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Pedimos al Ayuntamiento que informe de la previsión de mejoras en el viario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3237 dirigida a Ayuntamiento de Guadix (Granada)

Ante la falta de concreción del Ayuntamiento de Guadix acerca de la fecha en que acometerá el arreglo de una calle, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación de que, una vez establecido el orden de prioridades de intervención en el viario, se convoque a las asociaciones vecinales y a los vecinos afectados a fin de informarles, en síntesis, de si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

ANTECEDENTES

La interesada nos relataba en su escrito de queja que venía denunciando al Ayuntamiento de Guadix el mal estado de la calle por la que se accedía a la vivienda-cueva en la que residía su madre, a pesar de todo lo que el Ayuntamiento había invertido en este tipo de actuaciones. Siempre según la interesada, se trataba de un “camino, de piedras, que no adoquines, que está en mal estado, con socavones, piedras de punta, etc. unido a una deficiente iluminación, la cual a veces también sufre cortes. Yo incluso he puesto algunos trozos de "mezcla", he cementado, gastándome el dinero en cemento, etc, pero es imposible hacerlo sola, porque pasan coches y yo no puedo cortar el tráfico, ni tengo material, ni maquinaria suficiente para hacerlo, y aún así he puesto algunos parches. En esa calle vive gente más joven, que es indiferente a ese tipo de problemas, pero mi madre es mayor y una caída, tendría consecuencias irreparables, incluso es imposible transitar por ese camino con un andador, porque no girarían las ruedas (de momento no lo necesita)”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste, en una primera respuesta, no concretaba si se iba a abordar el arreglo del tramo de la calle que motivaba la queja a corto o medio plazo y si se iba a establecer un plan de intervención en las calles en mal estado del municipio, determinando el orden de prioridades de la intervención, por lo que interesamos informe sobre esta cuestión concreta.

De las respuestas que recibimos del Ayuntamiento, pudimos conocer, acerca del arreglo de la calle que demandaba la interesada, que en el presupuesto 2014 no constaba partida presupuestaria para la citada actuación, añadiendo que, conforme a las prioridades municipales, en sucesivos ejercicios presupuestarios, se tendría en cuenta, dentro de las limitaciones económicas del Ayuntamiento, la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.- Su respuesta, en términos generales, resulta similar a las que, con ocasión de anteriores peticiones de informe en el curso de la tramitación de este expediente de queja, nos ha trasladado ese Ayuntamiento con fechas 16 de Septiembre de 2013, 4 de Octubre de 2013, 3 de Enero de 2014 y 13 de Marzo de 2014.

Segunda.- Sin embargo, en nuestra última petición, le señalábamos que, tanto en éste como en otros expedientes de queja en los que se demandan arreglos en calles de ese municipio, venimos transmitiendo a esa Alcaldía nuestra consideración de que los Servicios Técnicos Municipales deberían contar con un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir.

Por esta razón decíamos que, en aquellos casos en que se descarte el arreglo de una determinada calle durante el ejercicio presupuestario actual, entendíamos que el Ayuntamiento debería informar a los vecinos afectados sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

Tercera.- Por ello, interesamos que esa Alcaldía nos informara sobre estas tres concretas cuestiones:

“- ¿Se a va ordenar a los Servicios Técnicos Municipales que establezcan un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación de las calles en mal estado del municipio con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir?. De no ser así, deseamos conocer las razones por las que ello no se estime procedente.

- Tras ello, ¿se va a convocar a las Asociaciones Vecinales o vecinos que han formulado concretas peticiones de arreglo de calles para informarles sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman?.

- Por último, dado que, según la afectada, en su caso se pide el arreglo de un tramo de cincuenta metros, que se podría efectuar en un día, pero que serviría para garantizar la seguridad y comodidad de los vecinos que deben transitar por el mismo, queremos que nos indique si sería posible atender esta petición dada su escasa entidad y mínimo coste?.”

Cuarta.- Su respuesta no se pronuncia acerca de ninguna de estas cuestiones y ello, a pesar de que solicitábamos a esa Alcaldía una respuesta clara y expresa acerca de las mismas con el fin de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja. Consideramos que ello supone una clara desconsideración para con esta Institución y, lo que es más relevante, para unos ciudadanos que, ante las deficiencias de estas vías de comunicación, vienen demandando información y transparencia municipales acerca de los plazos aproximados en que tales deficiencias podrían ser subsanadas.

Quinta.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Asimismo, en sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Sexta.- Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2.d) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en materia de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Asimismo, el artículo 69 de este mismo Texto Legal, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Preceptos que, aunque sea fundamentándose en una carencia de disponibilidad presupuestaria, no podemos afirmar que se estén cumpliendo en este caso.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los artículos 3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y, por último, los artículos 25.2.d) y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN 1: de que esa Alcaldía ordene a los Servicios Técnicos Municipales el establecimiento de un orden de prioridades de actuaciones de intervención y reparación de las calles en mal estado del municipio con base a los programas municipales o en colaboración con otras administraciones públicas en los que se puedan incluir.

RECOMENDACIÓN 2: de que, una vez establecido ese orden de prioridades, se convoque a las Asociaciones Vecinales o vecinos que han formulado concretas peticiones de arreglo de calles para informarles sobre las causas por las que, por el momento, no se considera prioritaria la obra que demandan y adelantar los plazos aproximados de intervención en las diversas calles establecidos por los Servicios Técnicos Municipales para que, al menos, puedan conocer si existe una previsión temporal para realizar las mejoras en el viario que reclaman.

RECOMENDACIÓN 3: de que, en relación con el concreto tramo de cincuenta metros de calle cuyo arreglo, según la afectada, se podría efectuar en un día, garantizando así la seguridad y comodidad de los vecinos que deben transitar por el mismo, se informe por esa Alcaldía si es posible atender esta petición dada su escasa entidad y mínimo coste.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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