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Pedimos la retirada de postes de cables de teléfono en acerado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1227 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Málaga que la normativa sobre accesibilidad le obliga a que planifique, en el Plan de Accesibilidad Municipal, la eliminación de obstáculos en las aceras de la urbanización Cortijo de Mazas de esa ciudad.

En su escrito de queja, la interesada, en representación de una asociación de vecinos de la urbanización Cortijo de Mazas, en el anejo de Churriana, nos denunciaba el problema que padecen con la ubicación de los postes para cables de teléfono y electricidad colocados en las aceras. Al solicitar, en el Distrito Municipal 8, que se quitaran los mismos, se les respondió que debían hacerlo las compañías suministradoras que los instalaron, pero debería correr el Ayuntamiento con su coste (al parecer, del 100 % en los de electricidad y del 50 % en los de teléfono). Dados los escasos recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, no podían realizar estas actuaciones, por lo que la asociación consideraba que son los vecinos los perjudicados por los siguientes motivos:

“1º) hay postes que de la manera, que están puestos son un peligro para cualquier viandante que vaya por la acera.

2º) las aceras a las que hacemos referencia, tienen un metro y algunas hasta menos.

3º) al ser las aceras tan pequeñas, han creado unas  barreras arquitectónicas, insalvables. Ya que por ahí, no pueden pasar personas con sillas de ruedas, ni ir con andadores para las personas mayores, ni cochecitos de bebé, etc.”

Al parecer, sólo quedan ya los postes telefónicos, por lo que consideran que es esta compañía la que debe correr con los gastos puesto que los vecinos se ven obligados a transitar por la calzada con el peligro que conlleva.

En un primer informe, se nos señaló, por el Ayuntamiento, que, por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se indicó que el gasto por la retirada de los postes de teléfono instalados en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas debería ser asumido al 50% por el Ayuntamiento y por Telefónica, añadiendo que se comunicará a la Gerencia Municipal que tenga en cuenta esta futura obra en previsiones futuras, por cuanto la Junta Municipal de Distrito no tiene posibilidades económicas para abordar el coste de la misma.

Posteriormente, se nos ha comunicado, en el informe del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda, que, entre otras consideraciones, en relación con el objeto de este expediente, se realizó un requerimiento a Telefónica de España, propietaria de las instalaciones, para que estudiasen las alternativas y adecuen las instalaciones a la legislación vigente en materia de accesibilidad. Se añade que, ante la ausencia de respuesta a dicho requerimiento, se procederá a su reiteración concediendo un plazo de quince días para que se pronuncien sobre el particular.

En el último informe que hemos recibido, se nos comunica que han recibido escrito de Telefónica de España S.A. incluyendo la valoración realizada a nivel de anteproyecto para la eliminación de los tendidos aéreos de la Urbanización Cortijo de Mazas y aclarando la elevada cantidad que correspondería asumir al Ayuntamiento. Se añade que, a la vista de las disponibilidades económicas actuales municipales, así como las prioridades existentes en la ciudad, dicha actuación se incluirá en los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias lo permitan.

 

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, cabe concluir que cualquier intervención se pospone para un futuro incierto y dudoso, sin garantizar plazo alguno en el que previsiblemente se podrían abordar los trabajos necesarios para la eliminación de unas barreras urbanísticas que, diariamente y desde hace muchos años, deben sufrir los residentes en esta urbanización. Ello determina que muchos viandantes, singularmente usuarios de sillas de ruedas y carritos de niños, se vean obligados a circular por la calzada con el peligro para la seguridad vial que ello conlleva.

Sin embargo, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, prevé, tras recoger similar obligación para la Administración de la Junta de Andalucía en la Disposición Adicional Segunda, que las restantes Administraciones Públicas Andaluzas (por tanto, también las Administraciones Locales) elaborarán planes de accesibilidad para adaptar a las disposiciones del presente Decreto y sus normas de desarrollo, las infraestructuras, espacios libres y viales, entre otros, existentes a la entrada en vigor del Decreto, ya sean de su propiedad o estén bajo su uso, que sean susceptibles de ajustes razonables. En parecidos términos, se expresaba asimismo el anterior Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por lo que se trata de unas obligaciones atribuidas a las Administraciones Públicas desde hace muchos años.

En tal sentido, el artículo 48, apartado 1, letra a, dispone que cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad.

Por su parte, el artículo 15, apartado 1, señala que «los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad».

En definitiva, los tendidos aéreos que motivan la presentación de la queja suponen un claro y notorio incumplimiento de los preceptos reglamentarios antes citados, sin que tengamos constancia que su eliminación haya sido incluida en los planes de accesibilidad que ha debido aprobar ese Ayuntamiento. Por ello, entendemos que no resulta aceptable que se afirme en la comunicación del Coordinador de General de Urbanismo y Vivienda de ese Ayuntamiento que se incluirá dicha eliminación los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias económicas lo permitan.

Por el contrario, la eliminación de estos postes que obstruyen el paso por el acerado debería estar incluida en el correspondiente plan de accesibilidad municipal, de forma que los ciudadanos, al menos, pudieran conocer que su Ayuntamiento es consciente del problema y ha planificado su solución en unos plazos concretos y determinados.

Se trata de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y  en el artículo 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ese Ayuntamiento oriente su planificación e inversiones a, entre otras finalidades, garantizar la plena eliminación de las barreras de forma que se vean respetados los derechos de las personas con discapacidad a la autonomía , no discriminación, accesibilidad universal.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Española, 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 15, 48 y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de las previsiones que debe recoger el Plan de Accesibilidad Municipal, se planifique, con previsión de unos plazos concretos de ejecución, la eliminación de los obstáculos existentes en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas de esa capital, de forma que las mismas resulten accesibles y los postes existentes dejen de suponer un obstáculo para el tránsito de personas y originar problemas de seguridad vial a los peatones que se ven obligados a circular por la calzada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

Elizabeth Trave... (no verificado) | Mayo 15, 2020

Tengo un poste de telefonica en jardín. También tengo nietos jóvenes y perros que llagan hasta los cable de fibra óptica. Esto es sumamente peligroso. Que puedo hacer legalmente para eliminar el poste? Estoy en servidumbre a un vecino, pero se supone que el también querrá enterrar la fibra óptica. Con quien comunicó sobre este asunto?

El DPA responde | Mayo 19, 2020
Hola Elisabeth, te sugerimos que formules tu petición ante el Ayuntamiento (Gerencia de Urbanismo) y, si no obtuvieras respuesta en plazo o consideraras que ésta no resulta ajustada a Derecho, podrás ponerte de nuevo en contacto con nosotros informándonos de tales circunstancias.
Un saludo.
El DPA responde | Mayo 15, 2020

Buenas tardes Elizabeth. Vaos a pasar tu consulta a los compañeros para ver cómo te podemos ayuda. Gracias y un saludo

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