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Pedimos mayor control para que se respete el uso de una plaza de aparcamiento para discapacitados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1294 dirigida a Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)

Ante la denuncia de que una plaza de aparcamiento reservada para personas con discapacidad es utilizada de forma indebida, hemos recordado al Ayuntamiento de Conil de la Frontera la normativa sobre la materia, recomendándole que dicte las instrucciones oportunas para que la Policía Local, respecto de las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad, se abstenga de utilizar criterios no ajustados a derecho y, en consecuencia, atienda al cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la vigilancia y control del tráfico y seguridad vial, con la finalidad de facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con movilidad reducida.

ANTECEDENTES

1.- El objeto de la tramitación de esta queja radicaba en que el interesado nos exponía que había dirigido varios escritos al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) denunciando la ocupación irregular de una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida, situada frente a una farmacia, y que tales escritos no había obtenido respuesta alguna. Por ello, interesábamos a esa Corporación Municipal la emisión de la respuesta que estimara adecuada ante tales denuncias.

2.- Pues bien, el Ayuntamiento nos informó que se había procedido a notificar al reclamante respuesta a las quejas que había formulado, pero no se nos daba cuenta de su contenido.

3.- Por ello, dimos traslado al interesado del escrito para que pudiera remitirnos las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de la respuesta facilitada por el Ayuntamiento, señalando si nos solicita nuevas gestiones en torno a este asunto.

4.- El interesado, adjuntando copia de la respuesta que le había facilitado la Policía Local, nos contestó señalando que se encontraba disconforme con la misma, toda vez que, siempre según sus palabras, cada día hay más de 50 coches que aparcan en dicha plaza reservada sin tener derecho a ello, incluso en doble fila. Añade que además lo hacen cuando hay otras plazas libres donde aparcar a menos de 15 metros, con lo que considera que la plaza reservada es totalmente inútil al no poder usarla las personas con movilidad reducida. Finalizaba señalando que nunca ha visto que se sancione el aparcamiento irregular de personas no autorizadas por ocupación de la plaza reservada.

5.- En la respuesta de la Policía Local al interesado en Abril de 2014, tras exponer las razones de la implantación de dicha plaza reservada para personas con movilidad reducida, se hacen textualmente las siguientes afirmaciones:

Con respecto al número de vehículos que se detienen en la plaza de minusválido para adquirir medicamentos en la farmacia es evidente que lo hacen por que esta vacía no causando perjuicio a los posibles usuarios con movilidad reducida ni causando perjuicios a la circulación general evitando un posible estacionamiento en doble fila que sí afectaría a la circulación.

Es por lo que entiendo que sin orden alguna los criterios de actuación de esta Policía son correctos, al permitir dicho uso máxime cuando se trata de un establecimiento sanitario. Amparándose en criterios de proporcionalidad y de acuerdo con el artículo 54 de la ley de seguridad vial.”

A la vista de estas apreciaciones de la Policía Local que no podemos compartir en modo alguno, queremos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 39 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que queda prohibido parar o estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Se trata de un precepto legal que establece una prohibición clara y precisa, por lo que no entendemos cual es el criterio de proporcionalidad que se aplica para dejar sin efecto tal prohibición. El artículo 74 del mismo texto legal ordena que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

Segunda.- La afirmación que se hace en el sentido de que el elevado número de vehículos que se detienen lo hacen porque la plaza reservada está vacía no se sostiene, porque en tal caso la ocupación de cualquiera de las plazas reservadas existentes en el municipio podría justificarse en el hecho de que, en el momento de su ocupación por persona no autorizada, se encontraba vacía, interpretación insostenible y que choca frontalmente con el precepto legal antes citado. En realidad lo que pretende la norma es que la plaza permanezca “vacía” para que pueda ocuparla una persona discapacitada si tiene derecho a ello.

Tercera.- Afirmar que, en tales casos, no se originan perjuicios a terceros tampoco resulta admisible pues si una persona con movilidad reducida desea ocupar la plaza y, en tal momento, la encuentra ocupada, se verá privada de su derecho.

Cuarta.- El establecimiento de estas plazas tiene la finalidad de facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con movilidad reducida, disponiendo el artículo 126.2 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía que los Ayuntamientos velarán para que se respeten las reservas de aparcamientos de uso público adoptando, para ello, las medidas sancionadoras que procedan. De todo ello se infiere que los criterios de actuación de la Policía Local de ese municipio con respecto a la plaza en cuestión asimismo resultan totalmente incorrectos, por vulnerar el precepto citado.

Quinta.- El artículo 9 de la Constitución Española establece que los poderes públicos, como los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, garantizando entre otros los principios de legalidad, seguridad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo 3 del Título Preliminar del Código Civil señala que las normas se interpretarán, entre otros criterios, según el sentido propio de sus palabras, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, de lo que se desprende que, cuando como en este caso, los preceptos son claros y terminantes, huelga todo comentario e interpretación.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 971983, de 1 de Diciembre. del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 9 de la Constitución Española; 3 del Título Preliminar del Código Civil; 39 y 74 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 126.2 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, se dicten instrucciones precisas a la Policía Local para que, con respecto a la plaza reservada para personas con movilidad reducida objeto de este expediente de queja o cualquiera otra de ese municipio, se abstenga de utilizar criterios no ajustados a derecho y, en consecuencia, atienda al cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la vigilancia y control del tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con movilidad reducida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

Félix Luceño Sanchez (no verificado) | Agosto 1, 2017

En Torre del Mar,calle Rocío número 1 hay dos plazas de discapacitados,que a veces ocupan tres coches he llamado al 092 varias veces,cuando hay coches sin la tarjeta,y es de vergüenza......el 50% de las denuncias.....ni vienen a intervenir.Un tirón de orejas a la policía local de Torre del Mar.

El DPA responde | Agosto 1, 2017

Hola Félix, pasamos tu comentario a los compañeros para su valoración. Gracias

El DPA responde | Agosto 7, 2017

Estamos de acuerdo contigo Felix, estas denuncias tienen que ser tramitadas urgentemente y respetar el espacio dedicado a las personas con discapacidad. Te sugerimos que  pongas un escrito de queja a la policia local de Torre del Mar, y en caso de que no te contesten o no estes de acuerdo con lo que te dicen, nos remitas un escrito de queja explicando el problema y adjuntando toda la información que creas oportuna para que podamos valorar nuestra actuación. Puedes enviarnos el escrito de queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o a la página web (adjunto enlace). El escrito de queja debe estar debidamente firmando y facilitarnos un medio de conmunicación contigo para informarte de nuestras actuaciones. Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

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