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Pedimos el cumplimiento de las ordenanzas por ruidos en veladores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4065 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos generales de la zona cercana a la calle Arfe, declarada Zona Acústicamente Saturada (ZAS), reforzando la inspección sobre el cumplimiento de las normas y, en su caso, que se resuelvan expresamente los expedientes administrativos incoados por las infracciones que se cometan en un plazo de tiempo razonable, valorando la incidencia acústica que pueda tener la concesión de nuevas licencias para establecimientos de ocio.

ANTECEDENTES

En esta Institución se ha tramitado, a instancias de una residente en la calle Arfe, de Sevilla, expediente de queja con motivo de los elevados niveles de ruido que emiten los locales de ocio y hostelería ubicados en dicha calle, tanto por su propia actividad y la aglomeración de clientes a sus puertas, como por las, a su juicio, insuficientes medidas adoptadas por el Ayuntamiento para disminuir el nivel de contaminación acústica de esta zona.

Tras admitir a trámite la queja, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla interesando el preceptivo informe, que nos fue remitido mediante escrito de la Alcaldía de Agosto de 2013, acompañado de informe del Intendente Mayor Jefe de Servicios Operativos de la Policía Local, de Julio de 2013, con el que se nos trasladaban las diferentes actuaciones que se habían desarrollado respecto de los concretos establecimientos que indicábamos en nuestro escrito. Posteriormente recibimos un segundo informe sobre el tema planteado, si bien esta vez procedía del Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia de Urbanismo, con el que se nos trasladaba que en la calle Arfe los únicos establecimientos que tienen autorización para veladores eran dos.

A la vista de ambos informes de distintas dependencias municipales, consideramos oportuno dar traslado de los mismos a la promotora de la queja, a fin de conocer su valoración al respecto, así como, si lo creía oportuno, para que nos hiciera llegar sus alegaciones. En su escrito de alegaciones, la interesada, como vecina y parte afectada por la problemática que denuncia, manifestaba su disconformidad con el contenido de los informes que se nos habían remitido insistiendo, básicamente, en que en todos los locales y actividades denunciados continuaban, y continúan, desarrollándose actividades de manera ajena a la normativa legal y sin que de tales hechos se derivaran las consecuencias previstas en la normativa, o derivándose de manera ineficaz o insuficiente. En esta línea, en el escrito de alegaciones, la promotora de la queja nos trasladaba su “indignación” por el hecho de que cuando se realiza una inspección, en lugar de llevarse a cabo cualquier fin de semana en los que habitualmente esta zona es multitudinariamente visitada y se encuentra a pleno rendimiento de ruidos y actividades, se hizo un sábado de finales del mes de Junio cuando la actividad de estos locales era mínima o incluso alguno estaba cerrado.

Teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente y desde la experiencia que, por multitud de asuntos que tiene esta Institución en problemáticas de similar naturaleza en la ciudad de Sevilla y en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debemos hacer las siguientes 

CONSIDERACIONES

Nos encontramos ante una serie de establecimientos situados en una zona acústicamente saturada (zona ZAS) en los que con frecuencia y, especialmente los fines de semana, se genera en su entorno un gran ruido provocado por las personas que acuden a estos locales, tanto las que se sitúan en las mesas y veladores autorizados como quienes habitualmente acuden a los entornos de estos lugares precisamente por ser zonas de concentración de personas, dando lugar a un foco emisor de ruidos que genera una importante contaminación acústica para aquellas personas que, no participando de las actividades de ocio ni hosteleras de estos locales, tienen sus domicilios en la zona, viendo gravemente vulnerado su derecho al descanso, derecho que, como es sabido, se considera jurisprudencialmente como vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario y a la inviolabilidad del domicilio (previstos en los artículos 15 y 18 de la CE) y en los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 47 CE) y a la salud (artículo 43 CE), en la mayoría de los casos con consecuencias especialmente graves y perjudiciales en la salud física y psíquica de las personas afectadas.

De acuerdo con todo ello como bien conoce la declaración de zona ZAS supone la sujeción de la misma a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, definido por el correspondiente plan zonal específico, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros existentes, según prescribe el artículo 20.2 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En dicho Plan, según el apartado 3 de dicho precepto, se podrá contemplar alguna de las medidas de prohibición previstas, tales como la prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, el establecimiento de restricciones al tráfico rodado, la suspensión del  otorgamiento de nuevas licencias de apertura, etc.

La especial complejidad de la situación de la calle Arfe, y en general de la zona en la que se ubica, requieren de un conjunto de actuaciones que, en el marco de las previsiones normativas, tienda a la reducción progresiva de los niveles sonoros existentes, de ahí que, a la vista de todo lo expuesto, consideremos que, sin que quede claro y determinado qué acciones adicionales a las que ya tiene puestas en práctica ese Ayuntamiento se van a realizar para disminuir el ruido existente, evaluando el efecto que pueden tener las mismas en la contaminación acústica, no sea recomendable otorgar una sola licencia más para la implantación de nuevos establecimientos o ampliación de las existentes si tiene la certeza de que con su actividad va a aumentar, directa o indirectamente, el ruido actualmente existente en esta zona.

Por otro lado, las distintas actuaciones de las que hasta ahora se nos ha informado en este expediente de queja, sin negar desconocer la complejidad que conlleva garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado y los derechos fundamentales afectados cuando se genera una situación de esta naturaleza, no nos permite considerar que nos encontramos, respecto de la situación denunciada en la queja, ante un problema en vías de solución habida cuenta que los efectos de la misma continúan produciéndose en la actualidad.

 

Es por ello que, atendiendo a los hechos y argumentos expuestos, con el debido respeto hacia Vd. y con la única finalidad de cumplir la función que legal y estatutariamente tiene encomendada esta Institución como garante de los derechos constitucionales de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de aplicar de manera efectiva todas las medidas previstas en la declaración de zona ZAS que afecte a la calle Arfe, en aras a lograr la progresiva reducción de los niveles sonoros existentes en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1: para que se adopten cuantas medidas propias de la zona ZAS, o adicionales a la misma, sean necesarias o aconsejables a fin de que se cumplan los objetivos generales de esta zona declarada ZAS y, en particular, de la calle Arfe.

RECOMENDACIÓN 2: en el sentido de que, tal y como exigen los hechos denunciados en la queja y la situación existente en esta calle de la ciudad, se refuerce la inspección –especialmente la policial y la de medición de los niveles de contaminación acústica- sobre el cumplimiento de las normas a las que debe someterse el ejercicio de la actividad de los locales en esta calle, teniéndose muy en cuenta, en el caso de que se cometan infracciones, los precedentes que pueda existir respecto de las infracciones cometidas por los titulares de estas actividades.

RECOMENDACIÓN 3: de que se haga un seguimiento, expediente por expediente, de las actuaciones que preceptivamente se deben seguir respecto de cada uno de los expedientes ya incoados a cada uno de estos locales, dictándose las resoluciones que procedan y haciéndose un seguimiento de su ejecución, singularmente y de acuerdo con la información que tenemos, en lo que concierne a los locales que indicábamos.

RECOMENDACIÓN 4: para que, antes de conceder nuevas licencias o ampliar las ya existentes respecto de los establecimientos de la calle Arfe, se valoren las consecuencias que tendría sobre los niveles de ruido soportados en dicha calle, así como sobre la consecución del objetivo de la progresiva reducción del ruido, y si con ello sería integrable en la declaración de zona ZAS y en la finalidad pretendida, adoptándose las medidas adicionales y complementarias que procedan en caso de concederse tales nuevas licencias o ampliarse las existentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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