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Pedimos al Ayuntamiento más agilidad para evitar retrasos en la tramitación de reclamaciones ciudadanas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6458 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en resolver las reclamaciones económico-administrativas del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, ha recomendado a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento que adopte las medidas que procedan para dotar a aquel órgano de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las citadas reclamaciones.

ANTECEDENTES

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que estacionó su vehículo en una zona autorizada para ello, al ser vecino del barrio sevillano de Los Remedios. Sin embargo, cuando días después quiso utilizar el vehículo se encontró con que el mismo había sido sancionado porque, sin previo aviso, se había colocado una placa de prohibido estacionar vehículos durante la semana de feria. Hasta transcurrido un año no llegó a su domicilio la primera notificación de la sanción impuesta (según el interesado “argumentan que el cartero lo intentó en el mes de Agosto, pero que de 20 vecinos, ninguno le abrió la puerta y la notificación se da por hecha perdiéndose el certificado y ninguno llegando al buzón”), ya en fase ejecutiva, con recargo y en vía de apremio, sin posibilidad de reclamar ni poder utilizar el “pronto pago (505 del valor)”. Interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y Reclamación Económico-Administrativa, pero en ningún caso obtuvo respuesta. Sólo respondió el Ayuntamiento cuando interpuso “un segundo recurso de reposición interpuesto el 4-3-13, ignorando deliberadamente que el procedimiento había CADUCADO con respecto a ley, con la mera intención de recaudar, incumpliendo la Ley, el Derecho y los trámites administrativos”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, nos respondió la Agencia Tributaria dándonos cuenta de la desestimación de las alegaciones y recursos del interesado durante la tramitación del expediente sancionador, añadiendo que el mismo interpuso con fecha 17 de Agosto de 2012 reclamación económico-administrativa, sobre cuyo estado de tramitación indicaba que debía informar el Tribunal Economico-Administrativo de Sevilla.

Nos dirigimos al Ayuntamiento para que nos mantuviera informados de la resolución que se dictara por parte de dicho Tribunal, indicando las causas por las que, desde agosto de 2012, no había sido posible aún pronunciarse acerca de la reclamación económico-administrativa interpuesta.

En su respuesta, el Tribunal Económico Administrativo exponía que no se había resuelto la reclamación del afectado porque, en aquellos momentos (Abril de 2014), se estaban tramitando las registradas de entrada a mediados de 2011. Se atribuía esta demora al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental que se cita.

CONSIDERACIONES

Es decir, una vez más y como en otros expedientes de queja por este mismo asunto se reconoce que se está produciendo, en definitiva, un importante retraso. La justificación municipal del retraso reconocido puede hacer llegar a la ciudadanía, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, la visión de que ese Ayuntamiento sí dispone de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no se dispone de dicha suficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articulan sus medios de defensa frente a lo que estiman posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Debemos insistir en que resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, no se adopten medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, por tanto, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exigiría la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por el reclamante. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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