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Pide sin más retraso la ayuda para su hijo dependiente con síndrome de dravet

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1411 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del menor afectado.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que en enero del año 2012 había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, afectado por el síndrome de dravet (epilepsia mioclónica severa), habiéndole sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 25 de julio de 2012.

Dicha Resolución fue notificada a los padres del menor dependiente, pero, conforme exponía la compareciente, nunca ha sido remitida a los Servicios Sociales correspondientes para la elaboración del PIA, habiendo quedado paralizado el expediente y sin beneficio alguno el menor.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 8 de mayo de 2013, por la referida Delegación se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el 3 de enero de 2012 se solicitó el reconocimiento de la dependencia del menor, recayendo Resolución de 27 de julio de 2012 en la que se le asignaba una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2), reconociendo que dicha Resolución debería haberse enviado a los Servicios Sociales para la elaboración del PIA, si bien, no se hizo así por iniciarse un procedimiento de revisión de oficio el 8 de agosto de 2012.

En consecuencia, el 10 de enero de 2013 recayó la nueva Resolución de grado que, en palabras del informe, sería remitida a los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

3. El 30 de julio de 2013, sin embargo, recibimos el informe procedente del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se explicaba que la propuesta de PIA no ha podido ser elaborada, al no haberles sido remitida por la Delegación Territorial la Resolución del grado de dependencia, que, en cambio, sí se envió a los interesados.

A lo que añadía que desde la Delegación les habían indicado que la no remisión obedecía a la paralización en la tramitación de los expedientes de dependencia desde junio de 2012.

3. En el momento actual no se ha notificado el grado de dependencia a los Servicios Sociales, ni, en cualquier caso, se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido dos años desde que se solicitara por la promotora de la queja el reconocimiento de la dependencia de su hijo menor de edad, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se remita a los Servicios Sociales la Resolución de reconocimiento de grado de dependencia del interesado y, formulada que sea la propuesta de recurso, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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