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Medidas para garantizar la financiación de viviendas protegidas por la entidades bancarias

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/4813 dirigida a Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANTECEDENTES

En esta Institución se están recibiendo quejas y, al mismo tiempo, estamos teniendo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que diversos solicitantes de viviendas que han resultado beneficiados en los sorteos para el acceso a viviendas protegidas, se están encontrando con el problema de que, pese a reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para resultar beneficiarios de este tipo de viviendas, no pueden formalizar los contratos al no obtener los préstamos cualificados necesarios de las entidades financieras.

CONSIDERACIONES

En relación con este hecho, nos preocupa, singularmente, la situación en la que quedan aquellas familias que, a la vista de la normativa aplicable de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado y de la Comunidad Autónoma, reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas viviendas y, además, poseen los medios económicos para asumir los costes de las hipotecas, en los términos del art. 13.2 del Plan comentado 2008-2012, y a las que, no obstante, no se les facilita el crédito necesario, por parte de las entidades financieras firmantes del Pacto Andaluz por la Vivienda y de los convenios para la financiación de estas viviendas firmados por el Estado, la Comunidad Autónoma y las mencionadas entidades.
Es más, nos están llegando supuestos en los que los agraciados en los sorteos de estas viviendas se encuentran con la paradoja de que, mientras entidades crediticias firmantes de los convenios deniegan los préstamos solicitados, otras que no han firmado tales convenios sí les conceden los créditos necesarios, encontrándose con el problema de que, en tal caso, al no tratarse de préstamos cualificados, no tienen acceso a la subsidiación de las cuotas de amortización.
Lógicamente, la concesión de los préstamos tiene naturaleza jurídico-privado y corresponde, en principio, a las partes contratantes evaluar, según sus criterios, si deben formalizar o no aquellos.
La causa de no firmar contratos de crédito en unas circunstancias que hace sólo unos meses hubieran sido consideradas como adecuadas, para no asumir riesgos de morosidad e impagos, puede venir, ante la actual crisis económica y la repercusión, de todos conocida, que ha reducido la liquidez de las entidades financieras, tanto de que se están exigiendo unos mayores niveles de solvencia en las solicitudes de créditos hipotecarios, como del hecho de que prefieren destinar sus fondos a otro tipo de operaciones crediticias que resultan más rentables.
Por una u otra causa, lo cierto es que sin el consenso de las entidades financieras, no es posible cumplir los objetivos del Pacto Andaluz por la Vivienda y de los mencionados Planes de Vivienda y Suelo.
En este sentido, no se puede obviar que el Pacto Andaluz por la Vivienda se pretende que tenga una vigencia de 10 años, a lo largo de los cuales se construirían 700.000 viviendas, de ellas 300.000 protegidas. Sólo en lo que concierne al periodo 2008-2012, se prevé que las necesidades de financiación alcancen los 9.550.000 millones de euros, desglosados de la siguiente manera:
- Cajas de Ahorro andaluzas 4.995.618.000 euros
- Banca privada 3.145.147.000 euros
- Cajas de Ahorro no andaluzas 1.180.378.000 euros
- Cajas Rurales andaluzas 228.857.000 euros
 
