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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5344 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias

Ante la imposibilidad de la emisión de una Resolución definitiva de concesión de subvención 2014 para el Programa de Zonas Necesitadas de Transformación Social de la Ciudad de Sevilla, financiado por el Ayuntamiento de Andalucía y la Junta de Andalucía, se formula Sugerencia a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el sentido de que adopte las medidas procedentes para buscar una solución alternativa que permita la continuación, sin interrupción, del Programa de intervención en ZNTS de la Ciudad de Sevilla de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte.

Ha sido recibida en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación que ha quedado registrada con el número de queja que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La persona interesada en dicha comunicación, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, nos expone su disconformidad con la imposibilidad de emitir Resolución definitiva de concesión de subvención 2014 para el Programa de Zonas Necesitadas de Transformación Social de la Ciudad de Sevilla, financiado por ambas Administraciones, debido al cierre contable anticipado que la Junta de Andalucía había realizado a 31 de Octubre de 2014.

Una vez estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja, ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre).

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Sevilla participó en la Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Orden de 28 de mayo de 2014. Línea 8. Subvenciones a entidades Locales para intervención en Zonas con necesidades de Transformación Social: 2.663.250,00 euros Código Presupuestario 0.1.12.00.01.00.465.01.31G.2, presentando su solicitud el 4 de julio de 2014.

En fecha de 15 de Septiembre de 2014 fue publicada la Propuesta Provisional de Resolución y trámite de reformulación y presentación de documentación acreditativa y aceptación a través de la publicación en página web de la Consejería, siendo evacuado le trámite concedido, por el Ayuntamiento solicitante, el 26 de Septiembre de 2014.

En fecha de 10 de Octubre de 2014 se dicta Propuesta de Resolución de Concesión de la Comisión de Evaluación por importe de 944.000.00 euros, para la intervención en ZNTS de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte, correspondiendo la misma al 59,53% del presupuesto de actuación subvencionada que asciende a 1.585.879,83 euros.

2.- No obstante, antes de que se procediera a la emisión de la Resolución definitiva por la Dirección General competente, conforme a la Propuesta de Resolución emitida por la Comisión de Valoración, de fecha .10 de Octubre de 2014, se aprueba la Orden de 24 de Octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 de la Junta de Andalucía, BOJA de 29 de octubre de 2014 y la Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el ejercicio 2014, .con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En vista de ello, se modifican diversas convocatorias de subvenciones, entre ellas, la Orden de 28 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014, a la que nos venimos refiriendo, cuyo punto 2 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma: «2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio relacionadas en el punto 1 de este apartado. No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.»

Dicha modificación conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieran ser atendidas con créditos del ejercicio corriente. Esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.- En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Sevilla, no puede recibir el pago de la Subvención propuesta para el Programa de Zonas con necesidades de Transformación Social antes de que concluya 2014, puesto que no se ha emitido la Resolución Definitiva de concesión de la misma, ni se ha alcanzado la fase de compromiso de créditos, antes de la entrada en vigor de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

4.- Por su parte, la Dirección general competente para resolver, ha comunicado al citado Ayuntamiento que “La Resolución definitiva correspondiente a esta línea de subvenciones será dictada a principios del mes de enero tras el correspondiente trámite de los documentos contables preceptivos, procediéndose a continuación a la materialización del pago”.

5.- Alega el Ayuntamiento de Sevilla al respecto, las gravísimas consecuencias que se van a producir en una población tan vulnerable como la que reside en las citadas zonas de la ciudad de Sevilla, como consecuencia de la falta de resolución definitiva en tiempo y forma. A ello añadimos también las consecuencias que para el personal que viene desarrollando este Programa. más de 40 profesionales, tendría la suspensión o paralización del mismo.

