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Molestias por ruidos de establecimiento en Motril.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3344 dirigida a Ayuntamiento de Motril, (Granada)

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 27 de junio de 2011, D. XXX, vecino de Motril, nos exponía lo siguiente:

–               Que el establecimiento denominado “Bar La XXX”, localizado en la calle XXX, dispone de una terraza de veladores para la que no cuenta con la preceptiva autorización municipal.

–               Que desde la misma se generan elevados niveles de ruido que le ocasionan molestias.

–               Que además, ha sido instalada una plataforma metálica conformada por varias barandillas que delimita la terraza en cuestión, provocando ello una obstaculización del tránsito de vehículos y personas, posibles dificultades para atender emergencias y problemas para la correcta limpieza de la zona.

–               Que en diversas ocasiones ha trasladado los hechos al Ayuntamiento pero éste no ha solventado el problema.

II. Una vez reunidos cuantos requisitos formales se exigen por el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Defensoría del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja y solicitar al Ayuntamiento de Motril la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. En respuesta a nuestra petición, con fecha 14 de octubre de 2011 se recibió escrito remitido desde el citado Consistorio por medio del cual se nos indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

–               Que el Ayuntamiento de Motril cuenta con una Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores.

–               Que la terraza objeto de la queja dispone de la preceptiva autorización municipal.

–               Que el horario de uso de la terraza coincide con el autorizado, que llega a la 1:30 de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo, y que la misma no dispone de equipos de reproducción sonora.

–               Que el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y la Ordenanza municipal de protección del medio acústico únicamente establecen restricciones en cuanto al carácter temporal o estacional de esta instalación, limitación del horario de cierre y uso de equipos de reproducción sonora.

–               Que en cualquier caso se ha requerido al titular de la instalación que minimice los ruidos generados desde la instalación.

IV. Del citado informe fue remitida copia a la parte promotora de la queja a los efectos de que formulara cuantas alegaciones o consideraciones estimase oportunas.

V. Haciendo uso del derecho reconocido, el promotor de la presente queja ha dirigido a esta Institución dos nuevos escritos, a través de los cuales vuelve a dar cuenta de las incidencias provocadas por la instalación dispuesta en la vía pública por el establecimiento hostelero. En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Conveniencia de reducir el horario de uso de la terraza de veladores.

Según se señala desde la exposición de motivos de la Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, la Administración local es la competente para decidir si otorga o no autorización para la instalación de este tipo de infraestructuras.

En tal proceso decisorio debe valorar el interés público existente que se manifiesta, según la referida Ordenanza, en lo relativo a la seguridad, a la no perturbación del medio ambiente y a los aspectos de estética urbana.

De este modo, el artículo 4 de la norma municipal señala, entre los criterios y valores que debe tener en cuenta el Ayuntamiento a la hora de conceder una autorización para la instalación de una terraza de este tipo, la “Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica”.

Y hasta tal punto resulta importante para el legislador municipal la preservación de la adecuada convivencia ciudadana, que el apartado primero del artículo 9 de la norma reglamentaria, regulador de los períodos y horarios de ocupación, reserva al Ayuntamiento de Motril la posibilidad de ampliar o reducir el horario “atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran, especialmente la posible afección a los vecinos”.

Pese a ello, y aunque existen indicios de la producción de molestias al vecino reclamante, no parece que el Ayuntamiento de Motril haya atendido con suficiente efectividad el mandato contenido en la referida Ordenanza de garantizar la convivencia ciudadana, especialmente cuando se ven afectos derechos medioambientales.

En este sentido, a juicio de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, lo procedente habría sido ordenar una reducción sobre el amplio horario de funcionamiento autorizado al establecimiento para el uso de la terraza de veladores, ya que en un entorno residencial, y mediando denuncias de vecinos por molestias, parece excesivo que el uso de dicha terraza se pueda extender desde las 8:00 de la mañana hasta la 1:30 de la madrugada del día siguiente.

Segunda.- Necesidad de adecuar la normativa municipal sobre ruidos a la normativa estatal y autonómica.

Según ha podido comprobar esta Defensoría del Pueblo Andaluz en el curso del análisis de la presente queja, el Ayuntamiento de Motril dispone de una ordenanza municipal de protección del ambiente acústico publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada número 164, el día 20 de julio de 1999.

Del análisis realizado de la mencionada norma reglamentaria, se ha podido constatar que la misma no se encuentra acomodada a las novedades normativas habidas en materia de protección contra la contaminación acústica, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, alguna de ellas sumamente reciente.

En este sentido, entendemos que la normativa municipal no casa con la debida fidelidad con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el recientemente aprobado Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, norma esta última que ha venido a derogar el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Así, se aprecian ciertas discrepancias en aspectos relevantes como limitaciones acústicas o procedimientos de actuación que, a nuestro juicio, merecerían ser solventadas en aras de lograr una mayor seguridad jurídica.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Establecer limitaciones sobre el horario y condiciones de uso de la terraza de veladores objeto de la queja, al objeto de garantizar la pacífica convivencia ciudadana.

SUGERENCIA: Para que a la mayor brevedad posible se acometa la adaptación de la normativa municipal reguladora de la protección contra la contaminación acústica a las disposiciones legales y reglamentarias de ámbito estatal y autonómico vigentes en la materia, anteriormente aludidas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Ivette (no verificado) | Febrero 19, 2022

Tengo un vecino que pone la música siempre todos los fines de semana y algún día que otro entre semana fuerte sin dejar que los vecinos que trabajamos podamos dormir y viene la policía la baja pero al irse la vuelven a subir esto es un sin vivir así no se puede vivir

El DPA responde | Febrero 25, 2022

Hola Ivette:

Sentimos las circunstancias que relatas en tu entrada. En principio y sólo con los datos que nos trasladas sobre el ruido doméstico, te informamos que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su artículo 69.2.a) recoge que corresponde a los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra el ruido y vibraciones, en la que podrá tipificar las infracciones. Entre otras cuestiones, se debe incluir en las ordenanzas el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

Te aconsejamos que compruebes si tu ayuntamiento ha aprobado una ordenanza municipal que regule esta cuestión. En todo caso, al ser una competencia municipal la regulación de los ruidos vecinales, te recomendamos que traslades, por escrito, al ayuntamiento la situación en la que vives, denunciando las molestias que padeces debido al ruido que proviene de la vivienda de tu vecino.

Si te diriges al ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

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