El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Piscina construida sin licencia que provoca perjuicios a una explotación agrícola cercana

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/2740 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Utrera que, conforme al modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, realice cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar la resolución dictada en un expediente de restauración de la legalidad urbanística e impulse su tramitación atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en disciplina urbanística, lo que supone, desde un seguimiento puntual del expediente, que se den los pasos precisos para que se ejecute la resolución dictada. Asimismo, también le recomienda que dicte las instrucciones oportunas para evitar nuevas situaciones de descoordinación entre los departamentos municipales en expedientes de restauración de la legalidad urbanística para evitar, en la práctica, la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico aprobado en su día para la debida ordenación del municipio.

En esta Institución se tramita expediente de queja en el que el interesado denunciaba los perjuicios que le está ocasionando a su finca agrícola la construcción, al parecer sin licencia y siempre según el interesado, de una piscina en una urbanización del municipio sevillano de Utrera.

Venimos tramitando este expediente de queja desde Junio de 2010, sin que el Ayuntamiento haya colaborado de forma eficiente en su impulso, como se desprende del propio hecho de que hayan transcurrido casi tres años desde su inicio y que hayamos tenido que remitirle hasta 21 escritos demandando información sobre los trámites municipales en un expediente de restauración de la legalidad urbanística. Por ceñirnos únicamente a nuestras últimas gestiones para su resolución, podemos indicar que, tras varias actuaciones y después de recibir escrito de fecha 24 de Abril de 2012, en el que se nos daba cuenta, en síntesis, que estaban pendientes de iniciar los trámites para contratar a la empresa que llevará a cabo las obras de demolición por ejecución subsidiaria, con fecha 9 de Mayo de 2012 interesamos del Alcalde-Presidente que nos mantuviera informados de la conclusión de dichos trámites y del plazo aproximado en que se iniciarían las obras. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 12 de Junio y 19 de Julio de 2012. Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, con fecha 23 de Agosto de 2012 se dirigió a dicha autoridad Recordatorio de su deber de colaboración con esta Institución.

Como quiera que, a pesar de las conversaciones telefónicas que mantuvo personal de esta Institución con el Ayuntamiento los pasados días 9 de Octubre y 4 de Diciembre de 2012, no se había recibido la información tantas veces solicitada, realizamos un último intento y el 11 de Febrero recibimos un fax del Ayuntamiento en el que se manifestaba que se “está pendiente de la contratación de la empresa que realice la demolición”. Es decir, no se ha avanzado nada en la contratación de la empresa desde Abril de 2012 (casi diez meses). No obstante, añadía en su fax que, para cualquier otra consulta sobre el asunto, podíamos contactar con el Departamento de Contratación y designaba una funcionaria municipal de ese Departamento a tal efecto.

De acuerdo con dicha indicación contactamos telefónicamente con la Jefa del Servicio de Contratación Municipal que, en síntesis, nos indicó que no se había iniciado expediente de contratación de empresa alguna para proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y que tampoco se iniciaría más adelante, puesto que no se cuenta con dotación presupuestaria a tal efecto.

CONSIDERACIONES

Resulta desalentador que, después de la importante movilización de recursos humanos que ese Ayuntamiento ha destinado a impulsar la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística y a dar respuesta a los numerosos escritos de esta Institución, finalmente no percibamos indicio alguno que permita suponer que el infractor va a dejar de disfrutar de las obras que ha ejecutado al margen de la legalidad urbanística y en notorio perjuicio del interés general y de su vecino colindante que formuló la denuncia de tal infracción.

Cabe entender, en estas circunstancias, que la ciudadanía cuestione la conveniencia de destinar importantes recursos económicos a los órganos municipales encargados de vigilar la disciplina urbanística, cuando se observa su notoria ineficacia en conseguir la restauración de la legalidad urbanística.

Creemos que es inaceptable que esa Alcaldía nos indique en Abril de 2012, y se nos reitere en Febrero de 2013, que se encuentran pendientes de contratar a una empresa para proceder subsidiariamente a la demolición de las obras, cuando realmente no se cuenta con dotación presupuestaria para ello. ¿Es que desconoce este extremo la Alcaldía y es preciso que lo conozca a través de esta Institución?. La descoordinación que se aprecia entre distintos órganos municipales es evidente y se traduce en un claro menoscabo del mantenimiento de la disciplina urbanística.

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras y contradicciones en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la ejecución subsidiaria de la resolución dictada en este expediente de disciplina urbanística, lo que supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

«Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.»

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación del citado expediente de restauración de la legalidad urbanística que estime procedentes. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una resolución municipal de Mayo de 2010 por la que se ordenaba la demolición de las obras no ajustadas a la legalidad urbanística, pasados todos estos años y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concretarse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN 1: para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la ejecución de la resolución dictada en este expediente de restauración de la legalidad urbanística sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística. Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para se ejecute la resolución dictada.

RECOMENDACIÓN 2: de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas tendentes a evitar nuevas situaciones de descoordinación entre Departamentos Municipales en expedientes de restauración de la legalidad urbanística, a fin de evitar la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó definitivamente para la debida ordenación de ese municipio. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía