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Pedimos que se compruebe la contaminación acústica de un bar y se adopten las medidas necesarias

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3946 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las molestias por ruido que vienen sufriendo los vecinos de un bar ubicado en la planta baja de lo que, en origen, fue una vivienda unifamiliar, ha formulado resolución al Ayuntamiento de Sevilla para que realice inspección medioambiental y medición acústica a raíz de las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica y, en el caso de resultar resultado obtenido, para que dicte resolución exigiendo la adopción de las medidas correctoras o de aislamiento en un plazo prudencial de tiempo; asimismo, se le ha sugerido al Ayuntamiento que, en el caso de que no disponga de los medios suficientes para proceder a la inspección y medición acústica, se solicite la intervención subsidiaria de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja, con domicilio en una vivienda unifamiliar, nos hacía llegar que en la planta baja de la vivienda colindante llevaba más de diez años instalado un bar que generaba elevados niveles de ruido que estaban afectando a su familia ya que el inmueble, proyectado como vivienda, no estaba adecuado ni adaptado para albergar, en lo referente a ruidos, un establecimiento hostelero. Nos contaba que durante todo este tiempo había presentado diversos escritos en el Ayuntamiento de Sevilla y había formulado denuncias en la Policía Local y en el Área municipal de Medio Ambiente.

En este sentido, pudimos constatar que el interesado había presentado en el Ayuntamiento escritos y denuncias en fechas de 5 de septiembre de 2008, 2 de enero de 2009, 24 de junio, 23 de diciembre y 9 de diciembre de 2011 y 28 de diciembre de 2012. Asimismo, comprobamos que, en su momento, el Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina Ambiental, tramitó un expediente sancionador en 2011, en el que recayó Resolución de Octubre de 2012, imponiendo al titular del establecimiento una sanción de 1.000 euros por una infracción del artículo 20.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el artículo 19.2 de la misma Ley, ya que el establecimiento, que estaba autorizado para café-bar con cocina y sin música, estaba abierto y funcionando con una minicadena musical con dos altavoces.

Sin embargo, pese la imposición de la citada sanción, la problemática de ruidos no se había resuelto, pues persistía y el afectado, después de haberse dictado la resolución sancionadora, había presentado un nuevo escrito en el Ayuntamiento, el día 28 de diciembre de 2012.

Hay que resaltar que en la práctica totalidad de los escritos y denuncias presentados en el Ayuntamiento, el afectado solicitaba del Consistorio que se comprobara el nivel de ruidos que el establecimiento generaba y que él sufría en el interior de su vivienda, a fin de que se adoptaran, en su caso, las medidas de aislamiento o de insonorización que fueran necesarias. En definitiva, solicitaba una medición acústica que, al parecer, nunca se había efectuado.

Así admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Sevilla, en un primer informe, nos trasladó que el bar en cuestión disponía de licencia de apertura para café-bar con cocina y sin música y que, tal y como nos había informado el afectado, había recaído resolución sancionadora al comprobarse que disponía sin autorización de una minicadena musical, con orden de clausura en caso de incumplimiento de la orden de retirada de ésta, si bien el local, en las inspecciones posteriores para verificar su cumplimiento, estaba cerrado y sin funcionar. No obstante, también nos informaban que se habían recibido nuevas denuncias y que estaba pendiente de inspección por los agentes de la Línea Verde de la Policía Local. Dimos traslado de esta información al promotor de la queja para que presentara alegaciones.

En sus alegaciones, el afectado por los ruidos nos decía que era cierto que el Ayuntamiento había intervenido en varias ocasiones tras las denuncias de los vecinos, pero que, a pesar de que estas intervenciones habían dado lugar a la constatación de infracciones de diversa índole, ello no parecía disuadir al titular del establecimiento y al poco tiempo volvía a abrir el local y a cometer nuevas infracciones. También nos decía que, con todo, el problema principal que tienen los vecinos, él mismo incluido, es la necesidad de exigir medidas de insonorización del local, pues aunque nunca se había hecho una medición acústica oficial en su vivienda, los niveles de ruido que sufría son muy elevados, según se pudo comprobar con una simple medición con un aparato doméstico. Por ello, volvía a reiterar que este establecimiento de bar con cocina se encontraba en un inmueble proyectado como vivienda unifamiliar y que, por tanto, no estaba acondicionado para soportar los ruidos propios de un bar con cocina, tales como impactos y golpes de sillas, mesas, cubiertos, vasos, barriles de cerveza y refrescos, botellines, etc. Y volvía a reiterar en sus alegaciones que en sus muchos escritos al Ayuntamiento había mencionado que la inexistente insonorización del local era lo que hacía que los ruidos se transmitieran sin oposición alguna a su vivienda, por lo que era necesario una medición acústica y la exigencia de medidas de aislamiento y corrección.

Por ello, volvimos a pedir un segundo informe interesándonos, ante todo, por el resultado de la nueva inspección que los agentes de la Línea Verde hubieran efectuado sobre este establecimiento y, al mismo tiempo, por si el Ayuntamiento había llevado a cabo alguna medición acústica, tal y como venía solicitando el afectado en muchos de sus escritos.