Si, desde luego, las entidades financieras no se comprometen a conceder préstamos en los términos de evaluación de la solvencia con los que razonablemente debe funcionar el mercado financiero, será imposible que, como hemos dicho, el Pacto mencionado y Planes del Estado y de la Comunidad Autónoma lleguen a buen término.
A la vista de todo lo anterior, debemos recordar que, sin perjuicio al respeto del principio de contratación y de libre disposición entre las partes, existe un compromiso planteado en un Convenio de Participación en la Financiación de los Planes de Vivienda y que, dentro de poco tiempo, si no se ha hecho ya, se van a firmar los cupos de distribución entre las entidades financieras para este fin, lo que permitirá garantizar para éstas un importante volumen de negocio crediticio, si bien a un precio de interés moderado, que además los poderes públicos cofinanciarán una parte de los créditos hipotecarios que se concedan y que todo ello tiene por objeto garantizar un derecho constitucional (art. 47 CE) y estatutario (arts. 12, 25 y 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), en el marco de un Estado que va a prestar importantísimas ayudas –todo un plan de apoyo- a las entidades bancarias para garantizar la liquidez del sistema financiero.
Ante esta realidad, creemos que los poderes públicos, Estatal y Autonómico, deben exigir que se aclaren y se “objetivicen”, lo máximo posible, los criterios y parámetros que van a ser utilizados para conceder o denegar los créditos hipotecarios de los beneficiarios de viviendas protegidas, a fin de que se cree una expectativa razonable de seguridad en que las familias que puedan realizar un determinado esfuerzo financiero para afrontar una hipoteca, van a obtener una respuesta contractual favorable por parte de las entidades bancarias.
Es más, creemos que, si se fijan estos criterios relativamente objetivos, se podría incluso estudiar crear una figura de mediación y/o arbitraje, con participación paritaria de las entidades financieras y la Administración, para resolver los posibles conflictos que se generen en la concesión de los créditos a ciudadanos que, en principio, pueden creer que su denegación, en términos de riesgo y solvencia no está claramente justificada.
En cualquier caso, pensamos que los planes de ayudas a las entidades financieras debieran conllevar la asunción de compromisos reales y efectivos de ejecutar los convenios que se firmen con los poderes públicos para hacer posibles el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas de vivienda.
 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que, previos los trámites oportunos, se convoque a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio firmado entre la Junta de Andalucía y las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía para canalizar la financiación de las actuaciones que, en materia de vivienda protegida, se desarrollen en el marco del Pacto Andaluz por la Vivienda, y estando prevista la distribución de los distintos cupos de financiación que van a asumir tales entidades crediticias, con objeto de que:
a)   Se fijen criterios y/o parámetros de asunción de riesgo, lo más objetivos posible, que permitan, razonablemente, predeterminar en qué supuestos -desde el respeto a los planes de Vivienda y Suelo del Estado y de Andalucía, y al Convenio firmado en su día- van a ser concedidos los préstamos.
b)   Se estudie la conveniencia de crear un órgano de mediación y arbitraje, con participación paritaria de las entidades crediticias y de la Administración, para resolver los posibles conflictos que se puedan generar con motivo de la denegación de la concesión de los créditos hipotecarios a las unidades familiares que reúnan los requisitos para acceder a una vivienda protegida y cuyo esfuerzo financiero para la contratación de las hipotecas se encuentre dentro de los niveles previstos en las normas de aplicación.
c)   Se invite a las entidades financieras que, en su día, no firmaron el convenio mencionado a adherirse al mismo, en los términos previstos en el párrafo «in fine» de su Estipulación Sexta.
SUGERENCIA 2: Se plantee, si lo considera oportuno, a la Comisión Bilateral de Seguimiento, creada al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, las cuestiones comentadas en este escrito y traslade las Sugerencias a), b) y c) que proponemos en el apartado anterior de este escrito.
Asimismo, consideramos que sería conveniente que se traslade a la Administración del Estado la conveniencia de vincular la concesión de las ayudas establecidas, en el plan de apoyo a la banca, a la asunción real y efectiva de los compromisos adquiridos por las entidades financieras, a través de los correspondientes convenios, para hacer efectivas las políticas públicas, entre ellas y de manera singular las destinadas al fomento del acceso a las viviendas protegidas, por tratarse de garantizar un derecho constitucional.
SUGERENCIA 3: Si a pesar de todo ello, se considera que las medidas de financiación de los Planes de Vivienda y Suelo no surten los efectos deseados, se afronte a medio plazo la modificación de las características, criterios y alcance de las ayudas previstas a fin de que el impacto que pueda tener la crisis económica en un escenario muy diferente a aquel en el que se diseñaron en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo, el Pacto Andaluz por la Vivienda y el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se amortigüe modificándose tales previsiones para que los mencionados planes pueden ser unos instrumentos eficaces, en tiempos de crisis, para la puesta en valor del derecho constitucional de la ciudadanía a acceder, ya sea en régimen de compraventa o de alquiler, a una vivienda digna y adecuada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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