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Necesidad de que la pluralidad esté presente en los medios de comunicación de titularidad pública

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/3339 dirigida a Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla)

ANTECEDENTES

El interesado, portavoz municipal de un grupo político de la oposición en el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), nos exponía que la televisión pública local (gestionada por el Ayuntamiento) era utilizada por el equipo de gobierno local para difundir su labor política, sus opiniones y sus críticas a los concejales de la oposición, sin que estos pudieran acceder a las emisiones para responder a estas críticas, dar a conocer su posición en el resto de las cuestiones que afectan al municipio o participar en debates públicos con los miembros del equipo de gobierno local. Este portavoz había hecho llegar a los responsables de la televisión local sus quejas y su intención de acceder a las emisiones, pero todos sus intentos habían resultado –siempre según el interesado- infructuosos pues ya fueran los responsables de la televisión local o los miembros del equipo de gobierno, su formación política, en la oposición, no podía hacer intervenciones en la televisión local. Por ello, consideraba que se coartaba su libertad de expresión y se vulneraban “ principios inspiradores de las emisiones del servicio público de televisiones locales, que sancionan que estas deben respetar la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, además de basar su actuación en el respeto al reiterado pluralismo político, religioso, social y cultural”.

Una vez que recibimos la preceptiva respuesta del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marinaleda, dimos traslado de la misma al interesado para que éste formulara las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes sobre su contenido.

Pues bien, el interesado nos envió escrito en el que manifestaba una absoluta disconformidad con la respuesta de la Alcaldía Presidencia, pues afirma que “ la Televisión Local es dirigida y gestionada directamente por los miembros del equipo de gobierno, ..., que controlan y seleccionan la programación de la misma, basada casi exclusivamente en mítines, discursos, intervenciones y alegatos políticos del ...”.

Añadía que “ no es cierto que la formación política a la que represento haya tenido jamás la posibilidad de intervención pública en dicha Televisión, jamás hemos sido invitados a utilizar este recurso de cara a la opinión pública, jamás hemos tenido ocasión de utilizarlo en período o campaña electoral, y jamás se nos ha concedido autorización, tras ser solicitada, para poder ofrecer una opinión respecto de asuntos políticos municipales, de cara al respeto al pluralismo político y la democracia que debe prevalecer en todos los municipios”.

CONSIDERACIONES

A la vista de la documentación obrante en el expediente, la cuestión de fondo que plantea la queja no es otra que la relativa a un uso inadecuado o parcial de una Televisión Pública por parte del equipo de gobierno del municipio. O dicho de otra forma, la aplicación de los principios y garantías constitucionales en relación con los medios de comunicación de carácter público.

Esta cuestión, con independencia de que se ajuste o no a la realidad, no es la primera vez que se plantea en esta Institución, respecto de la actuación de ese Ayuntamiento en lo que atañe a la gestión y uso de la Televisión Local, pues ya en el ejercicio 2003 tramitamos la queja 03/1642, a instancia de otro Grupo Político Municipal sobre este mismo asunto.

Aquella vez, como ahora, considerábamos que se pone de manifiesto un problema de prueba y de valoración de la misma que, como Vd. sabe, no es fácil de dilucidar, planteándose también, por lo demás, un debate que se produce con extraordinaria frecuencia en torno al uso de los medios de comunicación públicos.

Es por ello, que no podemos sino reiterarnos en las consideraciones que ya en aquella ocasión, tuvimos ocasión de trasladar a esa Administración Municipal.

A nuestro juicio, resulta incuestionable que la normativa legal reguladora de la utilización de estos medios ha establecido unos principios que, en todo caso, es preciso respetar y que entendemos que, con la respuesta que Vd. nos ha enviado no quedan suficientemente garantizados. En este sentido, tanto la Ley 41/1995, de 22 de Diciembre, de Televisión Local por ondas terrestres, como el Decreto 1/2006, de 10 de Enero, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Televisiones Locales por ondas terrestres, establecen una serie de Principios Inspiradores en la prestación del servicio de televisión local. Entre ellos, y a los efectos de las cuestiones que se plantean en el escrito de queja, destacamos los siguientes:

- La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

- La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la constitución Española.

- El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

- El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

- La defensa y observancia del principio de igualdad y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución.

- El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

De acuerdo con ello, y por mas que se fomente la participación vecinal en la gestión de las Televisiones Públicas, resulta obligado traer a la colación el contenido del art. 20.3 de la Constitución Española del que se deduce la obligatoriedad de que, en los medios de comunicación social que dependan de cualquier entidad pública, se garantice el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad. Desde esta perspectiva constitucional y a juicio de esta Institución, parece conveniente abrir un diálogo reflexivo entre las diferentes fuerzas políticas y sociales de la localidad, dirigido a alcanzar un modelo consensuado de televisión municipal, sin perjuicio de la responsabilidad última que compete al Pleno de la Corporación. A este respecto, consideramos que es a este órgano de representación democrática, el Pleno de la Corporación Local, al que corresponde velar por el respeto de los citados principios inspiradores.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que, a la mayor brevedad posible, ya sea a instancia del grupo municipal mayoritario, o de la oposición, o de ambos grupos actuando de forma coordinada, se asuma el compromiso de establecer un modelo de regulación que garantice los principios que informan la legislación de aplicación a las televisiones locales, ya se lleve a efecto a través de un reglamento o un acuerdo de compromiso entre los grupos de representación municipal.

Ello, tras el desarrollo de un proceso de dialogo y consenso, debiendo ser el Pleno Municipal el que lleve a cabo la adopción de los cambios en los criterios de programación de los medios de comunicación pública de forma que, en función de su grado de representatividad, tengan acceso a los mismos los grupos sociales y políticos más significativos de la localidad, ya sea como hemos dicho en el apartado precedente, mediante la aprobación de una norma reglamentaria al efecto, ya mediante acuerdo entre los Grupos Políticos con Representación Municipal, debiéndose dar traslado a esta Institución de las medidas que se hubieran adoptado, o se tuviera previsto adoptar, en orden a garantizar que los citados principios sean plenamente observados en las emisiones de la Televisión Pública Local, ya que vienen siendo cuestionados desde hace tiempo por los Grupos Municipales de la Oposición.

Ello, a nuestro juicio, por cuanto los medios de comunicación públicos pertenecen al conjunto de la ciudadanía del respectivo ámbito territorial, y su justificación esencial es el servicio a todos los ciudadanos. De ahí, la necesidad de que, en su constitución, organización y criterios de programación, exista un amplio consenso político y social, pero que, en cualquier caso, debe ajustarse en todo momento a los principios y garantías que la normativa establece para su funcionamiento.

En todo caso, el necesario pluralismo que debe estar presente en los medios de comunicación, consideramos que no debe agotarse en las ideas y programas de los grupos de representación democrática, aunque lógicamente estos cuenten con una mayor presencia en los medios de comunicación, habida cuenta de que la diversidad social y cultural aconseja la mayor participación posible, con criterios de proporcionalidad, de los distintos grupos, asociaciones y partidos que operan en la vida social.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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