El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos medidas para evitar los retrasos en las reclamaciones ciudadanas de tráfico

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4160 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ante el retraso de más de dos años en resolver las reclamaciones que se están presentando en el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento Recordatorio de los principios que rigen la actuación administrativa de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites, recomendándole que adopte las medidas oportunas para dotar al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía.

La interesada se dirigió a esta Institución manifestando que había recibido, cuando ya se encontraban en vía ejecutiva, la notificación de la imposición de siete multas por aparcar, en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria sin ticket o distintivo de residente válido, sin que hubiera recibido ninguna notificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla en fechas anteriores. Siempre según la interesada, las sanciones correspondían a los primeros días del mes de Noviembre de 2011, cuando el Ayuntamiento cambió el Plan Centro y que, además, en esas fechas ella se encontraba tramitando el distintivo de residente. A pesar de haber presentado los oportunos recursos para paralizar el expediente, en Mayo de 2013 se le embargaron de su cuenta la cantidad de 232,25 euros.

Tras la admisión a trámite de la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que las sanciones impuestas a la interesada adquirieron firmeza y pasaron a la vía ejecutiva, donde se había procedido a dictar las correspondientes Diligencias de Embargo. Tras ello y después de las notificaciones pertinentes, la interesada presentó reclamaciones económico administrativas que se encontraban pendientes de resolución en el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla.

Después de ello, nos dirigimos a este Tribunal, manifestándonos su Presidente que la reclamación de la interesada tuvo entrada en el citado Tribunal el pasado 4 de Marzo de 2013, añadiendo que no se ha entrado todavía en el examen de la misma dado que, en aquellos momentos, se estaban resolviendo las reclamaciones presentadas a mediados de 2011. Se atribuía esta demora al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental que se citaba.

Es decir, se reconocía que se están produciendo, en definitiva, retrasos de más de dos años y se atribuía al gran volumen de reclamaciones presentadas. 

CONSIDERACIONES

Esta justificación municipal del retraso reconocido puede hacer llegar a la ciudadanía la visión de que ese Ayuntamiento sí dispone de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no se dispone de dicha suficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articulan sus medios de defensa frente a lo que estiman posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de los mismos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, no se adopten medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, por tanto, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exigiría la adopción de medidas que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el art. 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía