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Pedimos celeridad para resolver las ayudas a un curso de formación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1906 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla

En el expediente de queja la persona interesada denunciaba la excesiva demora en la percepción de las ayudas derivadas de la realización de cursos de formación para el empleo (FPE), circunstancia que le obligó a solicitar reiteradamente información sobre el estado de tramitación de dichos expedientes, sin obtener una respuesta satisfactoria.

ANTECEDENTES

Expone el interesado que participó en el curso de FPE relativo a “Técnico Auxiliar en Diseño Gráfico”  que finalizó en junio de 2012, acogiéndose a las becas de ayuda de transporte y de conciliación por hijo menor de seis años, sin que a lo largo de los dos años transcurridos desde dicha finalización se le haya dado respuesta alguna a dicha solicitud.

Que tras diversas vicisitudes administrativas relacionadas con las reestructuraciones administrativas acaecidas con las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla se informa lo siguiente:

”La solicitud del interesado ha sido presentada en tiempo y forma adecuada. No obstante, debido a que, conforme a lo establecido por el artículo 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en relación con la formación profesional para el empleo han sido asumidas recientemente por la Consejería en materia de Educación, el Servicio de Formación para el Empleo de esta Delegación Territorial acumula un retraso importante en la tramitación de estas becas y ayudas, esperando poder acometer cuanto antes la propuesta de resolución del expediente del interesado”. (20/11/2013)

Como quiera que habían transcurrido varios meses desde la información anterior, nuestro nuevo requerimiento en este sentido tiene como respuesta la permanencia en dicho estado de situación de los expedientes:

(...) no se ha producido cambios en cuanto a la situación de gestión del expediente de becas y ayudas del interesado” (4/7/2014).

En conclusión, al día de la fecha, transcurridos más de dos años desde la finalización del curso de FPE y de la solicitud de las becas vinculadas a esta formación, el interesado aún no ha obtenido respuesta alguna, como tampoco la percepción de las mismas, actuación administrativa que desde la perspectiva del interesado se califica como “mala administración”.

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración

En principio, la legislación administrativa sectorial establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio general establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992, para el caso que no lo señale la legislación específica.

En el caso que aquí nos ocupa el plazo específico viene establecido en el art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009 (dictada en desarrollo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, regulador de la Formación para el Empleo en Andalucía), estableciendo un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas (BOJA de 3 de noviembre)

Por otro lado, el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho,  el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses) como tampoco en un plazo razonable, toda vez que los dos años transcurridos hasta el momento sin respuesta administrativa a su solicitud así lo atestigua, incumplimiento que podemos calificar de “mala administración” en la gestión de dichas ayudas.

En modo alguno, una demora tan excesiva como las aquí expuesta puede justificarse por la reestructuración competencial de la Junta de Andalucía, máxime cuando la reestructuración administrativa de 2012 que se trae a colación (Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo), por la que se atribuía a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias de Formación Profesional para el Empleo que venían siendo desempeñadas por la anterior Consejería de Empleo, tan solo afectaba a nivel central al Centro Directivo del ramo y a nivel provincial a los respectivos Servicios de FPE, unidades administrativas que salvo la nueva adscripción orgánica, su gestión no tenía porque verse sustancialmente afectada por la referida reestructuración.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1984, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, venimos a realizar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, sobre bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración.

RECOMENDACIÓN: Que a la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, así como  cuantas otra se precisen para el abono de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

afectado (no verificado) | Diciembre 27, 2016

a mi tampoco me han pagado, me siento fatal.

El DPA responde | Diciembre 28, 2016

Hola, en principio es necesario que se lo comuniques por escrito al organismo que te debería pagar y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimiento de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de ese organismo. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

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