En el segundo informe, a través del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local de Sevilla, se nos trasladó que en la nueva visita de inspección se había constatado un cambio de titularidad de la licencia, informándole al nuevo titular de los hechos denunciados y recordándole su obligación de cumplir con las ordenanzas municipales para evitar molestias a los vecinos. Se había constatado por la Policía Local, además, el cumplimiento de la Resolución sancionadora dictada en su momento, al no tener instalado el local ningún elemento reproductor de sonido.

Sin embargo, en ninguno de los informes recibidos por el Ayuntamiento, se ha mencionado que se haya llevado a cabo una evaluación acústica de los ruidos emitidos por este local, ni que dicha prueba se vaya a llevar a cabo más adelante. Por lo tanto, hemos de suponer que ni se ha efectuado ni, en principio, se va a efectuar, pese a la insistente solicitud del afectado en sus escritos a lo largo de varios años. Con ello, el problema seguirá persistiendo pues su origen no parece ser otro que la inexistente, o deficiente, insonorización del local.

CONSIDERACIONES

Las intervenciones del Ayuntamiento de Sevilla en el asunto objeto de esta queja no han logrado alcanzar una solución del problema o, cuanto menos, no puede decirse que sean suficientes para determinar si el inmueble en el que se ubica este bar guarda las condiciones debidas para evitar los elevados niveles de ruido denunciados. Hay que decir, a este respecto, que con independencia de las infracciones que el titular del negocio haya podido cometer –como disponer de elemento musical sin autorización para ello- el afectado viene solicitando insistentemente una medición acústica de los ruidos de este bar que sufre en el interior de su vivienda; sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla, aunque ha tramitado expediente sancionador, ha ordenado la retirada de elementos no autorizados y ha verificado e inspeccionado su cumplimiento, lo cierto es que hasta el momento no ha valorado la necesidad de realizar una medición acústica y salir de dudas sobre la idoneidad del local, de forma que no atiende esta concreta petición del ciudadano afectado por los ruidos.

Ante tal circunstancia, hay que recordar que el artículo 55 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica de Andalucía, establece en su apartado 1 que las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, «con la realización de la inspección medioambiental», con objeto de comprobar los hechos denunciados y «si es necesario», incoar expediente sancionador. Por su parte, el artículo 46.2 del citado Decreto se refiere a qué haya de entenderse por inspección medioambiental, indicando que a los efectos de la inspección de actividades por las administraciones públicas competentes, «la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones».

En consecuencia con lo expuesto, el Ayuntamiento tiene la obligación, ante las denuncias por posibles incumplimientos de las normas de calidad acústica, de llevar a cabo una inspección medioambiental con la correspondiente medición acústica del bar objeto de las denuncias. Ello no obstante, si el Ayuntamiento de Sevilla no dispusiera de medios suficientes para esta labor, el artículo 52 del Decreto 6/2012 dispone que, previa justificación de la carencia de medios y siempre que la Diputación Provincial no pueda desempeñar las funciones que le corresponden de asistencia material, «la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita copia de la denuncia y justificación documental de la imposibilidad de asistencia y cooperación por parte de la Diputación Provincial».

Finalmente, creemos de interés hacer mención a que la disposición transitoria primera del Decreto 6/2012, relativa a “actividades no industriales en funcionamiento o en tramitación” señala en su apartado 1 que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta del propio Decreto, las actividades no industriales que, a su entrada en vigor, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, «deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo»; esta misma disposición transitoria segunda señala en su apartado 2 que los requisitos mínimos de aislamiento acústico de estas actividades serán los establecidos por la normativa anterior, «si bien el aislamiento acústico será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente establecidos en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba mediante el este Decreto». No obstante, añade, «en el caso de haberse presentado denuncia y comprobado fehacientemente el incumplimiento», deberán adoptar las medidas inmediatas y necesarias para su cumplimiento.

Se hace necesario por tanto, atendiendo a esta normativa citada, llevar a cabo cuanto antes una medición acústica y, si su resultado fuera desfavorable, exigir la adopción de medidas de aislamiento o correctoras.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal de realizar inspección medioambiental y medición acústica a raíz de las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y concordantes del Decreto 6/2012, así como de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal que resulte de aplicación.

RECOMENDACIÓN 1: para que, en relación con el bar objeto de este expediente de queja, sito en la calle ..., de Sevilla, se inicien por la Dirección General de Medio Ambiente los trámites para llevar a cabo una medición acústica del ruido que genera su actividad y que sufren las personas que tienen su domicilio en la vivienda colindante del número ..., a fin de comprobar si el nivel de ruido está por encima de los límites establecidos en el Decreto 6/2012, redactándose el preceptivo informe y notificándolo al titular del establecimiento y al denunciante afectado.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en caso de resultar desfavorable el informe de medición acústica, se dicte resolución por la que se exija la adopción de medidas correctoras o de aislamiento del establecimiento en un plazo prudencial de tiempo y, en caso de ser incumplida, se incoe expediente administrativo sancionador por infracción a la normativa de protección contra la contaminación acústica.

SUGERENCIA para que en caso de que el Ayuntamiento no disponga de medios suficientes para proceder a la inspección y medición acústica, se solicite la intervención subsidiaria de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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