El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que le aprueben la ayuda para el cuidado en entorno familiar y teleasistencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0009 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 27 de diciembre de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que por Resolución de 26 de marzo de 2008 le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 y por Resolución de 5 de diciembre de 2008 se había aprobado como recurso idóneo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia.

El 27 de enero de 2012, sin embargo, la dependiente procedió a trasladarse al domicilio de su hijo en Madrid, en el que tenía la intención de permanecer durante una temporada indeterminada, por lo que informó por escrito a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de dicho traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid, que se produciría a partir del 1 de febrero siguiente, solicitando al mismo tiempo el traslado de su expediente a la misma.

Asimismo, el hijo con el que la interesada iba a residir en Madrid, puso al tanto a la Administración Autonómica madrileña del traslado de su madre, a fin de que se operaran los trámites necesarios para que allí continuara recibiendo la prestación económica.

No obstante, el 7 de septiembre de 2012, por circunstancias estrictamente familiares y de salud, la interesada volvió a solicitar el traslado de su expediente, en este caso desde la Comunidad Autónoma de Madrid a la Andaluza, registrando escrito a estos efectos en esa Delegación, presentando igualmente similar escrito ante la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (que declaró concluso el procedimiento el siguiente mes de diciembre).

Manifestaba también la interesada, que durante el tiempo que permaneció en Madrid ninguna de las dos Administraciones se puso en contacto con ella para interesarse por su expediente o su situación, habiendo tenido conocimiento después, de que el traslado de su expediente desde Andalucía a Madrid no se produjo hasta el 17 de julio de 2012, más de seis meses después de su solicitud, y que la solicitud de traslado de Madrid a Andalucía se grabó el 9 de octubre de 2012, no teniendo constancia de que su expediente haya regresado.

En esta tesitura, la afectada recibió Resolución de la Delegación Territorial de 15 de noviembre de 2012, por la que se extinguía el programa individual de atención que le reconocía el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia, considerando esta decisión absolutamente desproporcionada, arbitraria e injusta, pues no obedece sino a un cúmulo de errores administrativos encadenados, con incumplimientos de los plazos del procedimiento, y todo ello pese a haber obrado en todo momento conforme a la ley.

Concluyendo en que, tras dicha decisión, desconoce cuál es el estado de tramitación de su expediente, y cuándo se la repondrá en el disfrute de un derecho que tiene reconocido desde diciembre de 2008 y fecha de efectos de noviembre de 2007.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 25 de febrero de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que con fecha de 15 de noviembre de 2012 se había revisado el PIA de la interesada, dictando Resolución de extinción del mismo, con fundamento en el incumplimiento de las condiciones que llevaba aparejado el reconocimiento de las prestaciones. Asimismo se añadía que el 27 de enero de 2012 la dependiente había comunicado el traslado de su domicilio habitual a la Comunidad de Madrid.

3. La interesada se dirigió a esta Institución en diversas ocasiones posteriores, insistiendo en que su solicitud de traslado de expediente desde Andalucía a Madrid primero y en sentido inverso después, no ha sido atendida, encontrándose pendiente de tramitación por la Junta de Andalucía el traslado interesado el 7 de septiembre de 2012. Así como expresando su incomprensión de la resolución de extinción del PIA y los supuestos motivos que la justifican, que, en todo caso, debe obedecer a un error.

4. Por esta razón, se procedió a requerir la emisión de un informe complementario de esa Delegación Territorial, que recibimos el 13 de agosto de 2013, en el que se afirmaba que la Resolución de extinción de la prestación asignada en el PIA, obedeció al traslado de la dependiente a otra Comunidad Autónoma y se terminaba reconociendo que el 14 de marzo de 2013 se había recibido el expediente administrativo de la interesada, como consecuencia de su traslado de domicilio al municipio de Brenes (Sevilla), encontrándose dicho expediente pendiente de elaboración de un nuevo Programa Individual de Atención.

5. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Por su parte, tanto el Decreto 168/2007, de 12 de junio (artículo 18.6), como el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (derogado este último desde el 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre), fijan en tres meses el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el beneficiario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma; contándose dicho plazo desde la fecha en que la Administración destinataria tenga conocimiento de dicho traslado.

Este plazo, en la actualidad, ha sido reducido al máximo de sesenta días naturales por el vigente Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre (artículo 17.3), por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención de la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (tres meses), al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que la Administración Autonómica Andaluza tuvo conocimiento del traslado de domicilio de la interesada (el 7 de septiembre de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el nuevo Programa Individual correspondiente a la misma.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 18.6 del Decreto 168/2007, de 12 de junio y el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, vigente en el momento que tomamos en consideración, que fijan en tres meses el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el beneficiario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se tramite el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención de la dependiente, dictando Resolución de reconocimiento de la prestación y/o servicio que corresponde a su Gran Dependencia, haciendo efectivo su derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía