El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que se cumpla la resolución urbanística sobre la construcción de un invernadero

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2273 dirigida a Ayuntamiento de Berja (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso del Ayuntamiento de Berja, en responder a nuestros escritos, ha formulado al mismo Recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, pero, además y en lo que se concreta a la petición formulada en su día por el promotor de la queja, ha recordado al Ayuntamiento el deber legal contenido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, recomendándole que continúe las actuaciones precisas a tal efecto, realizando las actuaciones oportunas para que la resolución dictada en el expediente de disciplina urbanística se cumpla.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja, junto a otros afectados y una asociación de vecinos, que venían denunciando en el Ayuntamiento de Berja (Almería) la irregular situación urbanística y los perjuicios derivados de la construcción de un invernadero que originaba, siempre según el interesado, una negativa afección al medio ambiente y a bienes de propiedad privada. De su solicitud de intervención municipal para solucionar este problema, no habían obtenido respuesta alguna.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y después de varias actuaciones, conocimos que había solicitado documentación accesoria para resolver acerca de su solicitud de licencia de obras por el promotor de las mismas y, posteriormente, que había iniciado expedientes contra el infractor para la restauración de la legalidad urbanística y sancionador, a los que dio un plazo para demoler lo ordenado por parte municipal.

Finalmente, conocimos, en Diciembre de 2013, que el Ayuntamiento había ordenado, mediante Decreto de Alcaldía, entre otras cuestiones, la demolición de la parte de invernadero contraria a la ordenación urbanística y se efectuaba requerimiento para la legalización del resto. Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, con fecha 21 de Enero de 2014, para saber si, en el plazo concedido, el promotor de las obras había procedido a la demolición de lo ordenado por parte municipal y había solicitado la legalización del resto de la actuación urbanística llevada a cabo. De no ser así, pedíamos que nos comunicara si se había comenzado el proceso de imposición de multas coercitivas a fin de lograr el cumplimiento de la resolución dictada.

Nuestra nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de fechas 26 de Febrero y 1 de Abril de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal, con fecha 2 de Junio de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con personal del Ayuntamiento a fin de obtener respuesta expresa a la petición de informe formulada.

CONSIDERACIONES

Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Ello nos lleva a la conclusión de que la Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de deberes exigidos por la normativa urbanística.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 181 y siguientes del capítulo V del Título VI de la Ley de 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establecen los procedimientos a seguir para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas por parte municipal ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente ha quedado restablecido el orden jurídico perturbado en este asunto, al no conocer si se ha dado cumplimiento a la resolución dictada en el expediente de disciplina urbanística .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía