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Pedimos respuesta ante la falta de resolución de recurso de reposición contra orden de cese de uso de plaza de garaje

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0554 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, recordatorio del deber de colaboración con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como del deber de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos, recomendándole que continúe las actuaciones precisas para restablecer el orden jurídico perturbado ante la presunta infracción que dio lugar a la incoación de un expediente para la protección de la legalidad urbanística.

ANTECEDENTES

La queja se admitió a trámite ante la ausencia de resolución de un recurso de reposición contra orden de cese de uso de plaza de garaje en un edificio situado en la Avenida de las Ollerías, de Córdoba.

Tras nuestra petición de informe inicial en este expediente de queja, recibimos comunicación de esa Gerencia dando cuenta de la estimación del recurso de reposición formulado por el titular de la plaza de garaje y del inicio de nuevo expediente para la restauración del orden jurídico vulnerado, por lo que interesamos que se nos mantuviera informados de los subsiguientes trámites que se llevaran a cabo en este nuevo expediente y, en su caso, de la resolución dictada en el mismo. Recibimos una nueva respuesta informando de los trámites llevados a cabo en el nuevo expediente para la restauración del orden jurídico vulnerado incoado, por lo que pedimos, en Agosto de 2013, que se nos mantuviera informados de los subsiguientes trámites que se efectuaran en este nuevo expediente y, en caso de haberse emitido ya, del contenido de la resolución dictada en el mismo.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 11 de Diciembre de 2013, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con la Secretaria de esa Presidencia que se comprometió a efectuar las gestiones oportunas para que se emitiera y se nos enviara respuesta expresa por parte de la Oficina de Disciplina de Actividades.

CONSIDERACIONES

Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Gerencia Municipal de Urbanismo, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 181 y ss. del capítulo V del Título VI de la Ley de 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establecen los procedimientos a seguir para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas en este asunto por parte de esa Gerencia Municipal ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente ha quedado restablecido el orden jurídico perturbado ante la presunta infracción que dio lugar a la incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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