6.- Asimismo, y en relación con los hechos expuestos, los trabajadores del programa Zonas con Necesidades de Transformación Social ante la situación que se ha creado de bloqueo entre las dos Administraciones, Local y Autonómicas, y dependiendo de las mismas la no paralización del Programa y por tanto la continuidad sus puestos de trabajo, también se han dirigido en queja a esta Defensoría, para exponer que ciertamente la Junta de Andalucía ha perjudicado grandemente al cerrar el ejercicio presupuestario a 31 de octubre no incluyendo las subvenciones que cubren los distintos programas de los Servicios Sociales, si bien ha intentando paliar los efectos negativos que ello traería consigo haciéndole llegar a la Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación un comunicado, expresando el compromiso expreso de asumir la subvención concedida en su totalidad a partir de primeros de 2015 así como modificación de Orden de 28 de mayo de 2014 (BOJA nº 106, de 4 de junio de 2014) por Orden de 5 de noviembre por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatoria de subvenciones. BOJA nº 221, pág. 10, de 12 de noviembre de 2014 (adjuntamos ambas Órdenes) para facilitar la continuidad de los Programas acogidos a dicha convocatoria con cargo a los presupuestos de 2015, que ha permitido que ayuntamientos de ciudades tales como Granada o Cádiz continúen desarrollando este Programa evitando así el cese en la intervención y con ello el desamparo de los usuarios con los que se venía trabajando.

Manifiestan también los trabajadores del citado Programa que el Ayuntamiento, sin embargo, no consideran que haya dado un paso al frente para poner de su parte y solventar la situación de impass en la que se encuentran trabajadores y usuarios de los Servicios Sociales en Zonas especialmente desfavorecidas.

CONSIDERACIONES

- Sobre la alegación de no Resolución en plazo, por parte del organismo competente:

La Orden de 21 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería, para la Línea 8 que es la que aquí nos ocupa, subvenciones a Ayuntamientos para proyectos e intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social, prevé el plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución.

La solicitud se presentó por el Ayuntamiento el 4 de julio, último día del plazo concedido para ello, debiendo haber estado emitida la Resolución definitiva de concesión de la subvención el 5 de octubre, (art. 19.3 de la Orden de 21 de junio de 2013). El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El 10 de octubre de 2014, se dictaba una propuesta de resolución favorable a la concesión de la subvención mencionada por parte de la Comisión de Valoración. Es decir, es indubitado que esta Comisión entendió que el programa sometido a su consideración debería ser beneficiario de la subvención solicitada.

Por otra parte, bien es verdad que era hasta el 5 de octubre cuando debería de haberse emitido la Resolución definitiva de concesión de la subvención que nos ocupa, pero con posterioridad a la misma, debería de haberse iniciado la tramitación de los documentos contables y fiscalización previa para procederse a su pago, tramites que creemos hubieran sido de muy difícil realización en el plazo existente hasta el 24 de octubre, fecha en la que se aprobó la Orden de finalización del cierre del ejercicio presupuestario 2014, dada la complejidad que los mismos conllevan.

A la vista de lo establecido en los artículos 10.3 y 4 y 61.1 Del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y dado que, por un lado, la superación del plazo previsto normativamente para resolver y notificar la resolución definitiva sobre el otorgamiento de la subvención, ha podido influir en que no haya podido completarse la tramitación de la misma, antes de que se procediera al cierre del ejercicio contable mediante la Orden de 24 de Octubre de 2014 y, de otro, las desastrosas consecuencias que sin duda la paralización del programa va a tener sobre la población destinataria del mismo que, como conoce, se encuentra en una situación de especial precariedad y vulnerabilidad y que, por otra parte, siempre ha inquietado a esta Defensoría, además de la compleja situación laboral en la que se encontrarían los trabajadores y trabajadoras adscritos a este Programa, al amparo del artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, vengo a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, en el sentido de que esa Dirección General, adopte las medidas que considere procedentes para buscar una solución alternativa que permita, dentro del ámbito de la legalidad vigente, la continuación sin interrupción del Programa de intervención en ZNTS de la Ciudad de Sevilla de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte.

A estos efectos, debe valorar el mantener, si ello fuera menester, un encuentro con las personas responsables del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de llevar a buen término dicho objetivo, teniendo en cuenta la voluntariedad manifestada por la citada Corporación Municipal de acogerse a la tan reiterada Convocatoria de subvención para las ZNTS de la Ciudad, además de habarse especificado en la Propuesta de Resolución de concesión que existe dotación presupuestaria para atender la solicitud aludida, habiéndose comunicado también a la misma, por parte de esa Dirección General, que la resolución definitiva correspondiente a esta Línea de subvención será dictada a principios del mes de enero de 2015, tras el trámite de fiscalización previa de los documentos contables preceptivos, dado que la Orden de 5 de Noviembre de 2014, así lo posibilita, al contemplar que las subvenciones de este tipo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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