El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos a Infraestructuras que adopte las medidas de protección necesarias de una finca

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1386 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Infraestructuras

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de respuesta de la Dirección General de Infraestructuras a una petición de informe, ha recordado el deber de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de diversos preceptos de la Ley de Carreteras de Andalucía que regulan la protección y uso del dominio público viario a fin de garantizar la seguridad de personas y bienes en la finca a la que se refiere la queja, recomendando, además, que se adopten las medidas de protección necesarias de la misma o, en caso contrario, se expongan las razones por las que ello no se estime procedente.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja que se admitió a trámite ante la inquietud del afectado por el impago de la indemnización debida tras la expropiación parcial de una finca de su propiedad y ante la afección de seguridad que, tras la obra realizada en la carretera, se había originado en el resto de la finca no expropiada.

Tras nuestra petición de informe inicial en este expediente de queja, recibimos comunicación de la Dirección General de Infraestructuras aclarando que la indemnización ya había sido efectuada y que el reclamante debía efectuar el cerramiento de su finca con cargo a la misma. El caso es que el interesado nos trasladó alegaciones al respecto que, con fecha 10 de Septiembre de 2013, planteamos al citado Centro Directivo solicitando su posicionamiento al respecto. En ellas, señalaba que, aunque se le había reconocido el derecho a dicha indemnización, aún no la había percibido (posteriormente nos comunicó que ya la había recibido), añadiendo que la situación en que se había dejado a su finca tras las obras realizadas, exigía otras medidas de protección que debería asumir la Administración Autonómica. Medidas independientes del muro a construir por el afectado con la indemnización recibida, como las que vienen planteadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén) o cualesquiera otras que la Dirección General estimara idóneas a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes en la finca a la que se refiere la queja.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de Octubre y 15 de Noviembre de 203. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Dirección General, con fecha 19 de Febrero de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con la Secretaria de la Dirección General que nos indicó que haría gestiones ante el Servicio correspondiente para que se nos remitiera respuesta a la mayor brevedad posible. Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente se han adoptado otras medidas de protección de la finca del reclamante o las razones por las que ello no se haya estimado procedente.

CONSIDERACIONES

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Dirección General de Infraestructuras, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de carreteras y de procedimiento administrativo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el capítulo I del Título III de la Ley de 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que regula la protección y el uso del dominio público viario, adoptando las medidas planteadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Los Villares o cualesquiera otras que esa Dirección General estime idóneas a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes en la finca a la que se refiere la queja.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se adopten las nuevas medidas de protección de la finca del reclamante solicitadas por el mismo o, en caso contrario, se expongan las razones por las que ello no se estime procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía