El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos medidas para evitar retrasos en la resolución de reclamaciones ciudadanas por sanción de tráfico

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3943 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ante el retraso de más de dos años en resolver las reclamaciones que se están presentando en el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento Recordatorio de los principios que rigen la actuación administrativa de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites, recomendándole que adopte las medidas oportunas para dotar al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía.

El interesado de la queja 13/3943 nos exponía que presentó recurso administrativo contra la resolución del expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento de Sevilla tras imponerle una multa de tráfico al vehículo propiedad de su empresa. Cuando notificaron por primera vez la multa a la empresa, alegó que él era el conductor habitual, pero sin responderle nada embargaron la cantidad de la cuenta corriente de la empresa.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, la Agencia Tributaria Municipal nos respondió, en síntesis, que la reclamación económica-administrativa del interesado se encontraba pendiente de la resolución que dictara el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, que aún no se había pronunciado sobre el caso. Nos dirigimos a éste con objeto de que nos mantuviera informados del contenido de la resolución que, finalmente, se dictara por parte de dicho Tribunal Económico-Administrativo en torno a este asunto, a fin de conocer si ha sido estimada o no la reclamación formulada.

Como respuesta, el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo nos informó que la reclamación del interesado tuvo entrada en el citado Tribunal el pasado 22 de Abril de 2013, añadiendo que no se ha entrado todavía en el examen de la misma dado que, actualmente, se están resolviendo las reclamaciones presentadas a mediados de 2011. Se atribuye esta demora al volumen de reclamaciones presentadas y la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental que se cita.

Es decir, reconocían que se estaban produciendo, en definitiva, retrasos de más de dos años y que atribuía al gran volumen de reclamaciones presentadas. 

CONSIDERACIONES

Esta justificación municipal del retraso reconocido puede hacer llegar a la ciudadanía la visión de que ese Ayuntamiento sí dispone de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no se dispone de dicha suficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articulan sus medios de defensa frente a lo que estiman posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de los mismos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, no se adopten medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, por tanto, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exigiría la adopción de medidas que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el art. 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía