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Molestias ocasionadas por terraza de veladores de establecimiento hostelero

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4498 dirigida a Ayuntamiento de Almería

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de septiembre de 2011 fue registrada de entrada comunicación remitida por D. XXX, a través de la cual nos trasladaba lo siguiente:

– Que en las proximidades de su vivienda, concretamente en la calle G. P., se encuentra localizado el establecimiento denominado “YYY”.

– Que dicho establecimiento dispone una amplia terraza que en ocasiones ha llegado a tener hasta 45 veladores, dispuestos a ambos lados de la calle.

– Que sufre importantes molestias derivadas de los elevados niveles de ruido generados desde la citada terraza.

– Que ha trasladado los hechos a la Autoridad municipal y los mismos han sido comprobados por la propia Policía Local, en una visita girada el pasado mes de junio.

– Que a pesar de lo anterior, los problemas persisten.

II. Reunidos cuantos requisitos se establecen por el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja y, consiguientemente, requirió al Ayuntamiento de Almería la evacuación de informe acerca de las cuestiones planteadas.

III. En atención a la solicitud cursada, con fecha 2 de diciembre de 2011 ha sido registrado de entrada informe remitido desde el citado Consistorio a través del cual se señala, fundamentalmente, que el establecimiento cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones para desarrollar su actividad en la terraza de veladores dispuesta.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Dicha inspección ambiental consiste, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual pueda determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento de Almería haya sido efectuada inspección acústica sobre el establecimiento hostelero en cuestión.

A este respecto, surgen dudas a este Defensor del Pueblo Andaluz acerca de si la parte promotora de la queja ha presentado o no ante el Ayuntamiento denuncia sobre los hechos descritos. No obstante, lo que sí es indubitado es que ha presentado queja ante esta Institución y que su voluntad no es otra que la de instar al Ayuntamiento de Almería a que actúe en el presente asunto para poner fin a las molestias que, al parecer, padece.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a los efectos de que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los ruidos generados desde el establecimiento objeto de la queja y, una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en el mencionado Decreto 326/2003.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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