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Pedimos ampliar las plazas del cupo de discapacidad en septiembre hasta alcanzar el 5% de reserva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades., Universidad de Almería. Universidad de Cádiz. Universidad de Córdoba. Universidad de Granada. Universidad de Huelva. Universidad de Jaén. Universidad de Málaga. Universidad Pablo de Olavide. Universidad de Sevilla.

 

 El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en favor de las personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados, al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en septiembre en determinados centros y titulaciones, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.

Una vez analizada la situación y examinadas las normas jurídicas de aplicación, hemos formulado una Resolución a la Dirección General de Universidades y a las nueve Universidades públicas de Andalucía.


ANTECEDENTES

Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad, establecía en su artículo 51:

«Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.

No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.»

Esta medida permitía a las personas con discapacidad optar al cupo de reserva en el mes de septiembre ya que, hasta entonces, las plazas reservadas para discapacidad que no hubieran sido ocupadas se acumulaban al cupo general en la convocatoria ordinaria y no volvían a ser ofertadas.

La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015.

Por lo que hace al cupo de reserva para personas con discapacidad se dispone ahora en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014:

«Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.»

Puede apreciarse que en la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.

Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.

Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.

CONSIDERACIONES

La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.

Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado supera sus estudios en la convocatoria de septiembre.

La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar.

Hemos de indicar que no hemos encontrado ninguna justificación ni en la introducción ni a lo largo del cuerpo dispositivo del Real Decreto 412/2014 que haga referencia al cambio de criterio, por lo que desconocemos si se trata de un olvido, consciente o no.

En cualquier caso, para solventar la situación no nos parece que fuese necesario instar una modificación normativa que acogiese una disposición similar a la del Real Decreto 1892/2008, con objeto de ofertar plazas a personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria.

Así consideramos que existe suficiente base legal para permitir que, con la actual regulación del proceso de admisión a los estudios de Grado, se pueda ampliar plazas durante todos los cursos académicos en los que se mantenga una distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión.

Dicha ampliación, hasta alcanzar el 5% del cupo reglamentario, habría de acordarse en aquellos centros y titulaciones para los que no se hayan ofertado plazas en convocatoria extraordinaria por haberse acumulado las plazas reservadas para discapacidad -y no cubiertas- a las del cupo general en la fase ordinaria.

Se sostiene esta decisión en la regulación de protección a las personas con discapacidad que obliga a las Administraciones públicas a la debida atención a sus circunstancias personales, así como a la adopción de medidas de discriminación positiva en su favor.

Este mandato se concreta en el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación que se establece en la propia normativa general universitaria (Ley Orgánica de Universidades, Estatuto del Estudiante, Ley Andaluza de Universidades, Estatutos universitarios...).

Asimismo, se expresa en el derecho a la educación inclusiva y en igualdad de condiciones con las demás personas que se recoge la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Bien es verdad que la ampliación de plazas no está expresamente regulada actualmente, pero tampoco está prohibida y la adopción de esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas ya que la ampliación de plazas en convocatoria extraordinaria no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.

Además, estimamos que su escasa incidencia en el número de plazas ofertadas por cada centro y titulación no supondrá merma de su capacidad de atender la demanda de primer curso y tampoco alterará significativamente el número máximo de plazas propuesto por cada Universidad y aprobado por la Comunidad Autónoma.

Sólo excepcionalmente pudiera suponer un escollo el hecho de que la Conferencia General de Política Universitaria hubiese aprobado un límite máximo de admisión de estudiantes para unos estudios concretos, según la previsión contenida en el artículo 6 del Real Decreto 412/2014.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos necesario dar una respuesta urgente a la situación que se ha creado para las personas con discapacidad y que habría de concretarse en la ampliación de plazas por las Universidades andaluzas, hasta el límite del 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.

Dado que la normativa de aplicación exige que el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades públicas sea aprobado por la Administración educativa y comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria, se hace necesario contar con la conformidad de la Dirección General de Universidades.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que las Universidades públicas de Andalucía aumenten las plazas para estudios de Grado, hasta completar el 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

SUGERENCIA 2: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía apruebe la ampliación de plazas que pudieran acordar las Universidades andaluzas para materializar la aceptación de la Sugerencia anterior, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.

SUGERENCIA 3: Que, a través de los cauces procedimentales oportunos, se proponga ante el Consejo de Universidades y/o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una interpretación normativa del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que permita adoptar las medidas propuestas en las Sugerencias 1 y 2 en tanto exista distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión a los estudios de Grado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Ana (no verificado) | Julio 2, 2021

Se ha conseguido? Guardan esas plazas no cubiertas por discapacitados para que puedan acceder en extraordinaria???

El DPA responde | Julio 9, 2021

Hola Ana,

Si miras la queja verás que fue aceptada por las Universidades andaluzas que acordaron expresamente en una reunión que ofrecerían plazas a personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de septiembre, siempre que el cupo de reserva del 5% no se hubiera agotado en la convocatoria de junio.

Dado que el problema venía motivado por la redacción del art. 26 del Real Decreto 412/2014, nos dirigimos al DPE solicitando que pidiera su modificación. El DPE así lo hizo y formuló la oportuna recomendación que fue aceptada por el Ministerio comprometiéndose a cambiar la redacción de este artículo.

Al respecto te podemos informar que no hemos vuelto a recibir quejas por este motivo desde que se tramitara ese expediente en 2014, por lo que creemos  que las Universidades andaluzas siguen cumpliendo nuestra Resolución, aunque el texto del Real Decreto no se haya modificado.

Si no fuera así, podéis comunicárnoslo para estudiar de nuevo la situación.

Un saludo.

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