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Obligación de elaborar y aprobar planes municipales de vivienda y suelo. Proximidad del final del plazo legal de dos años

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0274 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias

ANTECEDENTES

La Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (en adelante, LRDVA, publicada en el BOJA núm. 54, de 19 de Marzo de 2010), establece en su artículo 13 la obligación que tienen los Ayuntamientos de elaborar y aprobar, de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general, sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo. Una vez aprobados estos planes, deben ser remitidos a la Consejería con competencias en materia de vivienda, en este caso la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Estos planes municipales se configuran como una pieza fundamental en la política de vivienda de las Administraciones Públicas de Andalucía, toda vez que van a determinar las necesidades de vivienda de las familias y residentes en cada municipio, al objeto de concretar la definición y cuantificación de actuaciones protegidas que se deban promover y las solicitudes e intervenciones públicas que se deban llevar a cabo. Y, por ello, es fundamental la coordinación que estos planes deben tener, en la fase de elaboración, con los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida –a partir de los cuales se van a determinar las necesidades de vivienda- y también, en fase de ejecución y desarrollo, con el planeamiento urbanístico general, que se realizará en coherencia con el contenido de los planes municipales de vivienda y suelo.

Según el apartado 2 de la disposición final segunda de LRDVA, el plazo en el que los Ayuntamientos deben aprobar los citados planes municipales de vivienda y suelo es el de dos años contados desde la entrada en vigor de la propia Ley, que se produjo al día siguiente de su publicación en el BOJA, a tenor de lo establecido en su disposición final cuarta.

En vista de que el plazo legal para aprobar estos planes por los Ayuntamientos finaliza el 20 de Marzo de 2012, hemos considerado oportuno incoar la presente queja de oficio para interesarnos ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con carácter general, por el nivel de cumplimiento que hasta el momento presente se ha venido dando de esta obligación legal, por lo que hemos solicitado informe a la Dirección General de Vivienda sobre el número de ayuntamientos que ya han enviado sus planes municipales de vivienda y suelo debidamente aprobados.

En este sentido, según nos ha informado la Dirección General de Vivienda, a fecha de 15 de Febrero de 2012 únicamente los municipios de Córdoba, Sevilla y Jerez de la Frontera “han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, ultimando la redacción, aprobando y remitiendo a esta Consejería sus Planes Municipales de Vivienda y Suelo”. Asimismo, también nos han informado que “Por otra parte, con el fin de orientar y facilitar a los Ayuntamientos en la redacción en los referidos Planes, por esta Consejería se ha formulado una “Guía metodológica para la elaboración de los PMVS”, documento que se puede consultar en el apartado de vivienda de la Web de la Consejería”.

CONSIDERACIONES

Habida cuenta de que únicamente 3 de los 771 municipios de Andalucía han dado cumplimiento a esta obligación legal, nos parece oportuno, en vista de la trascendencia que los planes municipales de vivienda y suelo tienen en la política de vivienda de las Administraciones Públicas, requerir la colaboración de esa Federación Andaluza con objeto de recordar a todos los municipios andaluces, salvo los 3 indicados, la necesidad de dar cumplimiento a esta obligación legal, con objeto de que redacten y aprueben los indicados Planes.

No en vano, la reciente Ley 2/2012, de 30 de Enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), contiene varias referencias a los planes municipales de vivienda y suelo que reflejan la importancia capital que se le concede como instrumento vertebrador de las políticas de vivienda y urbanísticas de las Administraciones Públicas en Andalucía. Así, por ejemplo, el párrafo duodécimo del apartado III de la Exposición de Motivos de la citada Ley 2/2012, indica lo siguiente:

“No obstante, la presente modificación conecta las previsiones del planeamiento urbanístico con la figura de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, que conforme a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, deben elaborarse y aprobarse de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: para que desde la FAMP se haga llegar a todos los Ayuntamientos de Andalucía, excepto Sevilla, Córdoba y Jerez de la Frontera, la necesidad de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, de elaborar y aprobar, de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y con los datos de demanda que se extraigan de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo, remitiéndolos posteriormente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

SUGERENCIA 2: para que, a los efectos de facilitar y orientar a los Ayuntamientos en el cumplimiento de esta obligación legal, se ponga en su conocimiento la existencia de una “Guía metodológica para la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo”, elaborada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y que pueden consultar en el apartado de vivienda de su página web

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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