en orden a que la actuación de ese Ayuntamiento se ajuste a los principios de colaboración, cooperación, coordinación e información mutua.

RECORDATORIO 2: del deber legal de custodiar, ordenar, clasificar y catalogar los documentos y expedientes administrativos tramitados en el Ayuntamiento, y de pasarlos periódicamente al archivo, con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

RECOMENDACIÓN 1: para que se atiendan los requerimientos efectuados por la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva, en relación con la resolución del convenio suscrito con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en octubre de 1995 para la gestión del grupo de viviendas HU-8053-AY, y se aporte toda la documentación solicitada al efecto por la EPSA, relacionada en escrito enviado a ese Ayuntamiento con registro de salida de 12 de abril de 2009, número 1092, y posteriores.

RECOMENDACIÓN 2: para que se faciliten a la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva los expedientes completos por ésta solicitados tramitados por ese Ayuntamiento en relación con el grupo de viviendas HU-8053-AY.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía